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Document 62009CA0081

Asunto C-81/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Idryma Typou A.E./Ypourgos Typou kai Meson Mazikis Enimerosis (Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Derecho de sociedades — Directiva 68/151/CEE — Sociedad anónima perteneciente al sector de la prensa y la televisión — Sociedad y accionista que es titular de más del 2,5 % de las acciones — Multa administrativa conjunta y solidaria)

DO C 346 de 18.12.2010, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Idryma Typou A.E./Ypourgos Typou kai Meson Mazikis Enimerosis

(Asunto C-81/09) (1)

(Libertad de establecimiento - Libre circulación de capitales - Derecho de sociedades - Directiva 68/151/CEE - Sociedad anónima perteneciente al sector de la prensa y la televisión - Sociedad y accionista que es titular de más del 2,5 % de las acciones - Multa administrativa conjunta y solidaria)

2010/C 346/19

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Idryma Typou A.E.

Demandada: Ypourgos Typou kai Meson Mazikis Enimerosis

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación del artículo 1 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8) — Disposición nacional que establece la responsabilidad solidaria entre, por una parte, una sociedad anónima perteneciente al sector de la prensa y la televisión y, por otra, los accionistas de ésta que sean titulares de una parte superior al 2,5 % del capital social, para el pago de las multas administrativas impuestas por la actividad de tal sociedad.

Fallo

1)

La Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como el artículo 4, apartado 3, de la Ley no 2328/1995 «Régimen jurídico de la televisión privada y de la radio local, normas sobre aspectos relacionados con el mercado de la comunicación radiofónica y audiovisual televisiva y otras disposiciones», en su versión modificada por la Ley no 2644/1998 «relativa a la prestación de servicios radiofónicos y televisivos de pago», según la cual las multas establecidas en los apartados anteriores de dicho artículo por violación de la legislación e infracción de las normas de deontología que regulan el funcionamiento de los canales de televisión deben imponerse no sólo a la sociedad titular de una autorización para crear y explotar un canal de televisión, sino también conjunta y solidariamente a todos los accionistas que sean titulares de un número de acciones superior al 2,5 %.

2)

Los artículos 49 TFUE y 63 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a tal norma nacional.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


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