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Document 32018R1073
Council Implementing Regulation (EU) 2018/1073 of 30 July 2018 implementing Article 21(2) of Regulation (EU) 2016/44 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1073 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1073 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
ST/10922/2018/INIT
DO L 194 de 31.7.2018, p. 30–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
31.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/30 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1073 DEL CONSEJO
de 30 de julio de 2018
por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Visto el dictamen de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44. |
(2) |
De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento. |
(3) |
El Consejo ha llegado a la conclusión de que una persona no debe seguir figurando en la lista de personas y entidades que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
ANEXO
En el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44, en el epígrafe «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2», subepígrafe A. «Personas», se suprime la entrada n.o 3 (relativa a ASHKAL, Omar) y el resto de las entradas se renumeran en consecuencia.