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Document 32014D0922
Council Decision 2014/922/CFSP of 17 December 2014 amending and extending Decision 2010/279/CFSP on the European Union Police Mission in Afghanistan (EUPOL AFGHANISTAN)
Decisión 2014/922/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 2014 , por la que se modifica y se prorroga la Decisión 2010/279/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)
Decisión 2014/922/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 2014 , por la que se modifica y se prorroga la Decisión 2010/279/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)
DO L 363 de 18.12.2014, p. 152–155
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 363/152 |
DECISIÓN 2014/922/PESC DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 2014
por la que se modifica y se prorroga la Decisión 2010/279/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de mayo de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/279/PESC (1) sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN). Esta Decisión expira el 31 de diciembre de 2014. |
(2) |
Según la revisión estratégica de febrero de 2014, la EUPOL AFGANISTÁN debería prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2016. |
(3) |
La EUPOL AFGANISTÁN se desarrollará en el contexto de una situación que podría deteriorarse y obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que figuran en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/279/PESC se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (“EUPOL AFGANISTÁN” o “Misión”), establecida mediante la Acción Común 2007/369/PESC, se prorrogará a partir del 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2016.» . |
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Objetivos La EUPOL AFGANISTÁN prestará apoyo a las autoridades afganas en la evolución hacia un servicio de policía civil efectiva y responsable que haya establecido interacciones eficientes con todo el sector judicial y respete los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer. EUPOL trabajará en la transición gradual y duradera preservando los logros ya obtenidos.» . |
3) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
|
4) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Estructura de la Misión 1. La EUPOL AFGANISTÁN tendrá su cuartel general en Kabul. 2. La EUPOL AFGANISTÁN se estructurará conforme a sus documentos de planificación.» . |
5) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
|
6) |
En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Todo el personal actuará y llevará a cabo sus tareas en el interés de la Misión. Todo el personal respetará los principios de seguridad y las reglas mínimas establecidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2). . |
7) |
En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre la EUPOL AFGANISTÁN y los miembros del personal de que se trate.» . |
8) |
En el artículo 11, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. El Jefe de Misión garantizará la protección de la información clasificada UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo.» . |
9) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 ter Régimen jurídico La EUPOL AFGANISTÁN estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesaria para la ejecución de la presente Decisión.» . |
10) |
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Disposiciones financieras 1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de julio de 2011 será de 54 600 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 1 de agosto de 2011 hasta el 31 de julio de 2012 será de 60 500 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 1 de agosto de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013 será de 56 870 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014 será de 108 050 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁN desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 será de 57 750 000 EUR. 2. Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUPOL AFGANISTÁN estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUPOL AFGANISTÁN. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para la EUPOL AFGANISTÁN. 3. La EUPOL AFGANISTÁN será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto, la EUPOL AFGANISTÁN firmará un acuerdo con la Comisión. 4. Sin perjuicio de las disposiciones sobre el estatuto de la EUPOL AFGANISTÁN y su personal, la EUPOL AFGANISTÁN será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 1 de enero de 2015, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el Jefe de la Misión, de la que este último será enteramente responsable. 5. La aplicación de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 5, 6 y 9 y de las condiciones operativas de la EUPOL AFGANISTÁN, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos. 6. Los gastos serán financiables a partir de la fecha en que se firme el acuerdo previsto en el apartado 3.» . |
11) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 13 bis Célula de proyectos 1. La EUPOL AFGANISTÁN tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos. En su caso, la EUPOL AFGANISTÁN facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUPOL AFGANISTÁN y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre los mismos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la EUPOL AFGANISTÁN estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUPOL AFGANISTÁN en los dos casos siguientes:
La EUPOL AFGANISTÁN celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUPOL AFGANISTÁN en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión o la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad responsables de actos u omisiones de la EUPOL AFGANISTÁN en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados. 3. Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyecto estarán sujetas a la aceptación del CPS.» . |
12) |
En el artículo 14, los apartados 1 a 4 se sustituyen por los siguientes: «1. La AR quedará autorizada para transmitir a la OTAN o a la Misión “Resolute Support” dirigida por la OTAN información clasificada y documentos producidos a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Para facilitarlo, se concluirán acuerdos técnicos locales. 2. La AR quedará autorizada para transmitir a los Estados terceros asociados con la presente Decisión, cuando proceda y según las necesidades de la Misión, información clasificada de la UE y los documentos hasta el nivel “CONFIDENTIEL UE” producidos a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. 3. La AR quedará autorizada a transmitir a la UNAMA, cuando proceda y según las necesidades operativas de la Misión, información clasificada y documentos hasta el nivel “RESTREINT UE” producidos a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Para facilitarlo, se concluirán acuerdos técnicos locales. 4. De surgir una necesidad operativa específica e inmediata, la AR quedará asimismo autorizada a transmitir al Estado anfitrión información clasificada y documentos hasta el nivel “RESTREINT UE” producidos a efectos de la Misión, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Para ello, la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión concluirán acuerdos al respecto.» . |
13) |
El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 Entrada en vigor y duración La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Será de aplicación desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2016.» . |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Será de aplicación desde el 1 de enero de 2015.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. L. GALLETTI
(1) Decisión 2010/279/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2010, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) (DO L 123 de 19.5.2010, p. 4).
(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).»