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Document 32012D0627

2012/627/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de octubre de 2012 , relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n ° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 274 de 9.10.2012, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/08/2019; derogado por 32019D1276

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/627/oj

9.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/30


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 2012

relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de Australia como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/627/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de noviembre de 2009, la Comisión otorgó al Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV), cuyas tareas han sido asumidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados —creada el 1 de enero de 2011 en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (2) (AEVM) —, un mandato por el que requería su asesoramiento sobre la evaluación técnica del marco jurídico y de supervisión vigente en Australia para las agencias de calificación crediticia.

(2)

En su dictamen, emitido el 18 de abril de 2012, la AEVM proponía que el marco jurídico y de supervisión de Australia con respecto a las agencias de calificación crediticia fuera considerado equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009, para que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país se considere equivalente al Reglamento (CE) no 1060/2009, han de darse necesariamente tres condiciones.

(4)

Con arreglo a la primera condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país considerado deben estar sujetas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. En Australia, el marco jurídico y de supervisión en relación con las agencias de calificación crediticia se introdujo el 1 de enero de 2010. Todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, a saber, la Ley de Sociedades [Corporations Act (2001)] y la Ley de la Comisión Australiana de Valores e Inversiones [Australian Securities and Investments Commission (ASIC) Act (2001)] han entrado en vigor. De conformidad con el citado marco regulador, las agencias de calificación crediticia tienen la obligación de registrarse y están sujetas a la supervisión continuada de la Comisión Australiana de Valores e Inversiones (ASIC). El marco jurídico y de supervisión de Australia confiere a la ASIC poderes suficientes para permitir una supervisión y un control de cumplimiento efectivos respecto de las agencias de calificación crediticia, y la faculta para sancionar a aquellas agencias que infrinjan la normativa aplicable. La ASIC puede así obtener un mandato para proceder a la incautación de libros que las agencias de calificación no hayan presentado. Asimismo puede, al amparo del oportuno mandato emitido por la autoridad judicial competente, efectuar registros de los locales de las agencias de calificación. Además, la Ley de Sociedades faculta a la ASIC para que solicite a un tribunal federal la orden de revocación de la autorización de cualquier agencia de calificación crediticia. Una vez revocada la autorización, la ASIC puede solicitar a los tribunales que dicten una orden en virtud de la cual se prohíba de manera permanente a la agencia de calificación considerada la emisión de calificaciones crediticias en Australia. La Ley de Sociedades autoriza también a la ASIC a solicitar una orden con vistas a poner fin a toda conducta ilícita de una agencia de calificación, o a imponer multas en caso de vulneración de cualquiera de las obligaciones previstas en la legislación pertinente en materia de servicios financieros. El acuerdo de cooperación celebrado entre la AEVM y la ASIC prevé el intercambio de información en lo que se refiere a las medidas de supervisión y coercitivas adoptadas contra agencias de calificación crediticia de ámbito transfronterizo.

(5)

Con arreglo a la segunda condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las establecidas en los artículos 6 a 12 y el anexo I del Reglamento (CE) no 1060/2009. El marco jurídico y de supervisión australiano satisface los objetivos del marco regulador de la UE aplicable a las agencias de calificación crediticia en lo que respecta a la gestión de los conflictos de intereses. La obligación de gestión de los conflictos de intereses que impone la legislación australiana (Ley ASIC) incluye otra serie de requisitos de organización en relación, concretamente, con la externalización, la conservación de la documentación y la confidencialidad. En lo que atañe al gobierno corporativo, las condiciones de autorización de la ASIC exigen que las agencias de calificación crediticia estén organizadas de modo que sus intereses comerciales no menoscaben la independencia y la exactitud de sus actividades de calificación crediticia. El marco regulador de Australia exige asimismo que las agencias de calificación establezcan una función de revisión rigurosa de los métodos de calificación y prevé toda una serie de requisitos de información relativos a las calificaciones de crédito y a las actividades de calificación. Así pues, el marco jurídico y de supervisión australiano satisface los objetivos del Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre la gestión de los conflictos de intereses, los procesos y procedimientos organizativos de que deben dotarse las agencias de calificación crediticia, la calidad de las calificaciones y de los métodos de calificación, la divulgación de las calificaciones y la información general y periódica sobre las actividades de calificación crediticia. El citado marco ofrece, por tanto, protección equivalente en cuanto a la integridad, transparencia y buena gobernanza de las agencias de calificación crediticia, así como a la fiabilidad de las actividades de calificación crediticia.

(6)

Con arreglo a la tercera condición, el régimen regulador del tercer país debe impedir la interferencia de las autoridades de supervisión y de otras autoridades públicas de ese país con el contenido de los métodos y las calificaciones crediticias. Toda interferencia de ese tipo con las calificaciones de crédito y los métodos de calificación sería contraria a los objetivos del capítulo 7 de la Ley de Sociedades australiana de 2001 y asimismo a los objetivos de la ASIC. Ni la ASIC ni ninguna otra autoridad pública tiene el poder de interferir en el contenido de las calificaciones y los métodos de calificación.

(7)

A la luz de los factores examinados, se considera que el marco jurídico y de supervisión vigente en Australia para las agencias de calificación crediticia reúne las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009. En consecuencia, el citado marco jurídico y de supervisión debe considerarse equivalente al marco jurídico y de supervisión que establece el Reglamento (CE) no 1060/2009. La Comisión, en colaboración con la AEVM, seguirá supervisando la evolución del marco jurídico y de supervisión de Australia aplicable a las agencias de calificación crediticia y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado la presente Decisión.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité europeo de valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009, el marco jurídico y de supervisión vigente en Australia para las agencias de calificación crediticia se considerará equivalente a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009.

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.


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