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Document 52012XG1229(01)

Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020)

DO C 402 de 29.12.2012, p. 1–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/1


Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020)

2012/C 402/01

PREÁMBULO

1.

La presente Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga proporciona el marco político general y las prioridades de actuación de la UE en esta materia determinados por los Estados miembros y las instituciones de la UE para el período 2013-2020. El marco, la finalidad y los objetivos de la Estrategia servirán de base para dos Planes de acción cuadrienales consecutivos en materia de lucha contra la droga.

2.

Esta Estrategia en materia de lucha contra la droga está basada, ante todo, en los principios fundamentales del Derecho de la UE y, en cada uno de los aspectos, respeta los valores fundadores de la Unión: el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la solidaridad, el Estado de derecho y los derechos humanos. Tiene por finalidad proteger y mejorar el bienestar de la sociedad y de las personas, proteger la salud pública, ofrecer un nivel elevado de seguridad para la población en general y adoptar un planteamiento equilibrado, integrado y empíricamente contrastado del fenómeno de la droga.

3.

La Estrategia se basa asimismo en el Derecho internacional, las Convenciones pertinentes de la ONU (1) que proporcionan el marco jurídico internacional para tratar el fenómeno de las drogas ilegales y la Declaración Universal de Derechos Humanos. La presente Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga toma en consideración documentos de actuación de la ONU pertinentes, en particular la Declaración política y el plan de acción de las Naciones Unidas sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas, adoptados en 2009, en los que se afirma que la reducción de la oferta y de la demanda de droga constituyen elementos que se refuerzan mutuamente en la lucha contra la droga, y la Declaración política de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. La Estrategia se ha elaborado a partir de los principios establecidos en el Tratado de Lisboa y en las respectivas competencias de la Unión y de sus Estados miembros. Se tienen convenientemente en cuenta la subsidiariedad y la proporcionalidad, ya que la presente Estrategia de la UE tiene por objeto potenciar las estrategias nacionales. La Estrategia se aplicará de conformidad con dichos principios y competencias. Además, la Estrategia respeta plenamente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.

En 2020, las prioridades y acciones en el ámbito de la lucha contra la droga, impulsadas y coordinadas mediante la Estrategia de la UE, deberán haber tenido un impacto global sobre aspectos clave de la situación de la UE en este ámbito. Estas prioridades y acciones deberán garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana, así como de estabilidad social y seguridad, mediante la aplicación de medidas, intervenciones y enfoques coherentes, y eficaces para la reducción de la demanda y de la oferta de droga a nivel internacional, nacional y de la UE, reduciendo al máximo además las posibles consecuencias negativas no deseadas asociadas a la ejecución de estas acciones.

5.

El fenómeno de la droga es una cuestión nacional e internacional que requiere ser tratada en un contexto mundial. A este respecto, la acción coordinada llevada a cabo a nivel de la UE desempeña un papel importante. La Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga proporciona un marco común y empíricamente contrastado para responder al fenómeno de la droga dentro y fuera de la UE. Al proporcionar un marco para la realización de acciones conjuntas y complementarias, la Estrategia garantiza que los recursos invertidos en este ámbito se usen de forma eficaz y eficiente, a la vez que tiene en cuenta tanto las limitaciones como las capacidades institucionales y financieras de los Estados miembros y de las instituciones de la UE.

6.

La presente Estrategia tiene por finalidad contribuir a la reducción de la demanda y de la oferta de droga en la UE, así como a reducir los riesgos y perjuicios sociales y para la salud causados por la droga a través de un planteamiento estratégico que respalde y complemente las políticas nacionales, que proporcione un marco para la realización de acciones conjuntas y coordinadas y que constituya la base y el marco político para una cooperación exterior de la UE en este ámbito. Todo ello se conseguirá mediante un planteamiento integrado, equilibrado y empíricamente contrastado.

7.

Por último, la presente Estrategia se apoya en la experiencia resultante de la ejecución de anteriores Estrategias y Planes de acción de la UE en materia de lucha contra la droga, en particular en los resultados y recomendaciones procedentes de la evaluación externa de la Estrategia de la UE en materia de droga (2005-2012), y tiene en cuenta otras nuevas medidas y acciones pertinentes a nivel internacional y de la UE en el ámbito de la lucha contra la droga.

I.   Introducción

8.

La presente Estrategia contiene nuevos planteamientos y se enfrenta a nuevos retos que han aparecido en los últimos años, entre otros:

la tendencia cada vez mayor al uso de polisustancias, incluida la combinación de sustancias legales, como el alcohol y la medicación controlada prescrita y las sustancias ilegales,

la tendencia al uso de drogas no opiáceas, así como la aparición y difusión de nuevas sustancias psicoactivas,

la necesidad de garantizar y mejorar el acceso a la medicación controlada prescrita,

la necesidad de mejorar la calidad, cobertura y diversificación de los servicios de reducción de la demanda de droga,

la alta incidencia persistente de enfermedades de transmisión sanguínea, especialmente del virus de la hepatitis C, entre los consumidores de drogas por vía intravenosa y los riesgos potenciales de nuevos brotes epidémicos de infección por VIH y otras enfermedades de transmisión sanguínea relacionadas con el consumo de droga por vía intravenosa,

la persistencia de cifras elevadas de muertes relacionadas con la droga en la UE,

la necesidad de tratar el consumo de droga mediante un planteamiento de atención sanitaria integrado que tenga en cuenta, entre otras cosas, la comorbilidad psiquiátrica,

la dinámica de los mercados de las drogas ilegales, en particular los cambios de ruta del tráfico de droga, la delincuencia organizada transfronteriza y el uso de nuevas tecnologías de la comunicación para facilitar la distribución de drogas ilegales y nuevas sustancias psicoactivas,

la necesidad de prevenir el desvío de precursores, pre-precursores y otros productos químicos esenciales empleados para la fabricación de drogas del comercio legal al mercado ilegal y el desvío de determinados productos químicos usados como sustancias de corte.

9.

Los objetivos de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga son los siguientes:

contribuir a reducir de forma cuantificable la demanda de droga, la dependencia de la droga y los riesgos y perjuicios sociales y para la salud relacionados con la droga,

contribuir a la desorganización del mercado de las drogas ilegales y a una reducción cuantificable de la disponibilidad de estas,

fomentar la coordinación mediante un discurso y análisis activos de la evolución y los retos que se plantean en el ámbito de la droga a nivel internacional y de la UE,

seguir reforzando el diálogo y la cooperación entre la UE y terceros países y organizaciones internacionales en materia de drogas,

contribuir a una mejor difusión del control, investigación y evaluación de los resultados y a una mejor comprensión de todos los aspectos del fenómeno de la droga y del impacto de las intervenciones a fin de promover datos empíricamente contrastados, sólidos y generales que fundamenten las medidas y acciones.

10.

La Estrategia se basa en las realizaciones (2) de la UE en materia de lucha contra la droga, a partir de la información procedente de una evaluación general y continua de la situación actual en este ámbito, en particular la que facilita el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), si bien reconoce la necesidad de responder de forma anticipatoria a las nuevas situaciones y a los retos que se plantean.

11.

La Estrategia se articula en torno a dos ámbitos de actuación: reducción de la demanda de drogas y reducción de la oferta de drogas, y tres temas transversales: a) la coordinación; b) la cooperación internacional y c) la investigación, información, control y evaluación. Sus dos Planes de acción consecutivos, que elaborarán las Presidencias correspondientes en 2013 y en 2017, proporcionarán una lista de acciones específicas acompañadas de un calendario y determinarán las partes responsables de las acciones, los indicadores y los instrumentos de evaluación de estas.

12.

Teniendo debidamente en cuenta la situación actual en el ámbito de la droga y las necesidades de ejecución de la Estrategia, se seleccionará un número limitado de acciones específicas para cada uno de los dos ámbitos de actuación y de los tres temas transversales con objeto de incluirlas en los Planes de acción, basándose para ello en criterios que incluyen los siguientes:

a)

las acciones deben ser empíricamente contrastadas, científicamente fundadas y rentables, y perseguir resultados realistas y cuantificables que puedan ser evaluados;

b)

las acciones estarán limitadas en el tiempo, tendrán asociados valores de referencia e indicadores de rendimiento y determinarán con precisión a las partes responsables de su ejecución, la transmisión de información al respecto y la evaluación;

c)

las acciones deben tener una pertinencia y un valor añadido a nivel de la UE manifiestos.

13.

Con objeto de mantener en el punto de mira la ejecución de la Estrategia y de sus Planes de acción, cada Presidencia, con el respaldo de la Comisión y los datos técnicos procedentes del OEDT, así como de Europol, propondrá durante su semestre prioridades y acciones que requerirán el seguimiento del Grupo Horizontal «Drogas» y evaluará los avances realizados. La Comisión, teniendo cuenta la información facilitada por los Estados miembros, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la información disponible del OEDT, Europol y otros órganos de la UE, así como de la sociedad civil, elaborará informes semestrales sobre los avances realizados con el propósito de evaluar la realización de los objetivos y prioridades de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga y sus Planes de acción.

14.

Teniendo en cuenta la información que faciliten los Estados miembros así como la información disponible procedente del OEDT, Europol, otras instituciones y órganos pertinentes de la UE y la sociedad civil, la Comisión iniciará una evaluación intermedia externa de la Estrategia a más tardar en 2016, con vistas a la preparación del segundo Plan de acción para el período 2017-2020. Tras la conclusión de la Estrategia y de sus Planes de acción a más tardar en 2020, la Comisión iniciará una evaluación general externa de su ejecución. La evaluación final deberá tener en cuenta asimismo información recopilada por los Estados miembros, el OEDT, Europol, otras instituciones y órganos pertinentes de la UE y la sociedad civil, así como evaluaciones anteriores con objeto de facilitar datos y recomendaciones que contribuyan a la evolución de la política de la UE en materia de lucha contra la droga.

15.

Con objeto de alcanzar sus objetivos y garantizar su eficiencia, la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) utilizará, cuando sea posible, los instrumentos y órganos existentes que operan en la lucha contra la droga, en los límites de sus respectivos mandatos, o que son pertinentes en aspectos clave de este ámbito, tanto dentro de la UE [en particular el OEDT, Europol, Eurojust, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, la Agencia Europea de Medicamentos (AEM)] como en colaboración con organismos fuera de la UE (como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de Aduanas, la OMS y el Grupo Pompidou). La Comisión, el Alto Representante, el Consejo y el Parlamento Europeo velarán por que las actividades de la UE en el ámbito de la lucha contra la droga estén coordinadas y se complementen mutuamente.

16.

Para la consecución de los objetivos de la presente Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga se asignarán recursos apropiados y específicos tanto a nivel nacional como de la UE.

II.   Ámbito de actuación: reducción de la demanda de droga

17.

El objetivo de reducción de la demanda de droga se persigue mediante una serie de medidas de igual importancia y que se refuerzan mutuamente, en particular la prevención (ambiental, universal, selectiva e indicada), la detección e intervención tempranas, la reducción de los riesgos y perjuicios, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social y el restablecimiento.

18.

En el ámbito de la reducción de la demanda de droga, el objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) es contribuir a una reducción cuantificable del consumo de drogas ilegales, posponer la edad de inicio del consumo, prevenir y reducir el problema del consumo de droga, de la dependencia de la droga y de los riesgos y perjuicios sociales y para la salud relacionados con la droga mediante un planteamiento integrado, pluridisciplinario y empíricamente contrastado, así como a través del fomento y el mantenimiento de la coherencia entre las políticas de sanidad, social y de justicia.

19.

En el ámbito de la reducción de la demanda de drogas se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):

19.1.

Mejorar la disponibilidad, la cobertura y las posibilidades de acceder a medidas eficaces y diversificadas de reducción de la demanda de droga, fomentar el uso e intercambio de mejores prácticas y elaborar y aplicar normas de calidad a la prevención (ambiental, universal, selectiva e indicada), la detección e intervención tempranas, la reducción de los riesgos y perjuicios, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social y el restablecimiento.

19.2.

Mejorar la disponibilidad y eficacia de los programas de prevención (desde el impacto inicial a la sostenibilidad a largo plazo) y fomentar la sensibilización respecto al riesgo que supone el consumo de drogas u otras sustancias psicoactivas ilegales y sus consecuencias. Con este fin, las medidas de prevención deben incluir la detección e intervención tempranas, el fomento de estilos de vida saludables y la prevención específica (es decir selectiva e indicada) dirigida también a familias y comunidades.

19.3.

Incrementar y elaborar medidas de reducción de la demanda eficaces para responder a los retos que se plantean tales como el consumo de polidrogas, en particular el consumo combinado de sustancias legales e ilegales, el consumo incorrecto de medicamentos controlados prescritos y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas.

19.4.

Invertir y seguir investigando en medidas eficaces de reducción de los riesgos y perjuicios destinadas a reducir de manera sustancial el número de muertes debidas directa o indirectamente a la droga, así como a enfermedades infecciosas por transmisión sanguínea, asociadas al consumo de droga pero no limitadas a él, al VIH y a la hepatitis viral, así como a las enfermedades de transmisión sexual y a la tuberculosis.

19.5.

Aumentar la disponibilidad, la cobertura y las posibilidades de acceder a tratamientos médicos eficaces y diversificados en toda la UE para los consumidores de droga dependientes y problemáticos, incluidos los consumidores de sustancias no opiáceas, de tal modo que todos los que deseen iniciar un tratamiento de desintoxicación puedan hacerlo de acuerdo con las necesidades pertinentes.

19.6.

Aumentar el desarrollo, disponibilidad y cobertura de las medidas destinadas a la reducción de la demanda de droga en las instalaciones penitenciarias, según convenga, basándose en una correcta evaluación de la situación sanitaria y de las necesidades de los presos con objeto de alcanzar una atención sanitaria de calidad equivalente a la que se dispensa en la comunidad y de acuerdo con el derecho a la atención sanitaria y a la dignidad humana recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Debe velarse por que la atención sanitaria sea continuada entre todas las fases del sistema judicial penal y tras la liberación.

19.7.

Desarrollar y ampliar los modelos integrados de atención sanitaria, cubriendo las necesidades relacionadas con los problemas sanitarios de tipo mental o físico, la rehabilitación y el apoyo social con objeto de mejorar la situación sanitaria y social, la reinserción social y el restablecimiento de los consumidores de droga dependientes y problemáticos, incluyendo los que sufren de comorbilidad.

19.8.

Elaborar medidas eficaces y diferenciadas destinadas a reducir la demanda de droga con objeto de reducir y/o retrasar el inicio del consumo de droga, y que sean apropiadas a las necesidades de grupos, patrones y modalidades de consumo específicos, con atención especial a los grupos vulnerables y marginados.

19.9.

Prevenir las epidemias de consumo de droga locales y regionales que puedan amenazar a la salud pública en la UE, garantizando enfoques comunes coordinados y eficaces.

19.10.

Las prioridades destinadas a reducir la demanda de droga deben tener en cuenta las características, necesidades y retos específicos que plantea el fenómeno de la droga a nivel nacional y de la UE. Resulta imperativo asignar un nivel de recursos adecuado para este fin a nivel local, nacional y de la UE.

III.   Ámbito de actuación: reducción de la oferta de drogas

20.

El objetivo de la reducción de la oferta de droga se persigue mediante la prevención y la disuasión y desarticulación de la delincuencia relacionada con la droga, en particular la delincuencia organizada, a través de la cooperación judicial y policial, la prohibición, la incautación de los bienes de procedencia delictiva, la investigación y la gestión de las fronteras.

21.

En el ámbito de la reducción de la oferta de droga, el objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) es contribuir a la reducción mensurable de la disponibilidad de drogas ilegales mediante la interrupción del tráfico ilegal de drogas, el desmantelamiento de los grupos de delincuencia organizada que participan en la producción y el tráfico de drogas, la utilización eficaz del sistema judicial penal, la aplicación eficaz de la legislación penal basada en la información y un mayor intercambio de información. A escala de la UE se hará hincapié en la delincuencia a gran escala, transfronteriza y organizada.

22.

En el ámbito de la reducción de la oferta de drogas se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):

22.1.

Reforzar, a nivel estratégico y operativo, la cooperación y la coordinación entre las fuerzas o cuerpos de seguridad. Ello debería incluir, acaso junto con otros medios, la mejora del intercambio transfronterizo de información (y de datos) en tiempo real, las prácticas correctas y los conocimientos, así como la realización de operaciones e investigaciones conjuntas, aunque no limitarse a esas actividades. A este respecto, debe considerarse importante la cooperación con países terceros en lo que se refiere a abordar la delincuencia organizada relacionada con el tráfico de drogas que actúa con destino a la UE y dentro de esta.

22.2.

La reducción de la producción interior de la UE y transfronteriza, el contrabando, el tráfico, la distribución y la venta de drogas ilegales y la facilitación de estas actividades, así como la reducción de la desviación de precursores de drogas, preprecursores y otros productos químicos esenciales utilizados en la fabricación ilegal de drogas.

22.3.

Responder con eficacia a la evolución de las tendencias, el desvío de determinados productos químicos usados como sustancias de corte de las drogas ilegales y la oferta de droga mediante la utilización de nuevas tecnologías.

22.4.

Deberá prestarse especial atención a las nuevas tecnologías de comunicación, al desempeñar un papel importante para facilitar la producción, la comercialización, el tráfico y la distribución de drogas (entre otras las nuevas sustancias psicoactivas controladas).

22.5.

Los Estados miembros deberán seguir cooperando y, en su caso, coordinando sus acciones a escala de la UE, junto con los organismos y agencias pertinentes internacionales y de la UE como Europol, Eurojust, OEDT, y aprovechar plenamente los instrumentos y métodos existentes que contempla la cooperación en el ámbito judicial y policial, como las actividades policiales basadas en la información, la caracterización de las drogas, los equipos conjuntos de investigación, las operaciones conjuntas aduaneras y policiales y las iniciativas pertinentes como los proyectos de la Plataforma Europea Multidisciplinar de Lucha contra las Amenazas Delictivas (EMPACT, en sus siglas en inglés), las plataformas de funcionarios de enlace y la utilización de plataformas regionales.

22.6.

A nivel de la UE se deberá hacer hincapié en la acción policial basada en la información destinada a centrarse en la producción y el tráfico de drogas a gran escala. Deberá reforzarse aún más la coordinación y la cooperación más estrechas entre los servicios policiales, tanto dentro de los Estados miembros como entre los Estados miembros, así como con Europol.

22.7.

En su caso, cuando esas tareas no sean iniciadas o ejecutadas a través de Europol, podrán crearse en la UE iniciativas o plataformas de colaboración regionales, con el fin de hacer frente a las amenazas que surjan de la modificación de las rutas de tráfico de drogas y de los núcleos emergentes de delincuencia organizada. Ello se llevará a cabo mediante operaciones coordinadas de respuesta. Esas acciones deberán ser compatibles con los acuerdos legales y operativos existentes a nivel de la UE y completarlos, y se basarán en evaluaciones y análisis del riesgo. Esas estructuras de cooperación deberán ser flexibles, tener un ciclo de vida temporal que dependerá del futuro desarrollo de la amenaza concreta a la que se refieran y trabajar en estrecha cooperación con todas las agencias y plataformas pertinentes de la UE, en particular Europol.

22.8.

Reforzar en su caso la cooperación judicial y policial de la UE en materia de drogas y la utilización de las prácticas existentes, estableciendo respuestas más rápidas y precisas. Apoyar las actividades de cooperación judicial y policial así como el intercambio de información y datos.

22.9.

Fortalecer el marco jurídico de la Unión Europea de forma selectiva y de la manera que se considere necesaria para reforzar la respuesta de la UE a la hora de tratar las nuevas tendencias, garantizar que los esfuerzos de colaboración se completen unos a otros con miras a desmantelar los grupos transfronterizos de delincuencia organizada, embargar el producto de la delincuencia relacionada con la droga haciendo pleno uso de la red de recuperación de activos de la UE y garantizar de ese modo una respuesta más eficaz al tráfico de drogas. Podrán estudiarse instrumentos policiales pertinentes.

22.10.

La UE deberá elaborar políticas más eficaces en el ámbito de la reducción de la oferta de droga, reforzando la evaluación y el análisis policiales para mejorar el conocimiento de los mercados de la droga, de los delitos relacionados con las drogas y la eficacia de las respuestas policiales frente a las drogas.

22.11.

Para prevenir la delincuencia, evitar las reincidencias y aumentar la eficiencia y la eficacia del sistema judicial penal garantizando simultáneamente la proporcionalidad, la UE alentará en su caso la utilización, supervisión y aplicación eficaz de políticas y programas de lucha contra la droga que incluyan la suspensión de las detenciones y alternativas adecuadas a las sanciones coercitivas (como la educación, el tratamiento, la rehabilitación, el seguimiento y la reinserción social) para los usuarios de drogas.

IV.   Tema transversal: Coordinación

23.

En el ámbito de la política de lucha contra la droga de la UE, el objetivo de la coordinación es doble, esto es, garantizar las sinergias, la comunicación y el intercambio eficaz de información y de puntos de vista en apoyo de los objetivos políticos, y al mismo tiempo alentar un discurso político activo y el análisis de las novedades y retos en el ámbito de las drogas a escala de la UE e internacional.

Será necesaria la coordinación de las instituciones de la UE y entre estas, los Estados miembros, otros organismos europeos pertinentes y la sociedad civil, por una parte, y entre la UE, las organizaciones internacionales y los terceros países por otra.

24.

En el ámbito de la coordinación se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):

24.1.

Garantizar las sinergias, la coherencia y las prácticas eficaces entre los Estados miembros, las instituciones, órganos e iniciativas pertinentes de la UE, sobre la base del principio de cooperación leal (3), evitando la duplicación de esfuerzos, garantizando la eficacia del intercambio de información, utilizando eficazmente los recursos y garantizando la continuidad de las acciones en el transcurso de las Presidencias.

24.2.

Habida cuenta del papel del Grupo Horizontal «Drogas» como principal órgano de coordinación en materia de drogas en el Consejo, deberán reforzarse aún más sus esfuerzos de coordinación para tener en cuenta los trabajos de los distintos órganos que tengan un componente dedicado a las drogas, entre otros el Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior (COSI) y el Grupo «Salud Pública». Además el planteamiento equilibrado para el problema de las drogas, centrado con igual intensidad tanto en la demanda como en la oferta, exige una estrecha cooperación, interacción e intercambio de información con los demás órganos pertinentes del Consejo, incluidos los Grupos encargados de preparar los temas de asuntos exteriores, y con otras iniciativas pertinentes de la UE, en materia judicial y penal, policial, de sanidad pública y de asuntos sociales.

24.3.

Garantizar que la UE y los Estados miembros sigan elaborando y aplicando métodos de trabajo y prácticas correctas en relación con la cooperación multidisciplinar en apoyo de los objetivos de la Estrategia, así como que estos se fomenten a escala nacional.

24.4.

Brindar oportunidades bajo cada Presidencia para debatir, supervisar y valorar los temas relacionados con la coordinación, la cooperación, las nuevas tendencias, las intervenciones eficaces y demás puntos políticos que supongan una plusvalía de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga, por ejemplo durante las reuniones de los coordinadores nacionales de las drogas.

24.5.

Fomentar y alentar la participación e implicación activas y significativas de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los jóvenes, los consumidores de drogas y los clientes de los servicios relacionados con la droga, en la elaboración y aplicación de políticas de lucha contra la droga a escala nacional, de la UE e internacional. Así mismo garantizar el compromiso con el Foro de la Sociedad Civil de la UE sobre la Droga a escala de la UE y a escala internacional.

24.6.

Garantizar que la UE se pronuncie enérgicamente en los foros internacionales como la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas y en los diálogos con países terceros, fomentando un planteamiento integrado, equilibrado y empíricamente contrastado de la UE para las drogas. En este marco, las delegaciones de la UE pueden desempeñar un papel muy útil a la hora de fomentar ese planteamiento en el ámbito de las drogas y de facilitar la coherencia del discurso sobre la política de lucha contra las drogas.

V.   Tema transversal: cooperación internacional

25.

La cooperación internacional es un ámbito clave en el que la UE supone una plusvalía de los esfuerzos de los Estados miembros en cuanto a coordinar las políticas de lucha contra las drogas y a abordar los retos. Las relaciones exteriores de la UE en el ámbito de las drogas se basan en los principios de responsabilidad compartida, multilateralismo, planteamiento integrado, equilibrado y empíricamente contrastado, integración de la política de la droga en las políticas de desarrollo, respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana y observancia de los convenios internacionales.

26.

El objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) en el ámbito de la cooperación internacional es reforzar en mayor medida el diálogo y la cooperación entre la UE y los países terceros y las organizaciones internacionales en temas relativos a las drogas, de una forma general y equilibrada.

27.

La Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga forma parte del planteamiento general que permite a la UE hablar con una sola voz en el escenario internacional y con los países asociados. La UE seguirá comprometida con la cooperación internacional y con el debate de los elementos fundamentales de la política de lucha contra las drogas, y comparte activamente los logros del planteamiento de la UE para la política de lucha contra las drogas, consistente en un equilibrio entre la reducción de la demanda y de la oferta de drogas, sobre la base de pruebas científicas e información y datos, así como respetando los derechos humanos.

Todo ello exige coherencia entre las medidas y las acciones a escala de la UE, entre ellas, la cooperación exterior en la reducción de la demanda de drogas, incluida la reducción del riesgo y de los daños, la reducción de la oferta de drogas, el desarrollo alternativo, el intercambio y la transferencia de conocimientos y la participación de los interesados, tanto estatales como no estatales.

28.

La UE y sus Estados miembros deberán garantizar la integración de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga y sus objetivos en el marco general de la política exterior de la UE, como parte de un planteamiento completo que haga pleno uso de las distintas políticas e instrumentos diplomáticos, políticos y financieros de que dispone la UE de una forma coherente y coordinada. La Alta Representante, apoyada por el SEAE, facilitará este proceso.

29.

El planteamiento de la acción exterior de la UE en el ámbito de las drogas intentará reforzar y apoyar los esfuerzos de los terceros países en cuanto a abordar los retos para la salud pública, la seguridad y la protección. Ello se llevará a cabo aplicando las iniciativas que contempla la presente Estrategia y sus planes de acción sucesivos, entre otros el desarrollo alternativo, la reducción de la demanda de drogas, la reducción de la oferta de drogas, la promoción y la protección de los derechos humanos y teniendo asimismo en cuenta las iniciativas regionales. Habida cuenta de las repercusiones de la producción y el tráfico de drogas en la estabilidad interna y la situación de la seguridad de los países de origen y de tránsito, las acciones se centrarán también en la corrupción, el blanqueo de dinero y el producto de los delitos relacionados con las drogas.

30.

En el ámbito de la cooperación internacional se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):

30.1.

Mejorar la coherencia entre los aspectos interior y exterior de las políticas de lucha contra las drogas de la UE y las respuestas frente a los países terceros en el ámbito de las drogas.

30.2.

Aumentar el compromiso y la coordinación de la UE en el discurso político internacional sobre las drogas, tanto respecto de las negociaciones con las organizaciones y estructuras internacionales, entre otras las Naciones Unidas, el G-8 y el Consejo de Europa, como de las relaciones con los países terceros, aprobando posiciones comunes de la UE y garantizando un papel eficaz en el proceso político de lucha contra las drogas de las Naciones Unidas.

30.3.

Garantizar que la cooperación internacional en el ámbito de las drogas se integre en las relaciones políticas generales y en los acuerdos marco entre la UE y sus asociados, tanto a nivel nacional como regional. Tal cooperación deberá reflejar el planteamiento integrado, equilibrado y empíricamente contrastado de la UE e incluir: el diálogo político, la coordinación en materia de drogas, la reducción de la demanda (incluida la reducción del riesgo y de los daños), la reducción de la oferta, inclusive el desarrollo alternativo y la aplicación de la legislación, la integración de las políticas en materia de drogas en el impulso más amplio de la agenda de cooperación, la información, la investigación, el seguimiento y la evaluación.

30.4.

Garantizar que la respuesta y las acciones internacionales de la UE en los países terceros y zonas prioritarios en todo el mundo sean completas y tengan en cuenta todas las dimensiones del fenómeno de las drogas, y que aborden el desarrollo, la estabilidad y la seguridad de esos países y regiones mediante la mejora de la asociación.

30.5.

Garantizar que la respuesta internacional de la UE frente a las drogas se base en un planteamiento empíricamente contrastado e incluya un proceso de seguimiento de la situación y de los avances logrados, con ayuda de distintos instrumentos de información de la Comisión, el SEAE, incluidas las Delegaciones de la UE, los Estados miembros, el OEDT, Europol, Eurojust y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, en estrecha cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

30.6.

Garantizar que el apoyo a los países candidatos y candidatos potenciales, así como a los países de la Vecindad Europea, se centre en el desarrollo de capacidades tanto en relación con la demanda como con la oferta de drogas, basadas en planteamientos empíricamente contrastados que resulten eficaces y equilibrados, a través de una cooperación reforzada que incluya el intercambio de mejores prácticas de la UE y, en su caso, la participación en las agencias de la UE como el OEDT, Europol y Eurojust.

30.7.

Garantizar un nivel sostenible de diálogo político y compartir información acerca de las estrategias, objetivos e iniciativas pertinentes a través de los diálogos sobre drogas con los socios internacionales, tanto a nivel regional como bilateral. Los socios clave se determinan sobre la base de su estatuto de cooperación con la UE y de su importancia a la hora de abordar el fenómeno mundial de las drogas ilegales, teniendo en cuenta al mismo tiempo a los socios que van surgiendo a resultas de la evolución de la situación en cuanto a las drogas. Los diálogos políticos han de completar las demás estructuras de cooperación exterior y sus resultados y ser coherentes con ellas y, en caso pertinente, constituir un foro para debatir sobre las prioridades de la cooperación y el progreso de los proyectos financiados por la UE.

30.8.

Garantizar un nivel adecuado de financiación y de experiencia (facilitados por la UE y sus Estados miembros), entre otras cosas reforzando la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las ayudas financieras y técnicas, esforzándose al mismo tiempo por alcanzar sinergias y equilibrando continuamente la asignación transparente de la cooperación, los recursos, y la ayuda financiera y técnica entre las medidas de reducción de la demanda y la oferta de drogas que contempla el planteamiento de la UE. La UE debería obrar con el fin de que las Delegaciones de la UE dispongan de los conocimientos especializados oportunos para ayudarlas a aplicar las medidas destinadas a los países terceros en el ámbito de las drogas. La revisión intermedia y la evaluación definitiva de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga deberá recoger el resultado de los gastos efectuados por la UE en los países terceros, y la Comisión y el SEAE habrán de facilitar a los Estados miembros, cuando proceda, actualizaciones sobre las prioridades y sobre la evolución de los gastos efectuados por la UE en el exterior.

30.9.

Al prestar apoyo financiero y técnico a los países de origen, la UE y los Estados miembros deberán garantizar en particular que los programas de desarrollo alternativo:

sean incondicionales, no discriminatorios y, cuando contemplen la erradicación, adecuadamente escalonados,

establezcan objetivos realistas relacionados con el desarrollo rural e indicadores de éxito que garanticen la responsabilización de las comunidades en cuestión,

apoyen el desarrollo rural considerando las interacciones con factores como la seguridad humana, la gobernanza, la violencia, los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad alimentaria.

30.10.

Garantizar que la protección de los derechos humanos se integre plenamente en los diálogos políticos y en la aplicación y puesta en marcha de los programas y proyectos pertinentes en el ámbito de las drogas.

VI.   Tema transversal: información, investigación, seguimiento y evaluación

31.

El objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) en los ámbitos de la información, la investigación, el seguimiento y la evaluación es ayudar a comprender mejor todos los aspectos del fenómeno de las drogas y el impacto de las medidas, con el fin de aportar pruebas sólidas y completas a las distintas políticas y acciones. Además, la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) pretende ayudar a mejorar la divulgacion de resultados del seguimiento, la investigación y la evaluación a escala tanto de la UE como nacional, garantizando el fortalecimiento de las sinergias, y el equilibrio en la asignación de los recursos financieros y evitando la duplicación de los esfuerzos. Todo ello puede lograrse armonizando las metodologías y utilizando las redes y mediante una cooperación más estrecha.

32.

En el ámbito de la información, la investigación, el seguimiento y la evaluación se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):

32.1.

La UE y sus Estados miembros deberán seguir invirtiendo en el intercambio de información, la obtención de datos y el seguimiento, así como en la investigación y evaluación de la situación en relación con las drogas y en las respuestas que deberán darse a escala nacional y de la UE. Ello deberá abarcar todos los aspectos pertinentes del fenómeno de las drogas, entre otros la demanda y la oferta de las mismas. Deberá hacerse especial hincapié en mantener y mejorar la obtención de datos y la transmisión de información a través de los indicadores clave del OEDT relativos a la reducción de la demanda de drogas.

32.2.

El OEDT, en el campo de sus atribuciones, deberá mejorar más la infraestructura de conocimientos y seguir desempeñando un papel decisivo como actor central para facilitar, apoyar y aportar información, investigación, seguimiento y evaluación de las drogas ilegales en la UE. Habrá de seguir facilitando un análisis oportuno y global de la situación de las drogas en Europa y de las respuestas a ella, así como colaborar con las agencias competentes, en su caso y cuando proceda, con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) y la Agencia Europea de Medicamentos (AEM), así como con la OMS.

32.3.

Europol deberá seguir esforzándose en lo que se refiere a la obtención de información y el análisis en el ámbito de la delincuencia organizada relacionada con las drogas, mientras que los Estados miembros habrán de facilitar a la Agencia la información pertinente. La Agencia deberá seguir presentando periódicamente informes de evaluación del riesgo (por ejemplo evaluaciones SOCTA UE) sobre la delincuencia organizada relacionada con las drogas en la UE.

32.4.

Los Estados miembros, las instituciones y las agencias de la UE deberán mejorar la información y la obtención de datos sobre todos los aspectos de la oferta de drogas, entre otras cosas sobre los mercados de las drogas, los delitos relacionados con las drogas y la reducción de la oferta de drogas, con objeto de mejorar el análisis y la adopción informada de decisiones. Los Estados miembros, la Comisión, el OEDT, Europol y, en su caso, otras agencias de la UE deberán trabajar juntos para mejorar la obtención de datos y elaborar indicadores correctos política y científicamente pertinentes.

32.5.

Las instituciones de la UE, así como sus órganos y los Estados miembros deberán mejorar la capacidad de detectar, evaluar y responder rápida y eficazmente a la aparición de nuevas sustancias psicoactivas, a los cambios en los comportamientos relativos al consumo de drogas y a los brotes epidémicos y demás tendencias emergentes que supongan riesgos para la salud y la seguridad públicas. Esto puede conseguirse entre otros medios reforzando la legislación existente de la UE, el intercambio de información, datos, conocimientos y buenas prácticas.

32.6.

Los Estados miembros, las instituciones y agencias de la UE fomentarán y apoyarán la investigación, incluida la investigación aplicada, en nuevas sustancias psicotrópicas y garantizarán la cooperación y la coordinación entre las redes a escala de la UE y a escala nacional con objeto de aumentar la comprensión del fenómeno. Deberá incrementarse el seguimiento en estrecha coordinación con el OEDT. En particular, deberá hacerse hincapié en mejorar la capacidad forense y toxicológica y la disponibilidad de datos epidemiológicos.

32.7.

Los Estados miembros deberán seguir esforzándose en mantener lo ya logrado en la UE en términos de seguimiento e intercambio de información, entre otros medios a través de la Red Reitox de Puntos de Contacto Nacionales, apoyando simultáneamente un mayor desarrollo de la obtención y análisis de datos normalizados en la UE en los ámbitos de la demanda y la oferta de drogas.

32.8.

Garantizar la financiación apropiada de la investigación y del desarrollo de proyectos relacionados con las drogas a escala de la UE y nacional, con arreglo a los recursos financieros disponibles, también a través de los programas financieros de la UE para el período 2014-2020. Los proyectos respaldados a escala de la UE deberán tener en cuenta las prioridades de la Estrategia y sus Planes de Acción y aportar una clara plusvalía gracias a esa intervención de la UE, garantizando la coherencia y las sinergias y evitando al mismo tiempo duplicaciones dentro de los programas y en los órganos de la UE.

32.9.

Las instituciones y órganos de la UE, así como los Estados miembros deberán reconocer el papel que desempeña la evaluación científica de las políticas e intervenciones (centradas en los resultados obtenidos) como elemento esencial del fortalecimiento del planteamiento de la UE respecto de las drogas, y fomentar la utilización de este tanto a escala nacional como a escala internacional y de la UE.

32.10.

Garantizar y reforzar la formación de los profesionales que participan en los temas relativos a las drogas, tanto en lo que se refiere a la demanda de estas como en el campo de la reducción de la oferta de drogas.


(1)  La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de la ONU, modificada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971) y la Convención contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988).

(2)  Informe de evaluación independiente sobre la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2005-2012) y sus Planes de acción disponible en inglés en http://ec.europa.eu/justice/anti-drugs/files/rand_final_report_eu_drug_strategy_2005-2012_en.pdf

(3)  Artículo 4 del TFUE.


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