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Document 52012XG1229(01)
EU Drugs Strategy (2013-20)
Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020)
Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020)
DO C 402 de 29.12.2012, p. 1–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 402/1 |
Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020)
2012/C 402/01
PREÁMBULO
1. |
La presente Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga proporciona el marco político general y las prioridades de actuación de la UE en esta materia determinados por los Estados miembros y las instituciones de la UE para el período 2013-2020. El marco, la finalidad y los objetivos de la Estrategia servirán de base para dos Planes de acción cuadrienales consecutivos en materia de lucha contra la droga. |
2. |
Esta Estrategia en materia de lucha contra la droga está basada, ante todo, en los principios fundamentales del Derecho de la UE y, en cada uno de los aspectos, respeta los valores fundadores de la Unión: el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la solidaridad, el Estado de derecho y los derechos humanos. Tiene por finalidad proteger y mejorar el bienestar de la sociedad y de las personas, proteger la salud pública, ofrecer un nivel elevado de seguridad para la población en general y adoptar un planteamiento equilibrado, integrado y empíricamente contrastado del fenómeno de la droga. |
3. |
La Estrategia se basa asimismo en el Derecho internacional, las Convenciones pertinentes de la ONU (1) que proporcionan el marco jurídico internacional para tratar el fenómeno de las drogas ilegales y la Declaración Universal de Derechos Humanos. La presente Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga toma en consideración documentos de actuación de la ONU pertinentes, en particular la Declaración política y el plan de acción de las Naciones Unidas sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas, adoptados en 2009, en los que se afirma que la reducción de la oferta y de la demanda de droga constituyen elementos que se refuerzan mutuamente en la lucha contra la droga, y la Declaración política de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. La Estrategia se ha elaborado a partir de los principios establecidos en el Tratado de Lisboa y en las respectivas competencias de la Unión y de sus Estados miembros. Se tienen convenientemente en cuenta la subsidiariedad y la proporcionalidad, ya que la presente Estrategia de la UE tiene por objeto potenciar las estrategias nacionales. La Estrategia se aplicará de conformidad con dichos principios y competencias. Además, la Estrategia respeta plenamente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
4. |
En 2020, las prioridades y acciones en el ámbito de la lucha contra la droga, impulsadas y coordinadas mediante la Estrategia de la UE, deberán haber tenido un impacto global sobre aspectos clave de la situación de la UE en este ámbito. Estas prioridades y acciones deberán garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana, así como de estabilidad social y seguridad, mediante la aplicación de medidas, intervenciones y enfoques coherentes, y eficaces para la reducción de la demanda y de la oferta de droga a nivel internacional, nacional y de la UE, reduciendo al máximo además las posibles consecuencias negativas no deseadas asociadas a la ejecución de estas acciones. |
5. |
El fenómeno de la droga es una cuestión nacional e internacional que requiere ser tratada en un contexto mundial. A este respecto, la acción coordinada llevada a cabo a nivel de la UE desempeña un papel importante. La Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga proporciona un marco común y empíricamente contrastado para responder al fenómeno de la droga dentro y fuera de la UE. Al proporcionar un marco para la realización de acciones conjuntas y complementarias, la Estrategia garantiza que los recursos invertidos en este ámbito se usen de forma eficaz y eficiente, a la vez que tiene en cuenta tanto las limitaciones como las capacidades institucionales y financieras de los Estados miembros y de las instituciones de la UE. |
6. |
La presente Estrategia tiene por finalidad contribuir a la reducción de la demanda y de la oferta de droga en la UE, así como a reducir los riesgos y perjuicios sociales y para la salud causados por la droga a través de un planteamiento estratégico que respalde y complemente las políticas nacionales, que proporcione un marco para la realización de acciones conjuntas y coordinadas y que constituya la base y el marco político para una cooperación exterior de la UE en este ámbito. Todo ello se conseguirá mediante un planteamiento integrado, equilibrado y empíricamente contrastado. |
7. |
Por último, la presente Estrategia se apoya en la experiencia resultante de la ejecución de anteriores Estrategias y Planes de acción de la UE en materia de lucha contra la droga, en particular en los resultados y recomendaciones procedentes de la evaluación externa de la Estrategia de la UE en materia de droga (2005-2012), y tiene en cuenta otras nuevas medidas y acciones pertinentes a nivel internacional y de la UE en el ámbito de la lucha contra la droga. |
I. Introducción
8. |
La presente Estrategia contiene nuevos planteamientos y se enfrenta a nuevos retos que han aparecido en los últimos años, entre otros:
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9. |
Los objetivos de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga son los siguientes:
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10. |
La Estrategia se basa en las realizaciones (2) de la UE en materia de lucha contra la droga, a partir de la información procedente de una evaluación general y continua de la situación actual en este ámbito, en particular la que facilita el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), si bien reconoce la necesidad de responder de forma anticipatoria a las nuevas situaciones y a los retos que se plantean. |
11. |
La Estrategia se articula en torno a dos ámbitos de actuación: reducción de la demanda de drogas y reducción de la oferta de drogas, y tres temas transversales: a) la coordinación; b) la cooperación internacional y c) la investigación, información, control y evaluación. Sus dos Planes de acción consecutivos, que elaborarán las Presidencias correspondientes en 2013 y en 2017, proporcionarán una lista de acciones específicas acompañadas de un calendario y determinarán las partes responsables de las acciones, los indicadores y los instrumentos de evaluación de estas. |
12. |
Teniendo debidamente en cuenta la situación actual en el ámbito de la droga y las necesidades de ejecución de la Estrategia, se seleccionará un número limitado de acciones específicas para cada uno de los dos ámbitos de actuación y de los tres temas transversales con objeto de incluirlas en los Planes de acción, basándose para ello en criterios que incluyen los siguientes:
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13. |
Con objeto de mantener en el punto de mira la ejecución de la Estrategia y de sus Planes de acción, cada Presidencia, con el respaldo de la Comisión y los datos técnicos procedentes del OEDT, así como de Europol, propondrá durante su semestre prioridades y acciones que requerirán el seguimiento del Grupo Horizontal «Drogas» y evaluará los avances realizados. La Comisión, teniendo cuenta la información facilitada por los Estados miembros, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la información disponible del OEDT, Europol y otros órganos de la UE, así como de la sociedad civil, elaborará informes semestrales sobre los avances realizados con el propósito de evaluar la realización de los objetivos y prioridades de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga y sus Planes de acción. |
14. |
Teniendo en cuenta la información que faciliten los Estados miembros así como la información disponible procedente del OEDT, Europol, otras instituciones y órganos pertinentes de la UE y la sociedad civil, la Comisión iniciará una evaluación intermedia externa de la Estrategia a más tardar en 2016, con vistas a la preparación del segundo Plan de acción para el período 2017-2020. Tras la conclusión de la Estrategia y de sus Planes de acción a más tardar en 2020, la Comisión iniciará una evaluación general externa de su ejecución. La evaluación final deberá tener en cuenta asimismo información recopilada por los Estados miembros, el OEDT, Europol, otras instituciones y órganos pertinentes de la UE y la sociedad civil, así como evaluaciones anteriores con objeto de facilitar datos y recomendaciones que contribuyan a la evolución de la política de la UE en materia de lucha contra la droga. |
15. |
Con objeto de alcanzar sus objetivos y garantizar su eficiencia, la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) utilizará, cuando sea posible, los instrumentos y órganos existentes que operan en la lucha contra la droga, en los límites de sus respectivos mandatos, o que son pertinentes en aspectos clave de este ámbito, tanto dentro de la UE [en particular el OEDT, Europol, Eurojust, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, la Agencia Europea de Medicamentos (AEM)] como en colaboración con organismos fuera de la UE (como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de Aduanas, la OMS y el Grupo Pompidou). La Comisión, el Alto Representante, el Consejo y el Parlamento Europeo velarán por que las actividades de la UE en el ámbito de la lucha contra la droga estén coordinadas y se complementen mutuamente. |
16. |
Para la consecución de los objetivos de la presente Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga se asignarán recursos apropiados y específicos tanto a nivel nacional como de la UE. |
II. Ámbito de actuación: reducción de la demanda de droga
17. |
El objetivo de reducción de la demanda de droga se persigue mediante una serie de medidas de igual importancia y que se refuerzan mutuamente, en particular la prevención (ambiental, universal, selectiva e indicada), la detección e intervención tempranas, la reducción de los riesgos y perjuicios, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social y el restablecimiento. |
18. |
En el ámbito de la reducción de la demanda de droga, el objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) es contribuir a una reducción cuantificable del consumo de drogas ilegales, posponer la edad de inicio del consumo, prevenir y reducir el problema del consumo de droga, de la dependencia de la droga y de los riesgos y perjuicios sociales y para la salud relacionados con la droga mediante un planteamiento integrado, pluridisciplinario y empíricamente contrastado, así como a través del fomento y el mantenimiento de la coherencia entre las políticas de sanidad, social y de justicia. |
19. |
En el ámbito de la reducción de la demanda de drogas se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):
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III. Ámbito de actuación: reducción de la oferta de drogas
20. |
El objetivo de la reducción de la oferta de droga se persigue mediante la prevención y la disuasión y desarticulación de la delincuencia relacionada con la droga, en particular la delincuencia organizada, a través de la cooperación judicial y policial, la prohibición, la incautación de los bienes de procedencia delictiva, la investigación y la gestión de las fronteras. |
21. |
En el ámbito de la reducción de la oferta de droga, el objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) es contribuir a la reducción mensurable de la disponibilidad de drogas ilegales mediante la interrupción del tráfico ilegal de drogas, el desmantelamiento de los grupos de delincuencia organizada que participan en la producción y el tráfico de drogas, la utilización eficaz del sistema judicial penal, la aplicación eficaz de la legislación penal basada en la información y un mayor intercambio de información. A escala de la UE se hará hincapié en la delincuencia a gran escala, transfronteriza y organizada. |
22. |
En el ámbito de la reducción de la oferta de drogas se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):
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IV. Tema transversal: Coordinación
23. |
En el ámbito de la política de lucha contra la droga de la UE, el objetivo de la coordinación es doble, esto es, garantizar las sinergias, la comunicación y el intercambio eficaz de información y de puntos de vista en apoyo de los objetivos políticos, y al mismo tiempo alentar un discurso político activo y el análisis de las novedades y retos en el ámbito de las drogas a escala de la UE e internacional. Será necesaria la coordinación de las instituciones de la UE y entre estas, los Estados miembros, otros organismos europeos pertinentes y la sociedad civil, por una parte, y entre la UE, las organizaciones internacionales y los terceros países por otra. |
24. |
En el ámbito de la coordinación se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):
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V. Tema transversal: cooperación internacional
25. |
La cooperación internacional es un ámbito clave en el que la UE supone una plusvalía de los esfuerzos de los Estados miembros en cuanto a coordinar las políticas de lucha contra las drogas y a abordar los retos. Las relaciones exteriores de la UE en el ámbito de las drogas se basan en los principios de responsabilidad compartida, multilateralismo, planteamiento integrado, equilibrado y empíricamente contrastado, integración de la política de la droga en las políticas de desarrollo, respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana y observancia de los convenios internacionales. |
26. |
El objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) en el ámbito de la cooperación internacional es reforzar en mayor medida el diálogo y la cooperación entre la UE y los países terceros y las organizaciones internacionales en temas relativos a las drogas, de una forma general y equilibrada. |
27. |
La Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga forma parte del planteamiento general que permite a la UE hablar con una sola voz en el escenario internacional y con los países asociados. La UE seguirá comprometida con la cooperación internacional y con el debate de los elementos fundamentales de la política de lucha contra las drogas, y comparte activamente los logros del planteamiento de la UE para la política de lucha contra las drogas, consistente en un equilibrio entre la reducción de la demanda y de la oferta de drogas, sobre la base de pruebas científicas e información y datos, así como respetando los derechos humanos. Todo ello exige coherencia entre las medidas y las acciones a escala de la UE, entre ellas, la cooperación exterior en la reducción de la demanda de drogas, incluida la reducción del riesgo y de los daños, la reducción de la oferta de drogas, el desarrollo alternativo, el intercambio y la transferencia de conocimientos y la participación de los interesados, tanto estatales como no estatales. |
28. |
La UE y sus Estados miembros deberán garantizar la integración de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga y sus objetivos en el marco general de la política exterior de la UE, como parte de un planteamiento completo que haga pleno uso de las distintas políticas e instrumentos diplomáticos, políticos y financieros de que dispone la UE de una forma coherente y coordinada. La Alta Representante, apoyada por el SEAE, facilitará este proceso. |
29. |
El planteamiento de la acción exterior de la UE en el ámbito de las drogas intentará reforzar y apoyar los esfuerzos de los terceros países en cuanto a abordar los retos para la salud pública, la seguridad y la protección. Ello se llevará a cabo aplicando las iniciativas que contempla la presente Estrategia y sus planes de acción sucesivos, entre otros el desarrollo alternativo, la reducción de la demanda de drogas, la reducción de la oferta de drogas, la promoción y la protección de los derechos humanos y teniendo asimismo en cuenta las iniciativas regionales. Habida cuenta de las repercusiones de la producción y el tráfico de drogas en la estabilidad interna y la situación de la seguridad de los países de origen y de tránsito, las acciones se centrarán también en la corrupción, el blanqueo de dinero y el producto de los delitos relacionados con las drogas. |
30. |
En el ámbito de la cooperación internacional se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):
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VI. Tema transversal: información, investigación, seguimiento y evaluación
31. |
El objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) en los ámbitos de la información, la investigación, el seguimiento y la evaluación es ayudar a comprender mejor todos los aspectos del fenómeno de las drogas y el impacto de las medidas, con el fin de aportar pruebas sólidas y completas a las distintas políticas y acciones. Además, la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) pretende ayudar a mejorar la divulgacion de resultados del seguimiento, la investigación y la evaluación a escala tanto de la UE como nacional, garantizando el fortalecimiento de las sinergias, y el equilibrio en la asignación de los recursos financieros y evitando la duplicación de los esfuerzos. Todo ello puede lograrse armonizando las metodologías y utilizando las redes y mediante una cooperación más estrecha. |
32. |
En el ámbito de la información, la investigación, el seguimiento y la evaluación se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):
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(1) La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de la ONU, modificada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971) y la Convención contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988).
(2) Informe de evaluación independiente sobre la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2005-2012) y sus Planes de acción disponible en inglés en http://ec.europa.eu/justice/anti-drugs/files/rand_final_report_eu_drug_strategy_2005-2012_en.pdf
(3) Artículo 4 del TFUE.