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Document 32014D0923

    2014/923/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2014 , por la que se crea el Instituto Conjunto de Interferometría de Muy Larga Base como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (JIV-ERIC)

    DO L 363 de 18.12.2014, p. 156–169 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/923/oj

    18.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 363/156


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 12 de diciembre de 2014

    por la que se crea el Instituto Conjunto de Interferometría de Muy Larga Base como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (JIV-ERIC)

    (2014/923/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicitaron a la Comisión la creación del Instituto Conjunto de Interferometría de Muy Larga Base como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (JIV-ERIC).

    (2)

    Dichos Estados miembros han acordado que el Estado miembro de acogida de JIV-ERIC sea el Reino de los Países Bajos.

    (3)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 723/2009.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se crea el Instituto Conjunto de Interferometría de Muy Larga Base como consorcio de infraestructuras de investigación europeas (JIV-ERIC).

    2.   Los estatutos de JIV-ERIC figuran en el anexo. Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de JIV-ERIC y en su domicilio social.

    3.   Los elementos esenciales de los estatutos de JIV-ERIC cuya modificación estará supeditada a la aprobación por la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009 son los que figuran en los artículos 1, 2, 18, 20–25, 27 y 28.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.


    ANEXO

    PREÁMBULO

    RECONOCIENDO la organización desde hace tiempo del Instituto Conjunto de Interferometría de Muy Larga Base en Europa y la importancia para el Espacio Europeo de Investigación, las Partes han convenido en transferir todas las actividades operativas de la entidad jurídica nacional neerlandesa «Stichting JIVE» a una entidad jurídica amparada en el Reglamento (CE) no 723/2009 que se denominará «JIV-ERIC».

    Considerando lo siguiente:

    La Red Europea de VLBI (EVN) es un consorcio, existente desde hace tiempo y dotado de una estructura que puede expandirse con flexibilidad, que ofrece un recurso de observación astronómica, a través de las observaciones conjuntas de radiotelescopios situados en Europa y otros continentes, utilizado por una comunidad científica vigorosa y distribuida por todo el mundo. Se ha demostrado la capacidad de la EVN para mantener niveles muy elevados y una red muy estable durante más de dos décadas.

    Dentro de la EVN, se creó en 1993 el Instituto Conjunto de VLBI en Europa (JIVE por su sigla en inglés) como entidad jurídica de derecho neerlandés (Stichting/Fundación) para prestar servicios centrales, y en particular de tratamiento de los datos (correlación) recogidos por los telescopios. El Instituto presta su apoyo a los usuarios de la EVN al proponer, procesar e interpretar las observaciones de la EVN. También permite obtener información sobre la calidad de los datos suministrados por los telescopios. JIVE proporciona la infraestructura fundamental para las observaciones conjuntas de la EVN y otras redes. Desempeña asimismo un papel activo en el refuerzo de las capacidades de la EVN mediante el desarrollo de nuevas técnicas, en particular por lo que respecta al procesamiento central y los servicios a los usuarios.

    En esta y otras actividades, JIVE ha actuado como representante de la EVN, en particular a la hora de ejecutar los programas de la CE. La relación de la infraestructura de JIVE y la EVN se aborda en el memorando de acuerdo de consorcio de EVN celebrado en Berlín el 22 de noviembre de 2002.

    La forma jurídica actual de JIVE es la de una fundación neerlandesa. El ERIC es una forma jurídica adecuada para la misión científica y las ambiciones de JIVE. El marco legal de un consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC) está contenido en el Reglamento (CE) no 723/2009.

    El establecimiento de JIV-ERIC aportará una mayor sostenibilidad a la ya larga colaboración entre los centros de investigación nacionales en el ámbito de la interferometría de muy larga base. Las redes de VLBI constituyen tecnologías críticas y esenciales para las infraestructuras de investigación en radioastronomía de vanguardia y de futuro.

    El correlador JIVE constituye el núcleo de la infraestructura JIV-ERIC. Se trata de un componente central esencial para formar la infraestructura de investigación VLBI. JIV-ERIC proseguirá la colaboración existente y las obligaciones contractuales con todos los socios y la estructura de la EVN, armonizándolas con la misión de JIV-ERIC. JIV-ERIC correlacionará los proyectos de la EVN. Además, promoverá e implementará el uso de la VLBI y de otras técnicas radioastronómicas.

    Los miembros fundadores ACORDARON establecer e implantar JIV-ERIC de conformidad con las siguientes disposiciones.

    CAPÍTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Nombre, sede y lengua de trabajo

    1.   Se establece un consorcio de infraestructuras de investigación europeas denominado Instituto Conjunto de VLBI (interferometría de muy larga base), en lo sucesivo denominado JIV-ERIC.

    2.   JIV-ERIC será una infraestructura de investigación activa en los países miembros de JIV-ERIC, así como en los países observadores y en otros países con los que JIV-ERIC haya celebrado acuerdos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de los estatutos.

    3.   JIV-ERIC adoptará la forma jurídica de consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC), constituido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 723/2009, y recibirá el nombre de «JIV-ERIC».

    4.   JIV-ERIC tendrá su domicilio social en Dwingeloo (Países Bajos).

    5.   La lengua de trabajo de JIV-ERIC será el inglés.

    Artículo 2

    Tareas y actividades

    1.   JIV-ERIC promoverá e implementará el uso de la VLBI y de otras técnicas radioastronómicas. En particular JIV-ERIC operará y desarrollará el procesador de datos, habitualmente denominado correlador, y prestará servicios a los científicos que utilizan las instalaciones de la EVN. JIV-ERIC correlacionará todos los proyectos de la EVN que hayan sido aprobados por el Comité del Programa de la EVN, planificados por el planificador de la EVN e indicados para su correlación en JIV-ERIC en la planificación de bloques de la EVN.

    2.   JIV-ERIC impulsará la interferometría de muy larga base entre los telescopios de los socios de la EVN y otras redes. JIV-ERIC organizará y facilitará apoyo para el funcionamiento de la EVN y otras redes, así como para otras actividades conexas en el campo de la radioastronomía necesarias para alcanzar su objetivo.

    3.   JIV-ERIC funcionará sobre una base no económica. Con el fin de fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse a cabo actividades económicas limitadas en la medida en que no redunden en perjuicio de las actividades básicas.

    CAPÍTULO 2

    MIEMBROS

    Artículo 3

    Miembros y representantes

    1.   Podrán ser miembros de JIV-ERIC u observadores sin derecho a voto las siguientes entidades:

    a)

    los Estados miembros;

    b)

    los países asociados;

    c)

    los terceros países no asociados;

    d)

    las organizaciones intergubernamentales.

    2.   Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad pública o la entidad privada con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.

    3.   Los actuales miembros y observadores de JIV-ERIC, así como sus representantes, figuran en el anexo 1. Este anexo será actualizado por el director ejecutivo. Los miembros en el momento de presentar la solicitud de ERIC tendrán la consideración de miembros fundadores.

    Artículo 4

    Admisión de miembros

    1.   Las condiciones de admisión de nuevos miembros serán las siguientes:

    a)

    la admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación del Consejo;

    b)

    los solicitantes deberán presentar una solicitud por escrito al presidente del Consejo;

    c)

    la solicitud describirá la forma en que el solicitante contribuirá a los objetivos y actividades de JIV-ERIC, cumplirá sus obligaciones y designará como representante a una entidad facultada legalmente.

    2.   El plazo de adhesión inicial será de cinco años.

    Artículo 5

    Retirada de un miembro y pérdida de la condición de miembro

    1.   Ningún miembro podrá retirarse durante los cinco primeros años siguientes al establecimiento de JIV-ERIC a menos que su adhesión se haya producido expresamente para un período más breve. Transcurridos los cinco primeros años mencionados, los miembros podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que lo hayan solicitado al menos doce meses antes de la retirada.

    2.   Un miembro podrá retirarse en caso de que el Consejo decida incrementar la contribución anual especificada en el anexo 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, el miembro que desee retirarse podrá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la adopción por el Consejo de la propuesta de aumento de la contribución.

    3.   La retirada será efectiva al final del ejercicio financiero a condición de que el miembro que se retira haya cumplido sus obligaciones.

    4.   El Consejo estará facultado para poner fin a la adhesión de un miembro si se reúnen las siguientes condiciones:

    a)

    el miembro ha incumplido gravemente una o más de las obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes estatutos;

    b)

    el miembro no ha podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de serle notificado.

    Deberá darse al miembro la oportunidad de impugnar la decisión de poner fin a su adhesión y de exponer sus argumentos al Consejo.

    CAPÍTULO 3

    OBSERVADORES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARTICIPANTES

    Artículo 6

    Admisión de observadores

    1.   Los Estados y las organizaciones intergubernamentales que estén dispuestas a contribuir a JIV-ERIC y tengan la intención de convertirse en miembros podrán solicitar la condición de observador.

    2.   Las condiciones para la admisión de observadores serán las siguientes:

    a)

    los observadores serán admitidos por un período inicial de tres años;

    b)

    la admisión de observadores deberá contar con la aprobación del Consejo, y

    c)

    las solicitudes, que se presentarán por escrito al presidente del Consejo, describirán la forma en que el solicitante colaborará para el logro de los objetivos de JIV-ERIC y en sus actividades, y designará a una entidad facultada legalmente como representante.

    3.   Un observador podrá solicitar la adhesión en cualquier momento.

    Artículo 7

    Retirada de un observador y pérdida de la condición de observador

    1.   La duración inicial de la condición de observador será de tres años.

    2.   La retirada de un observador será efectiva al final del ejercicio financiero a condición de que el observador que se retira haya cumplido sus obligaciones.

    3.   El Consejo estará facultado para poner fin a la condición de observador de un observador si se reúnen las siguientes condiciones:

    a)

    el observador ha incumplido gravemente una o más de las obligaciones que le incumben con arreglo a los presentes estatutos, y

    b)

    el observador no ha podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de serle notificado.

    Deberá darse al observador la oportunidad de impugnar la decisión de poner fin a su adhesión y de exponer sus argumentos al Consejo.

    Artículo 8

    Participación de los institutos de investigación en JIV-ERIC

    1.   JIV-ERIC podrá celebrar un acuerdo de colaboración con institutos de investigación que operen un elemento de VLBI o representen los intereses nacionales en la colaboración VLBI y no se encuentran en países que sean miembros u observadores. El acuerdo de colaboración fijará las condiciones con arreglo a las cuales los institutos nacionales de investigación podrán unirse a la infraestructura JIV-ERIC y comprometerse con las tareas y actividades definidas en el artículo 2.

    2.   El acuerdo de colaboración incluirá la contribución acordada, el derecho a aportar datos para su procesamiento en las instalaciones centrales de JIV-ERIC y el derecho a asistir a las reuniones del Consejo, el derecho a recibir el orden del día y los documentos adjuntos y a expresar su opinión sobre las actividades operativas de JIV-ERIC en las reuniones del Consejo.

    3.   El acuerdo de colaboración será celebrado por el director ejecutivo de JIV-ERIC.

    4.   Para liquidar el importe de la contribución anual de los institutos de investigación se adoptarán como guía los mismos principios recogidos en el anexo 2. De este modo se tiene en cuenta específicamente el esfuerzo operativo anual en favor del elemento local de que participa en la infraestructura VLBI.

    CAPÍTULO 4

    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artículo 9

    Derechos y obligaciones de los miembros

    1.   Entre los derechos de los miembros figurarán:

    a)

    tomar parte y votar en el Consejo;

    b)

    participar en el desarrollo de políticas y estrategias a largo plazo y en los procedimientos de toma de decisiones relativas a JIV-ERIC.

    Entre los beneficios adicionales de los miembros figurarán:

    c)

    permitir que su comunidad investigadora participe en los actos de JIV-ERIC, como escuelas de verano, seminarios, conferencias y cursos de formación, a precios preferenciales, siempre que el espacio lo permita;

    d)

    permitir que su comunidad investigadora tenga acceso al apoyo de JIV-ERIC en el desarrollo de los sistemas, procesos y servicios pertinentes;

    e)

    tener derecho a aportar datos para su procesamiento en las instalaciones centrales y a recibir el apoyo de JIV-ERIC.

    2.   Cada miembro designará a dos representantes; al menos uno de ellos tendrá conocimientos científicos y representará a los institutos de investigación que estén proporcionando recursos a JIV-ERIC.

    3.   Cada uno de los miembros:

    a)

    abonará las contribuciones decididas por el Consejo y descritas en el anexo 2;

    b)

    dotará a uno de sus representantes de autoridad plena para votar sobre todos los temas debatidos durante la reunión del Consejo;

    c)

    podrá designar o facultar a un instituto local o consorcio de infraestructuras para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los presentes estatutos.

    4.   Además de las contribuciones acordadas a que se refiere el artículo 9, apartado 3, letra a), los miembros podrán aportar otras contribuciones, individual o conjuntamente, en cooperación con otros miembros, observadores o terceros. Tales contribuciones, en efectivo o en especie, estarán sujetas a la aprobación del Consejo.

    Artículo 10

    Derechos y obligaciones de los observadores

    1.   Entre los derechos de los observadores figurarán:

    a)

    asistir a la reunión del Consejo sin derecho a voto;

    b)

    expresar su opinión sobre el orden del día del Consejo;

    c)

    recibir el orden del día, incluidos los documentos adjuntos;

    d)

    para la comunidad científica y técnica pertinente, participar en los eventos de JIV-ERIC.

    2.   Cada observador:

    a)

    designará a dos representantes, al menos uno de los cuales representará a los institutos establecidos a nivel nacional que aporten recursos a JIV-ERIC;

    b)

    indicará las actividades en el marco de su colaboración en apoyo de los objetivos de JIV-ERIC a que se refiere el artículo 2;

    c)

    presentará una declaración anual al Consejo a fin de evaluar su colaboración al logro de los objetivos de JIV-ERIC;

    d)

    podrá facultar a su representante para cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b).

    3.   Además de las contribuciones al logro de los objetivos de JIV-ERIC acordadas a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), los observadores podrán aportar otras contribuciones, individual o conjuntamente, en cooperación con otros miembros, observadores o terceros. Tales contribuciones, en efectivo o en especie, estarán sujetas a la aprobación del Consejo.

    CAPÍTULO 5

    GOBIERNO

    Artículo 11

    Gobierno y gestión

    La estructura de gobierno de JIV-ERIC comprenderá los siguientes órganos:

    a)

    el Consejo;

    b)

    el director ejecutivo.

    Artículo 12

    Consejo

    1.   El Consejo será el órgano rector de JIV-ERIC y estará compuesto por representantes de los miembros y observadores de JIV-ERIC. Cada miembro dispondrá de un voto. Cada miembro designará un representante con derecho a voto. Cada delegación de los miembros y los observadores podrá estar integrada por un máximo de dos personas, de las cuales al menos una deberá tener conocimientos científicos pertinentes para JIV-ERIC (con arreglo a los artículos 9, apartado 2, y 10, apartado 2). El instituto de acogida estará representado en la delegación del Estado de acogida.

    2.   El Consejo facilitará invitaciones permanentes a los organismos o representantes de la EVN y a los institutos de investigación participantes (con arreglo al artículo 8, apartado 1), siempre que el Consejo lo considere oportuno.

    3.   El Consejo adoptará su reglamento interno en el plazo que sea razonablemente práctico tras el establecimiento de JIV-ERIC, incluyendo las normas de procedimiento a que se refieren el artículo 23, apartado 1, el artículo 25, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1.

    4.   El Consejo se reunirá al menos una vez al año y será responsable, con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos, de la dirección y supervisión generales de JIV-ERIC.

    5.   El Consejo perseguirá la excelencia científica de la infraestructura de VLBI, así como la sistematicidad, coherencia y estabilidad de los servicios de los institutos de investigación pertinentes que proporcionan recursos a JIV-ERIC.

    6.   El Consejo deberá estar facultado al menos para:

    a)

    decidir sobre las estrategias para el desarrollo de JIV-ERIC;

    b)

    aprobar el programa de trabajo anual propuesto por el director ejecutivo, que incluye el presupuesto anual, con los créditos para la Oficina de Coordinación y Apoyo de JIV-ERIC y los servicios comunes, así como un proyecto de estrategia a más largo plazo;

    c)

    decidir, al menos cada cinco años, la contribución de los miembros y los observadores, aplicando los principios de cálculo que figuran en el anexo 2;

    d)

    aprobar el informe anual de JIV-ERIC, así como las cuentas auditadas;

    e)

    decidir sobre la adhesión de un nuevo miembro u observador;

    f)

    decidir sobre la revocación de la condición de miembro o de observador;

    g)

    decidir sobre las propuestas de modificación de los estatutos;

    h)

    designar, suspender y cesar al director ejecutivo;

    i)

    crear órganos subsidiarios;

    j)

    describir el mandato y las actividades específicas del director ejecutivo y facilitar orientaciones para que el director ejecutivo celebre un acuerdo de colaboración, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 3.

    7.   El Consejo será convocado por el presidente al menos con cuatro semanas de antelación y el orden del día se distribuirá al menos catorce días antes de la reunión. Los miembros tendrán derecho a proponer asuntos para el orden del día hasta cinco días antes de la reunión. Una reunión del Consejo podrá ser solicitada por un mínimo del 50 % de los miembros.

    8.   El Consejo elegirá a un presidente por una mayoría del 75 % de los votos. El presidente será elegido por un plazo de dos años, renovable una sola vez.

    9.   El Consejo elegirá a un Vicepresidente por una mayoría del 75 % de los votos. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses. El presidente será elegido por un plazo de dos años, renovable una sola vez.

    Artículo 13

    Adopción de decisiones en el Consejo

    1.   El Consejo no podrá deliberar ni decidir válidamente a menos que un quórum de dos tercios de los miembros estén representados y presentes en la reunión.

    2.   El Consejo se esforzará lo más posible en adoptar todas sus decisiones por consenso.

    3.   A falta de consenso, bastará una mayoría simple de los votos emitidos para aprobar una decisión, salvo en el caso de las decisiones a que se refieren el artículo 12, apartados 8 y 9, y el artículo 13, apartados 4 y 5.

    4.   Requerirán una mayoría de dos tercios, como mínimo, de los votos emitidos, las decisiones por las que:

    a)

    se adoptan o modifican las estrategias para el desarrollo de JIV-ERIC;

    b)

    se pone fin a una condición de miembro o de observador;

    c)

    se designa, suspende o cesa al director ejecutivo;

    d)

    se crean órganos subsidiarios;

    e)

    se adopta o modifica el reglamento interno;

    f)

    se adopta o modifica el programa de trabajo anual y el presupuesto anual.

    5.   Requerirán la unanimidad de todos los miembros de JIV-ERIC presentes las decisiones por las que:

    a)

    se presenta una propuesta a la Comisión para modificar los estatutos;

    b)

    se adoptan y modifican los principios de cálculo de la contribución a que se refiere el anexo 2;

    c)

    se decide sobre las contribuciones que abonarán los miembros y observadores;

    d)

    se pone fin a JIV-ERIC.

    6.   Las decisiones a que se refiere el artículo 13, apartados 4 y 5, solo podrán adoptarse si todos los miembros han sido informados de las decisiones propuestas al menos dos semanas antes de la reunión. Las modificaciones de los estatutos y del anexo 2, tal como se contempla en el artículo 13, apartado 5, letras a) y b), solo podrán adoptarse si todos los miembros han sido informados de la redacción exacta de la modificación al menos dos meses antes de la reunión.

    7.   Cualquier modificación de los estatutos estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 723/2009.

    Artículo 14

    Director ejecutivo

    1.   El Consejo nombrará al director ejecutivo de JIV-ERIC para un período de cinco años, renovable. El director ejecutivo de JIV-ERIC se encargará del desarrollo científico de JIV-ERIC. El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo y de la gestión ordinaria de todas las actividades operativas de JIV-ERIC, incluidas las actividades de la Oficina de Coordinación y Apoyo y el desarrollo del correlador.

    2.   El director ejecutivo será el representante legal de JIV-ERIC.

    3.   El director ejecutivo elaborará y presentará al Consejo para su adopción el programa de trabajo anual a que se refiere el artículo 12, apartado 6, letra b).

    4.   Una vez aprobado el programa de trabajo anual por el Consejo, el director ejecutivo será responsable de la ejecución del programa de trabajo anual a que se refiere el artículo 12, apartado 6, letra b).

    5.   El director ejecutivo podrá establecer uno o más comités para que le asistan en la ejecución de las actividades de JIV-ERIC.

    Artículo 15

    Oficina de Coordinación y Apoyo de JIV-ERIC

    La Oficina de Coordinación y Apoyo de JIV-ERIC será la oficina central de gestión de las operaciones cotidianas de JIV-ERIC. Se encargará de la gestión ordinaria de JIV-ERIC, incluida la asistencia al Consejo. Será establecida y gestionada por el director ejecutivo.

    CAPÍTULO 6

    FINANCIACIÓN E INFORMACIÓN A LA COMISIÓN EUROPEA

    Artículo 16

    Principios presupuestarios y contabilidad

    1.   Los fondos de JIV-ERIC solo podrán utilizarse para los fines previstos en los presentes estatutos.

    2.   JIV-ERIC administrará sus propios activos de conformidad con la normativa fiscal. Para alcanzar sus objetivos, JIV-ERIC podrá adquirir, utilizar y gestionar fondos de terceros.

    3.   El ejercicio financiero de JIV-ERIC comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

    4.   Todas las partidas de ingresos y gastos de JIV-ERIC se incluirán en las estimaciones que deberán establecerse para cada ejercicio financiero y se consignarán en el presupuesto anual. Este presupuesto se ajustará a los principios de transparencia comúnmente aceptados.

    5.   Las cuentas de JIV-ERIC irán acompañadas de un informe auditado sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio correspondiente.

    6.   JIV-ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación aplicable en materia de preparación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

    7.   JIV-ERIC velará por que los créditos se utilicen de conformidad con los principios de la buena gestión financiera.

    8.   JIV-ERIC registrará por separado los costes y los ingresos de sus actividades económicas.

    9.   La Oficina de Coordinación y Apoyo de JIV-ERIC será responsable de llevar un registro exacto de todos los ingresos y desembolsos.

    Artículo 17

    Informes

    1.   JIV-ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por el Consejo y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. El informe será de conocimiento público.

    2.   JIV-ERIC informará a la Comisión Europea de cualquier circunstancia que amenace perjudicar gravemente la realización de sus tareas o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 723/2009.

    Artículo 18

    Responsabilidad

    1.   JIV-ERIC será responsable de sus deudas.

    2.   La responsabilidad financiera de los miembros con respecto a las deudas de JIV-ERIC se limitará a la contribución anual de cada uno de los miembros, tal como se especifica en el anexo 2.

    3.   JIV-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y al funcionamiento de JIV-ERIC.

    CAPÍTULO 7

    POLÍTICAS

    Artículo 19

    Acuerdos de colaboración con terceros

    Cuando JIV-ERIC lo considere beneficioso, podrá celebrar un acuerdo de colaboración con terceros, por ejemplo institutos de investigación pertenecientes a países que no sean miembros ni observadores de JIV-ERIC.

    Artículo 20

    Política de acceso de los usuarios

    1.   JIV-ERIC procurará ofrecer un acceso abierto a la infraestructura, dentro de los límites y condiciones de las políticas de acceso de que se trate.

    2.   Con arreglo a la autorización de los proveedores de contenidos y mediante una autenticación aprobada por JIV-ERIC, los datos, herramientas y servicios ofrecidos por JIV-ERIC estarán abiertos a la comunidad científica.

    3.   JIV-ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso y por que existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento interno y la manipulación de los datos de investigación.

    4.   JIV-ERIC contará con mecanismos bien definidos para investigar las denuncias sobre violaciones de la seguridad y la confidencialidad con respecto a los datos de investigación.

    Artículo 21

    Política de evaluación científica

    1.   Al facilitador la investigación científica, JIV-ERIC se atendrá a los principios de transparencia y apoyará una cultura de «mejores prácticas» según lo acordado y establecido por la colaboración con la EVN.

    2.   El acceso a las instalaciones de investigación de JIV-ERIC y el tiempo de observación y de correlador se basarán en la excelencia científica y la viabilidad técnica de las propuestas de proyectos, que serán juzgadas en revisiones inter pares efectuadas por expertos independientes, según los criterios y prácticas establecidas en la EVN. El acceso al tiempo de correlador se ajustará a la asignación y planificación del tiempo de observación.

    Artículo 22

    Política de difusión

    1.   JIV-ERIC tomará todas las medidas oportunas para promover la infraestructura y su uso en la investigación y la enseñanza.

    2.   JIV-ERIC instará a sus usuarios a poner a disposición del público los resultados de su investigación y a hacerlo a través de JIV-ERIC.

    3.   JIV-ERIC establecerá una política de difusión.

    Artículo 23

    Política de derechos de propiedad intelectual (DPI)

    1.   Por lo que se refiere a los DPI necesarios y generados por la investigación y el desarrollo del correlador de JIV-ERIC, se reconoce el principio de propiedad, pero podrá ser compartida por todos los participantes activos que contribuyan a la investigación en beneficio del desarrollo del correlador de JIV-ERIC. Dentro de JIV-ERIC, se adoptará un planteamiento integrado en materia de directrices y contratos de propiedad intelectual, en relación con los derechos de los institutos nacionales de investigación que dedican infraestructuras al JIV-ERIC, que cubrirá la transferencia de tecnología y la puesta en común de los DPI, proponiendo el director ejecutivo al Consejo unas normas de procedimiento.

    2.   JIV-ERIC proporcionará orientaciones (por ejemplo a través de una página web) a los investigadores para garantizar que la investigación que utilice materiales accesibles a través de JIV-ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos.

    Artículo 24

    Política de empleo, incluida la igualdad de oportunidades

    Los empleos de JIV-ERIC se proveerán con arreglo al principio de igualdad de oportunidades, seleccionando al mejor candidato con independencia de sus antecedentes, nacionalidad, religión o sexo. Los contratos de empleo se ajustarán a la legislación nacional del país en el que esté empleado el personal.

    Artículo 25

    Política de contratación y exención fiscal

    1.   En sus contrataciones, JIV-ERIC dará a todos los licitadores y candidatos un trato igual y no discriminatorio, independientemente de que estén o no establecidos en la Unión Europea. La política de contratación de JIV-ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. El Consejo adoptará unas normas de procedimiento en las que se definirán todos los detalles necesarios relativos a los procedimientos y criterios de contratación.

    2.   El director ejecutivo será responsable de la contratación de JIV-ERIC. Las licitaciones deberán ser publicadas en el sitio web de JIV-ERIC y en los territorios de los miembros y observadores. La decisión de adjudicación de un contrato deberá publicarse en el sitio web de JIV-ERIC y estar motivada.

    3.   En la contratación relacionada con las actividades de JIV-ERIC que efectúen miembros y observadores individuales se deberá prestar la atención debida a las necesidades y requisitos técnicos de JIV-ERIC, así como a las especificaciones emitidas por los organismos pertinentes, ateniéndose a la normativa nacional aplicable.

    4.   Las exenciones fiscales basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1) y conformes a los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo (2) se limitarán al impuesto sobre el valor añadido de los bienes y servicios que se destinen a uso oficial por JIV-ERIC, superen el valor de 225 EUR y sean íntegramente abonados y adquiridos por JIV-ERIC. La contratación efectuada por miembros individuales no se beneficiará de estas exenciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, apartados 5 y 6, no se aplicará ningún otro límite.

    5.   Las exenciones fiscales se aplicarán a las actividades no económicas, no a las actividades económicas.

    6.   La exención del IVA se aplicará a los bienes y servicios destinados a operaciones científicas, técnicas y administrativas llevadas a cabo por JIV-ERIC en consonancia con sus tareas principales. Entre ellos se incluyen los gastos de conferencias, seminarios y reuniones directamente relacionados con las actividades oficiales de JIV-ERIC, pero no los gastos de viaje y alojamiento.

    Artículo 26

    Política de datos

    1.   Por regla general, se favorecerán los principios de fuente abierta y acceso abierto.

    El director ejecutivo propondrá al Consejo para su aprobación unas normas de procedimiento sobre la política de datos en relación con los usuarios de la infraestructura JIV-ERIC, de conformidad con las políticas de la EVN.

    2.   JIV-ERIC hará accesibles al público todas las herramientas y facilitará la documentación adecuada.

    CAPÍTULO 8

    DISPOSICIONES EN MATERIA DE DURACIÓN, LIQUIDACIÓN, LITIGIOS Y CREACIÓN

    Artículo 27

    Duración

    JIV-ERIC se crea por tiempo indefinido.

    Artículo 28

    Liquidación

    1.   La liquidación de JIV-ERIC será consecuencia de una decisión del Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 5, letra d).

    2.   Sin demora indebida, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar JIV-ERIC, este efectuará la notificación correspondiente a la Comisión Europea.

    3.   Los activos restantes tras el pago de las deudas de JIV-ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada a JIV-ERIC, tal como se especifica en el anexo 2.

    4.   Sin demora indebida, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, JIV-ERIC efectuará la notificación correspondiente a la Comisión Europea.

    5.   JIV-ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 29

    Legislación aplicable

    JIV-ERIC se regirá, en el orden siguiente:

    a)

    por el Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) no 723/2009;

    b)

    por el Derecho de los Países Bajos, en el caso de asuntos no cubiertos (o cubiertos parcialmente) por el Derecho de la UE;

    c)

    por los presentes estatutos;

    d)

    por el reglamento interno.

    Artículo 30

    Litigios

    1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con JIV-ERIC y entre los miembros y JIV-ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

    2.   A los litigios entre JIV-ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por la legislación de la Unión, el Derecho de los Países Bajos determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

    Artículo 31

    Disponibilidad de los estatutos

    1.   La versión válida de los estatutos se encontrará en todo momento a disposición del público en el sitio web de JIV-ERIC y en su domicilio social.

    2.   Los estatutos se considerarán auténticos en todas las versiones lingüísticas oficiales de los miembros que se enumeran en el anexo 1. Además, se considerarán también auténticos en las versiones lingüísticas oficiales de los Estados miembros de la UE que no figuran en el anexo 1. Ninguna versión lingüística prevalecerá sobre otra.

    3.   La traducción de la versión original de los estatutos y de las modificaciones que se publican en el Diario Oficial será prerrogativa de la Comisión Europea. Cuando no las facilite la Comisión, las traducciones serán facilitadas por la Oficina de Coordinación y Apoyo de JIV-ERIC.

    Artículo 32

    Creación y disposiciones transitorias

    1.   El país de acogida convocará una reunión constituyente del Consejo tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que entre en vigor la Decisión de la Comisión por la que se crea JIV-ERIC.

    2.   El país de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier actuación legal urgente específica que sea preciso realizar en nombre de JIV-ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, la actuación legal será realizada por una persona debidamente autorizada por el Estado de acogida.

    3.   Hasta el establecimiento de JIV-ERIC, la actual Junta de JIVE y el director de JIVE seguirán actuando en calidad de representantes legales de la Fundación neerlandesa. Tanto la Junta de JIVE como el Consejo de JIV-ERIC delegarán en el director ejecutivo de JIV-ERIC para determinar cómo proceder durante la fase de transición de la fundación neerlandesa JIVE a JIV-ERIC.

    ANEXO 1

    LISTA DE MIEMBROS Y OBSERVADORES, Y DE ENTIDADES REPRESENTANTES

    MIEMBROS

    País u organización intergubernamental

    Entidad representante

    (por ejemplo, ministerio, consejo de investigación)

    La República Francesa

    Centro Nacional de Investigación Científica (CNRS)

    El Reino de los Países Bajos

    Nederlandse Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek (NWO)

    El Reino de Suecia

    Consejo Sueco de Investigación (VR)

    El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    Science and Technology Facilities Council (STFC)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    OBSERVADORES

    País u organización intergubernamental

    Entidad representante

    (por ejemplo, ministerio, consejo de investigación)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    ANEXO 2

    CONTRIBUCIONES

    El Consejo de JIV-ERIC aplicará los siguientes principios rectores para determinar las contribuciones a JIV-ERIC, cada 5 años como mínimo:

    1)

    Contribución de los miembros:

    Las contribuciones de los miembros guardarán proporción con los costes de las operaciones locales tras la aplicación de una contribución de entrada a tanto alzado. De esta forma, los miembros sin telescopio contribuirán únicamente al nivel mínimo, mientras que los demás miembros lo harán en relación con los costes de sus operaciones locales.

    2)

    Prima de acogida:

    Se entiende que el país de acogida debe estar dispuesto a pagar una contribución sustancial a JIV-ERIC en calidad de prima de acogida, que no será superior a la mitad del presupuesto total básico de JIVE.

    3)

    Contribuciones acordadas para el período 2015-2019

    Los miembros de JIV-ERIC han alcanzado un acuerdo […fecha…] sobre las contribuciones según el cuadro que figura a continuación.

    (en EUR)

     

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    Países Bajos

    970 000

    970 000

    970 000

    970 000

    970 000

    Reino Unido

    200 000

    200 000

    200 000

    200 000

    200 000

    Suecia

    110 000

    110 000

    110 000

    110 000

    110 000

    Francia

    50 000

    50 000

    50 000

    50 000

    50 000

    Italia

    210 000

    210 000

    210 000

    210 000

    210 000

    España

    140 000

    140 000

    140 000

    140 000

    140 000

    Sudáfrica

    65 000

    65 000

    65 000

    65 000

    65 000

    Nótese que Italia, España y Sudáfrica se están preparando para la adhesión; sus contribuciones figuran en cursiva en aras de la exhaustividad.


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1)

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1)


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