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Document 52012XP0325

Decisión de no oponerse a una medida de ejecución: sistema anticolisión de a bordo en algunas aeronaves Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Decisión de la Comisión por la que se autoriza a la República Francesa a establecer excepciones al Reglamento (UE) n ° 1332/2011 de la Comisión con respecto al uso de una nueva versión del programa informático del sistema anticolisión de a bordo (ACAS II) en algunas aeronaves de reciente construcción (D020967/02 – 2012/2745 (RPS))

DO C 353E de 3.12.2013, p. 75–75 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 353/75


Miércoles 12 de septiembre de 2012
Decisión de no oponerse a una medida de ejecución: sistema anticolisión de a bordo en algunas aeronaves

P7_TA(2012)0325

Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Decisión de la Comisión por la que se autoriza a la República Francesa a establecer excepciones al Reglamento (UE) no 1332/2011 de la Comisión con respecto al uso de una nueva versión del programa informático del sistema anticolisión de a bordo (ACAS II) en algunas aeronaves de reciente construcción (D020967/02 – 2012/2745 (RPS))

2013/C 353 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de la Comisión (D020967/02),

Visto el dictamen emitido el 4 de junio de 2012 por el Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al que se hace referencia en el considerando 9 del proyecto de Decisión de la Comisión,

Vista la carta de la Comisión, de 5 de julio de 2012, en la que esta le solicita que declare que no se opondrá a dicho proyecto de Decisión,

Vista la carta de la Comisión de Transportes y Turismo dirigida al Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, fechada el 27 de julio de 2012,

Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular, su artículo 14, apartados 6 y 7,

Visto el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2),

Vistos el artículo 88, apartado 4, letra d), y el artículo 87 bis, apartado 6, de su Reglamento,

Visto que no se ha manifiestado oposición alguna en el plazo previsto en el artículo 87 bis, apartado 6, tercero y cuarto guiones de su Reglamento, que expiró el 11 de septiembre de 2012;

A.

Considerando que el proyecto de decisión de la Comisión prevé que dicha decisión deje de ser aplicable el 31 de enero de 2013, y considerando que, en estas circunstancias, no procede retrasar su adopción;

1.

Declara que no se opone al proyecto de Decisión de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión para información.


(1)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

(2)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


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