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Document 32018R1077

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1077 de la Comisión, de 30 de julio de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 808/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

C/2018/4838

OJ L 194, 31.7.2018, p. 44–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022; derog. impl. por 32022R2531

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1077/oj

31.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/44


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1077 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2018

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1305/2013, simplificando las disposiciones generales que regulan el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.

(2)

La obligación de seleccionar organismos destinados a ofrecer asesoramiento a través de un procedimiento específico de licitación se ha suprimido. Por lo tanto, deben suprimirse las disposiciones de aplicación relativas a las licitaciones.

(3)

En el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se han introducido normas relativas a la instalación conjunta de jóvenes agricultores y en el artículo 2, apartado 1, letra s), de dicho Reglamento se ha añadido una definición de la «fecha de establecimiento». Por lo tanto, las disposiciones relativas a los jóvenes agricultores establecidas en el anexo I, parte 1, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 deben adaptarse. Además, tras la supresión del artículo 57 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (4), que contenía normas en materia de desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas, también deben simplificarse las normas relativas al plan empresarial establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014.

(4)

Las normas relativas a los instrumentos financieros se han simplificado. Particularmente, en el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se ha introducido una excepción a la aplicabilidad de los criterios de selección para las operaciones financiadas a través de instrumentos financieros. El anexo I, parte 1, apartado 8, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 debe adaptarse a esta excepción.

(5)

Para evitar cargas administrativas innecesarias y, en particular, modificaciones frecuentes de los planes de financiación, resulta necesario aclarar que el límite máximo relativo al rebasamiento de las contribuciones previstas del Feader, tal como se presenta en el plan de financiación de cada programa, se calcula al nivel del importe total de cada medida.

(6)

El artículo 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 prevé una ayuda a través de un instrumento de estabilización de los ingresos para los agricultores de un sector específico, y el artículo 37 de dicho Reglamento autoriza una ayuda para los regímenes de seguro agrario que cubran pérdidas superiores al 20 % de la producción anual media causadas por adversidades climáticas, enfermedades animales o vegetales, infestaciones por plagas o un incidente medioambiental. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el plan de financiación debe indicar el apoyo previsto del Feader y el porcentaje de la contribución.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 se modifica como sigue:

1)

Se suprime el artículo 7.

2)

En el artículo 8, se suprime el apartado 1.

3)

La parte 1 del anexo I se modifica como sigue:

a)

el apartado 8 «Descripción de las medidas seleccionadas» se modifica como sigue:

i)

en el punto 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedida y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios relativos a la fijación de los criterios de selección. Cuando la ayuda se conceda a un instrumento financiero aplicado en virtud del artículo 38, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, descripción del tipo de instrumento financiero, categorías generales de beneficiarios finales, categorías generales de costes subvencionables y nivel máximo de ayuda.»,

ii)

en el punto 2, letra e), el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas (artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013)

Definición de las pequeñas explotaciones contempladas en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;

definición de las acciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (“fecha de establecimiento”);

definición de los límites máximos y mínimos contemplados en el artículo 19, apartado 4, párrafo quinto, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013;

condiciones específicas para la concesión de ayudas a los jóvenes agricultores cuando no se instalen como titulares únicos de las explotaciones, de acuerdo con el artículo 2, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014;

información sobre la aplicación del período de gracia contemplado en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 807/2014;

resumen de los requisitos del plan empresarial;

uso de la posibilidad de combinar diversas medidas a través del plan empresarial que da acceso al joven agricultor a tales medidas;

ámbitos de diversificación cubiertos.»,

iii)

en el punto 2, letra e), el título del apartado 16 se sustituye por el texto siguiente:

«16.    Gestión del riesgo [artículos 36 a 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013]»;

b)

el apartado 10, letra c), se modifica como sigue:

i)

en el párrafo primero se añade el inciso v) siguiente:

«v)

para las operaciones ejecutadas de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, cuando el umbral mínimo de pérdida se fije en el 20 %, y para las operaciones ejecutadas de conformidad con el artículo 39 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, la contribución indicativa total de la Unión y el porcentaje de contribución indicativo.»,

ii)

se añade el párrafo siguiente:

«A efectos de los pagos intermedios contemplados en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, del abono del saldo contemplado en el artículo 37 y de la liquidación de cuentas contemplada en el artículo 51 de dicho Reglamento, la contribución del Feader que debe pagarse por los gastos públicos subvencionables del programa de que se trate deberá respetarse al nivel de la medida.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).


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