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Document 52012BP0305
Mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund: Application EGF/2011/017 ES/Aragón Construction, Spain European Parliament resolution of 11 September 2012 on the proposal for a decision of the European Parliament and of the Council on mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund, in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2011/017 ES/Aragón Construction from Spain) (COM(2012)0290 – C7-0150/2012 – 2012/2121(BUD))#ANNEX
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: EGF/2011/017 ES/Aragón Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/017 ES/Aragón Construction» , procedente de España) (COM(2012)0290 – C7-0150/2012 – 2012/2121(BUD))
ANEXO
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: EGF/2011/017 ES/Aragón Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/017 ES/Aragón Construction» , procedente de España) (COM(2012)0290 – C7-0150/2012 – 2012/2121(BUD))
ANEXO
DO C 353E de 3.12.2013, pp. 172–175
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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3.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 353/172 |
Martes 11 de septiembre de 2012
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: EGF/2011/017 ES/Aragón
P7_TA(2012)0305
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/017 ES/Aragón Construction», procedente de España) (COM(2012)0290 – C7-0150/2012 – 2012/2121(BUD))
2013/C 353 E/27
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2012)0290 – C7-0150/2012), |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AII de 17 de mayo de 2006) (1), y, en particular, su apartado 28, |
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Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Reglamento FEAG) (2), |
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Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, |
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Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0233/2012), |
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A. |
Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral; |
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B. |
Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial; |
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C. |
Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG; |
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D. |
Considerando que España ha solicitado ayuda en relación con 836 despidos, de los cuales 320 son destinatarios de ayuda, que se han producido en 377 empresas cuya actividad corresponde a la división 41 («Construcción de edificios») (3) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 de la Comunidad de Aragón (ES24) en España; |
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E. |
Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; |
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1. |
Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento; |
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2. |
Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 28 de diciembre de 2011, y que la Comisión presentó su evaluación el 18 de junio de 2012; celebra que el proceso de evaluación y la presentación de información adicional por parte de España se llevaran a cabo con rapidez y precisión; |
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3. |
Toma nota de que el desempleo ha aumentado significativamente en Aragón y de que a finales de 2011 el número de trabajadores inscritos en las oficinas públicas de empleo se acercaba a los 100 000 y que, de ellos, el 15 % procedía del sector de la construcción; |
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4. |
Observa que la región de Aragón se ha visto gravemente afectada en el pasado por despidos colectivos, y acoge con satisfacción el hecho de que la región haya decidido utilizar el apoyo del FEAG para hacer frente a esta situación; señala que España ya había presentado anteriormente al FEAG dos solicitudes para la región de Aragón: la solicitud EGF/2008/004 ES/Castilla y León y Aragón (1 082 despidos en la industria del automóvil, de los cuales 594 se produjeron en Aragón) (4) y la solicitud EGF/2010/016 ES/Aragón Comercio minorista (1 154 despidos en el sector del comercio al por menor) (5); celebra que la región esté aprovechando la experiencia del FEAG y preste asistencia rápidamente a los trabajadores de varios sectores; está firmemente convencido de que la ayuda anticipada del FEAG puede contribuir a evitar el riesgo de despoblación en Aragón (con una densidad de población actual de entre 3 y 54 habitantes por km2), incentivando realmente a la población para permanecer en esta región; |
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5. |
Toma nota de que las autoridades españolas han comunicado que, en su evaluación basada en la experiencia con anteriores solicitudes FEAG, sólo 320 de los trabajadores destinatarios de la ayuda del FEAG se decidirán a participar en las medidas; pide a las autoridades españolas que aprovechen plenamente el potencial de la ayuda del FEAG; |
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6. |
Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades españolas decidieran iniciar la aplicación de las medidas con anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto; |
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7. |
Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de estos trabajadores mediante una formación a medida y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de su carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también a las del entorno empresarial real; |
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8. |
Se felicita de que se consultara a los interlocutores sociales pertinentes sobre la solicitud de ayuda del FEAG y sobre el contenido del conjunto de servicios personalizados destinados a los trabajadores para mejorar la correspondencia entre la oferta y la demanda en el mercado laboral; |
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9. |
Se felicita, en particular, de que el programa de formación se haya diseñado con arreglo a las necesidades que se identificaron en las empresas locales, que, a su vez, se comprometerán a dar empleo a algunos de los trabajadores participantes en esta acción; |
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10. |
Hace hincapié en el hecho de que deberían sacarse consecuencias de la preparación y la aplicación de esta y otras solicitudes que tratan de despidos colectivos en un número elevado de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en un sector, en especial, en cuanto a la posibilidad de acogerse a subvenciones de los trabajadores por cuenta propia y de los propietarios de PYME en el marco del apoyo del FEAG en el futuro reglamento y las disposiciones que utilizan las regiones y los Estados miembros para presentar rápidamente solicitudes sectoriales que cubren a un elevado número de empresas; |
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11. |
Lamenta que se prevean medidas a favor del espíritu empresarial solo para veinte trabajadores; espera que las autoridades españolas promuevan el espíritu empresarial y sean capaces de adaptar el paquete coordinado de servicios en caso de que haya muestras de un mayor interés en este tipo de medidas; |
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12. |
Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de que se agilice la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG; |
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13. |
Toma nota de que el paquete coordinado prevé varios incentivos a la participación para alentar la participación en las medidas: señala que una asignación para la búsqueda de empleo de 300 euros (importe a tanto alzado) y una asignación mensual de recolocación de 200 euros y de 400 euros para los trabajadores por cuenta propia durante un máximo de tres meses; recuerda que la ayuda del FEAG debería destinarse en primer lugar a la formación y la búsqueda de empleo, así como a programas de capacitación, en lugar de contribuir directamente a las prestaciones por desempleo, que son responsabilidad de las instituciones nacionales; |
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14. |
Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; |
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15. |
Señala que el caso en examen es un ejemplo del panorama social y económico de esta región específica que en el futuro podría abordarse mediante la ampliación del ámbito de aplicación del FEAG a los trabajadores autónomos (como propone la Comisión en la propuesta para el FEAG 2014 - 2020); |
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16. |
Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro tipo más flexible y con contratos de corta duración; |
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17. |
Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados a cargo de la Unión; |
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18. |
Celebra que, tras las reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG; |
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19. |
Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad; |
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20. |
Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución; |
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21. |
Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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22. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(4) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 165.
(5) DO C 169 E de 15.6.2012, p. 157.
Martes 11 de septiembre de 2012
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/017 ES/Aragón Construction», procedente de España).
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/536/UE).