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Document 32018R1073

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1073 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    ST/10922/2018/INIT

    DO L 194 de 31.7.2018, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1073/oj

    31.7.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 194/30


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1073 DEL CONSEJO

    de 30 de julio de 2018

    por el que se aplica el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/44 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

    Visto el dictamen de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44.

    (2)

    De conformidad con el artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento.

    (3)

    El Consejo ha llegado a la conclusión de que una persona no debe seguir figurando en la lista de personas y entidades que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2018.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. BLÜMEL


    (1)  DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.


    ANEXO

    En el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44, en el epígrafe «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2», subepígrafe A. «Personas», se suprime la entrada n.o 3 (relativa a ASHKAL, Omar) y el resto de las entradas se renumeran en consecuencia.


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