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Document 62017CA0182

Asunto C-182/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Nagyszénás Településszolgáltatási Nonprofit Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c), artículo 9 y artículo 13, apartado 1 — No sujeción — Concepto de «organismo de Derecho público» — Sociedad mercantil que pertenece al 100 % a un municipio, encargada de determinados cometidos públicos que incumben a ese municipio — Determinación de esos cometidos y de su remuneración en un contrato celebrado entre esta sociedad y dicho municipio]

DO C 134 de 16.4.2018, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.4.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Nagyszénás Településszolgáltatási Nonprofit Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-182/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra c), artículo 9 y artículo 13, apartado 1 - No sujeción - Concepto de «organismo de Derecho público» - Sociedad mercantil que pertenece al 100 % a un municipio, encargada de determinados cometidos públicos que incumben a ese municipio - Determinación de esos cometidos y de su remuneración en un contrato celebrado entre esta sociedad y dicho municipio])

(2018/C 134/14)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Nagyszénás Településszolgáltatási Nonprofit Kft.

Recurrida: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, a salvo de la comprobación que deba hacer el órgano jurisdiccional remitente de los elementos de hecho pertinentes, constituye una prestación de servicios efectuada a título oneroso, sujeta al impuesto sobre el valor añadido en virtud de esta disposición, una actividad, como la controvertida en el litigio principal, consistente en la realización por parte de una sociedad de determinados cometidos públicos en virtud de un contrato celebrado entre esta sociedad y un municipio.

2)

El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, a salvo de la comprobación que de los elementos de hecho y de Derecho nacional pertinentes deba hacer el órgano jurisdiccional remitente, no es aplicable la regla de no sujeción al impuesto sobre el valor añadido establecida en esa disposición a una actividad como la controvertida en el litigio principal, consistente en la realización por parte de una sociedad de determinados cometidos públicos municipales en virtud de un contrato celebrado entre esta sociedad y un municipio, en el supuesto de que esta actividad constituya una actividad económica, en el sentido del artículo 9, apartado 1, de esta Directiva.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


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