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Document 32023R0989
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/989 of 22 May 2023 amending Regulation (EU) No 1321/2014 on the continuing airworthiness of aircraft and aeronautical products, parts and appliances, and on the approval of organisations and personnel involved in these tasks, and correcting that Regulation
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/989 de la Comisión de 22 de mayo de 2023 que modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/989 de la Comisión de 22 de mayo de 2023 que modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas
C/2023/3206
DO L 135 de 23.5.2023, p. 53–110
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 135/53 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/989 DE LA COMISIÓN
de 22 de mayo de 2023
que modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluidas las cualificaciones y licencias del personal responsable determinar la aptitud para el servicio de los productos después del mantenimiento. |
(2) |
El término «aeronave propulsada compleja» se había definido en el artículo 3, letra j), del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y este fue derogado por el Reglamento (UE) 2018/1139. De conformidad con el artículo 140, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1139, el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 debe adaptarse al Reglamento (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la definición de ese término. |
(3) |
A fin de aumentar la eficiencia del sistema de concesión de licencias de mantenimiento y de formación, es necesario introducir cambios en los requisitos sobre las licencias de mantenimiento y las organizaciones de formación establecidos en el anexo III (parte 66) y el anexo IV (parte 147) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
(4) |
En particular, es necesario facilitar la anotación de habilitación de tipo de una aeronave en las licencias de mantenimiento cuando no existan organizaciones aprobadas de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 que ofrezcan formación de tipo sobre esa aeronave, manteniendo el mismo nivel de seguridad y unas condiciones de competencia equitativas. También es necesario actualizar el plan de estudios de la formación básica del personal certificador que participa en el mantenimiento de aeronaves, aumentar la eficiencia de la «formación en el puesto de trabajo» requerida para la primera anotación de habilitación de tipo en la categoría de licencia de mantenimiento e introducir nuevos métodos de formación y tecnologías docentes y otras mejoras como parte de la actualización periódica de las normas del citado anexo. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en consecuencia. |
(6) |
Las modificaciones se basan en el Dictamen n.o 07/2022 de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (4), de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letra b), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(7) |
Debe establecerse un período transitorio suficiente para garantizar que las organizaciones de formación en mantenimiento y las autoridades otorgantes de las licencias cumplan las nuevas normas y procedimientos introducidos por el presente Reglamento. |
(8) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1360 de la Comisión (5) modificó el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 para incluir referencias a los datos y la información utilizados para el mantenimiento de la aeronavegabilidad según lo establecido en el nuevo anexo Ib del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (6). |
(9) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1360 se suprimieron inadvertidamente el punto 3 del punto M.A.302, letra d), del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 y los puntos 3 a 9 del punto ML.A.302, letra c), del anexo V ter (parte ML) de dicho Reglamento, que deberían haberse mantenido. Asimismo, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1360 se añadió inadvertidamente otra letra e) al punto M.A.502 del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en lugar de sustituirla. |
(10) |
Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
el artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) |
el artículo 6 se modifica como sigue:
|
3) |
el anexo III (parte 66) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento; |
4) |
el anexo IV (parte 147) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrige como sigue:
1) |
El anexo I (parte M) se corrige de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
2) |
El anexo V ter (parte ML) se corrige de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 12 de junio de 2024.
No obstante, el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2 serán aplicables a partir del 12 de junio de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).
(4) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions.
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1360 de la Comisión, de 28 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a la aplicación de requisitos más proporcionados para las aeronaves utilizadas en la aviación deportiva y recreativa (DO L 205 de 5.8.2022, p. 115).
(6) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
ANEXO I
El anexo III (parte 66) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
el índice se modifica como sigue:
|
2) |
el punto 66.A.5 se modifica como sigue:
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3) |
en el punto 66.A.10, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
en el punto 66.A.20, letra a), punto 7, se añade el párrafo siguiente: «Una licencia de mantenimiento de aeronaves de categoría C expedida con respecto a aeronaves propulsadas complejas incluirá las atribuciones de la licencia de mantenimiento de aeronaves de categoría C también con respecto a aeronaves que no sean aeronaves propulsadas complejas.»; |
5) |
el punto 66.A.25 se sustituye por el texto siguiente:
|
6) |
el punto 66.A.30 se modifica como sigue:
|
7) |
en el punto 66.A.40, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
el punto 66.A.45, letra d), se modifica como sigue:
|
9) |
en el punto 66.A.45, letra h), inciso ii), punto 3, se suprime el párrafo tercero; |
10) |
se inserta el punto 66.B.2 siguiente:
|
11) |
el punto 66.B.105 se modifica como sigue:
|
12) |
en el punto 66.B.110, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
13) |
en el punto 66.B.130, se añade la letra c) siguiente:
|
14) |
se añade el punto 66.B.135 siguiente:
|
15) |
el punto 66.B.200 se modifica como sigue:
|
16) |
en la subparte E, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «En la presente subparte se establecen los procedimientos para la concesión de acreditaciones de examen según lo expuesto en el punto 66.A.25, letra d).»; |
17) |
en el punto 66.B.400, se añade la letra d) siguiente:
|
18) |
en el punto 66.B.405, letra a), el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Esta comparación indicará si se ha demostrado el cumplimiento e incluirá las justificaciones de cada declaración y las posibles condiciones o consideraciones adicionales, o ambas cosas.»; |
19) |
el apéndice I se modifica como sigue:
|
20) |
el apéndice II se modifica como sigue:
|
21) |
el apéndice III se modifica como sigue:
|
22) |
el apéndice IV se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice IV Experiencia y módulos o módulos parciales de conocimientos básicos requeridos para ampliar una licencia de mantenimiento de aeronaves con arreglo al anexo III (parte 66) A. Requisitos de experiencia El cuadro A siguiente muestra los requisitos de experiencia, en meses, para añadir una nueva categoría o subcategoría a una licencia concedida de conformidad con el anexo III (parte 66). Los requisitos de experiencia podrán reducirse en un 50 % si el solicitante ha completado un curso aprobado de formación básica sobre la parte 147 pertinente para una subcategoría concreta. Cuadro A
B. Módulos o módulos parciales de conocimientos básicos requeridos El objetivo de este cuadro es esbozar los exámenes necesarios para añadir una nueva categoría o subcategoría básica a una LMA concedida de conformidad con el presente anexo. Los planes de estudios preparados de conformidad con los apéndices I y VII requieren diferentes niveles de conocimientos para diferentes categorías de licencia dentro de un módulo; por lo tanto, hay exámenes adicionales aplicables a determinados módulos para los titulares de licencia que desean ampliar una LMA concedida de conformidad con el presente anexo a fin de incluir otra categoría o subcategoría, y se llevará a cabo un análisis del módulo para determinar las materias ausentes o superadas a un nivel inferior. Cuadro B
SQ = depende de la cualificación del sistema
|
23) |
el formulario EASA 26 que figura en el apéndice VI se modifica como sigue:
|
24) |
el apéndice VII se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice VII Requisitos de conocimientos básicos para la licencia de mantenimiento de aeronaves de categoría L Las definiciones de los distintos niveles de conocimientos que se exigen en este apéndice son las mismas que se recogen en el punto 1 del apéndice I. 1. Modularidad Los módulos requeridos para cada subcategoría o categoría de licencia de aeronave se ajustarán a la matriz que sigue. En su caso, los módulos de materias se indican con una “X”, mientras que “n/a” significa que el módulo de materias no es aplicable ni necesario. El requisito de conocimientos básicos para L5 será el mismo que para cualquier subcategoría B1 (como se indica en el apéndice I) más otros módulos que se muestran en la matriz.
MÓDULO 1L. CONOCIMIENTOS BÁSICOS
MÓDULO 2L. FACTORES HUMANOS
MÓDULO 3L. LEGISLACIÓN AERONÁUTICA
MÓDULO 4L. ESTRUCTURA DE MADERA O TUBOS METÁLICOS CON REVESTIMIENTO TEXTIL
MÓDULO 5L. ESTRUCTURA DE MATERIAL COMPUESTO
MÓDULO 6L. ESTRUCTURA METÁLICA
MÓDULO 7L. CÉLULA. SISTEMAS GENERALES, MECÁNICOS Y ELÉCTRICOS
MÓDULO 8L. GRUPO MOTOPROPULSOR
MÓDULO 9L. GLOBOS. GLOBOS DE AIRE CALIENTE
MÓDULO 10L. GLOBOS. GLOBOS DE GAS (LIBRES/CAUTIVOS)
MÓDULO 11L. DIRIGIBLES. DIRIGIBLES DE AIRE CALIENTE/GAS
MÓDULO 12L. COMUNICACIÓN DE RADIO/TRANSMISORES DE LOCALIZACIÓN DE URGENCIA/TRANSPONDEDOR/SISTEMAS DE INSTRUMENTACIÓN
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25) |
el apéndice VIII se modifica como sigue:
|
26) |
se añade el apéndice IX siguiente: «Apéndice IX Método de evaluación para la formación multimedia
|
(*) La experiencia podrá reducirse en un 50 %, pero permitiendo una licencia con limitaciones, es decir, una licencia anotada con la exclusión de «las tareas de mantenimiento complejas establecidas en el apéndice VII del anexo I (parte M), los cambios estándar establecidos en el punto 21.A.90B del anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 y las reparaciones estándar establecidas en el punto 21.A.431B del anexo I (parte 21) de dicho Reglamento”.
(*1) Solo se requieren las materias sobre propulsión aplicables del módulo 8L; estas dependen de la subcategoría B1 de la que procede el solicitante.
ANEXO II
El anexo IV (parte 147) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1) |
en el índice, el punto 147.A.305 se sustituye por el texto siguiente: «147.A.305 Evaluación de tipo de aeronave y evaluación de tareas»; |
2) |
el punto 147.A.100 se modifica como sigue:
|
3) |
en el punto 147.A.105, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
el punto 147.A.115 se modifica como sigue:
|
5) |
en el punto 147.A.120, se añade la letra c) siguiente:
|
6) |
en el punto 147.A.135, se añade la letra d) siguiente:
|
7) |
en el punto 147.A.145, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
el punto 147.A.200 se modifica como sigue:
|
9) |
el punto 147.A.305 se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
el apéndice III se modifica como sigue:
|
ANEXO III
El anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se corrige como sigue:
1) |
en el punto M.A.302, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
el punto M.A.502 se sustituye por el texto siguiente: «M.A.502 Mantenimiento de elementos
|
ANEXO IV
En el punto ML.A.302 del anexo V ter (parte ML) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) |
El programa de mantenimiento de la aeronave:
|