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Document 52012IP0370

Aplicación de la legislación relativa al cielo único Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012 , sobre la aplicación de la legislación relativa al Cielo Único Europeo (2012/2005(INI))

DO C 68E de 7.3.2014, pp. 15–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/15


Martes 23 de octubre de 2012
Aplicación de la legislación relativa al cielo único

P7_TA(2012)0370

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la aplicación de la legislación relativa al Cielo Único Europeo (2012/2005(INI))

2014/C 68 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la legislación relativa al cielo único: la hora de la verdad (COM(2011)0731),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Mecanismos de gobernanza y de incentivo para el despliegue de SESAR, el pilar tecnológico del Cielo Único Europeo» (COM(2011)0923),

Visto el Libro Blanco titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0254/2012),

A.

Considerando que ya se han registrado muchos avances positivos la realización del Cielo Único Europeo;

B.

Considerando que se espera que 2012 marque un punto de inflexión en la realización del Cielo Único Europeo;

C.

Considerando que la realización del Cielo Único Europeo dará lugar a considerables ahorros tanto económicos como en materia de seguridad y medioambientales mediante la creación de un espacio aéreo más sostenible y un sistema de gestión del tráfico aéreo más eficaz a escala europea;

D.

Considerando que el volumen de tráfico aéreo está en constante aumento, lo que conlleva la falta de capacidad y un aumento en las demoras para los pasajeros, mientras que los planes de crecimiento de las compañías aéreas también se ven afectados; considerando que el espacio aéreo europeo es uno de los más transitados del mundo, con más de 750 millones de pasajeros que usan los aeropuertos de la UE, y que estas cifras podrían duplicarse de aquí a 2030;

E.

Considerando que el éxito del Cielo Único Europeo depende de un enfoque integrado, sin que haya Estados miembros que pongan en peligro su realización como un todo;

F.

Considerando que el 4 de diciembre de 2012 vence el plazo para concluir la creación de bloques funcionales de espacio aéreo pero que, según señalan los últimos informes, la situación dista mucho de cumplir esta disposición de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

G.

Considerando que, en virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) no 691/2010, cuatro meses después de la recepción de los planes de rendimiento de los Estados miembros, la Comisión deberá formular recomendaciones sobre la adopción de objetivos de rendimiento revisados para aquellos que no sean compatibles con los objetivos de la Unión Europea;

H.

Considerando que, en la actualidad, los proveedores nacionales de servicios de navegación aérea que prestan servicios de control del tráfico aéreo reflejan la fragmentada geografía política del continente, lo que por desgracia da lugar a ineficiencias y situaciones de congestión;

I.

Considerando que, para completar la realización del Cielo Único Europeo, es necesario adoptar medidas que permitan alcanzar los objetivos de la UE en materia de seguridad aérea con el fin de consolidar las normas actuales y garantizar un nivel uniforme y elevado de protección de los ciudadanos;

J.

Considerando que otros programas, como Galileo y el Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS), están avanzando con rapidez;

K.

Considerando que deben acordarse los marcos financieros y concederse la financiación necesaria lo antes posible;

Horizonte

1.

Reconoce las limitaciones existentes en lo relativo a la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo; considera, no obstante, que es necesario que los progresos registrados hasta ahora aumenten significativamente y que deben establecerse plazos vinculantes para la introducción del Cielo Único Europeo, teniendo asimismo en cuenta las consideraciones de índole comercial;

2.

Subraya la necesidad de avanzar con rapidez e impulsar la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo, así como del sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones en red;

3.

Señala que la fase crítica de despliegue es inminente y debe abordarse de forma oportuna, sincronizada y coordinada;

4.

Advierte de que el incremento del tráfico aéreo supone que el espacio aéreo europeo se acerque rápidamente a su capacidad máxima y de que urge abordar este problema con el fin de garantizar la alta calidad de los servicios aéreos ofrecidos a los ciudadanos europeos y que no se intensifique el impacto sobre el medio ambiente y el clima;

5.

Recuerda la importancia de los aeropuertos como puntos de entrada y salida de la red europea; pide que se tengan plenamente en cuenta en el desarrollo del Cielo Único Europeo, incluidos los aeropuertos regionales, a la vista de que ayudan a descongestionar la red y a aumentar la capacidad;

6.

Llama la atención sobre la urgente necesidad de que se aplique con éxito la legislación sobre el Cielo Único Europeo a fin de evitar que aumente la congestión a causa de unos flujos de tráfico cada vez más densos y de unas tecnologías anticuadas y asegurar una mayor coherencia de la normativa europea en materia de seguridad aérea;

7.

Señala que mantener los elevados niveles europeos de seguridad y de funcionamiento se está convirtiendo cada vez más en un reto; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que aclaren el papel de los organismos europeos competentes en este ámbito, para garantizar el mantenimiento de un sistema europeo de seguridad aérea fiable y transparente;

8.

Recuerda la necesidad de hacer que el espacio aéreo europeo sea lo más eficiente posible, desde el punto de vista no sólo de las ventajas económicas, sino también de los beneficios medioambientales, energéticos y sociales, incluidos los destinados a los pasajeros aéreos;

9.

Destaca el hecho de que en la última comunicación de la Comisión sobre este asunto, se estima que puede haber un impacto acumulado en el PIB de la UE de 419 000 millones de euros en el periodo 2013-2030 en la UE -27, la creación directa o indirecta de 328 000 puestos de trabajo y el ahorro neto de aproximadamente 50 millones de toneladas de emisiones de CO2 si se despliega plenamente en el momento debido la tecnología SESAR (Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo);

10.

Señala que, según la Comisión, la introducción oportuna de la tecnología SESAR traerá beneficios prácticos para los pasajeros, acortará los tiempos de vuelo en aproximadamente el 10 % (o nueve minutos), la reducción de un 50 % de las cancelaciones y los retrasos y la posible reducción de las tarifas aéreas; subraya, no obstante, que si el despliegue de SESAR se demorara diez años, el impacto global sería catastrófico, ya que se produciría una pérdida de aproximadamente 268 000 millones de euros como resultado de un impacto acumulado reducido sobre el PIB de la UE, con unos 190 000 puestos de trabajo menos y aproximadamente 55 millones de toneladas menos de ahorro de emisiones de CO2;

11.

Señala que otros países y regiones clave avanzan a gran velocidad en su investigación y desarrollo de tecnología innovadora, por lo que lamenta que la UE pueda perder su liderazgo en beneficio de otros agentes internacionales si no se acelera la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

12.

Opina que el adecuado funcionamiento del Cielo Único Europeo solamente podrá garantizarse si todas las partes respetan estrictamente las diferentes fechas de aplicación;

13.

Subraya que se han llevado a cabo programas piloto y que sus resultados han sido positivos;

14.

Pide a la Comisión que informe a la Comisión de Transportes y Turismo de los progresos registrados en cuanto a la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento por parte de todos los proveedores de servicios de navegación de aquí a diciembre de 2012;

15.

Insta a la Comisión que informe a la Comisión de Transportes y Turismo de los progresos registrados en cuanto a la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo para marzo de 2013 y que incluya una evaluación de las consecuencias debidas a los retrasos en la aplicación de los bloques funcionales de espacio aéreo;

Aportaciones políticas

16.

Recuerda a los Estados miembros su compromiso público con la consecución del objetivo de un Cielo Único Europeo, expresado en el apoyo abrumador a la legislación pertinente, e insiste en que deben mantener una actitud proactiva y participar en la aplicación de dicha legislación; insta a los Estados miembros, en este sentido, a que presenten planes nacionales de rendimiento en consonancia con los objetivos de rendimiento de la UE y a que adopten los objetivos de rendimiento revisados propuestos por la Comisión; pide a la Comisión que adopte las medidas adecuadas en caso de que no se respeten los plazos de aplicación de dicha legislación;

17.

Recuerda los objetivos para la aviación recogidos tanto en el Libro Blanco sobre la política de transportes como en el Informe del Grupo de alto nivel sobre la investigación aérea «Flightpath 2050 - Europe's Vision for Aviation»;

18.

Insiste en que debe concederse una mayor prioridad a este asunto y en que es necesario el apoyo político proactivo de los Estados miembros y de todos los interesados para la realización completa y en su debido momento del Cielo Único Europeo;

19.

Destaca que la aplicación con éxito de la legislación sobre el Cielo Único Europeo tendrá un impacto positivo y alentador sobre la competencia en toda la UE y a nivel mundial, fomentando el crecimiento y el empleo, sobre todo en los sectores aeronáutico y de la aviación;

20.

Lamenta que, a pesar de las considerables ventajas sociales y medioambientales que aporta, el proyecto del Cielo Único Europeo no sea suficientemente conocido o comprendido por los ciudadanos y pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas que redoblen esfuerzos para mejorar la comunicación pública;

21.

Reconoce los desafíos a los que debe hacer frente la gestión del tráfico aéreo europeo, y reconoce el papel fundamental del factor humano y de un diálogo social eficaz para la consecución del Cielo Único Europeo; reconoce que es necesario prestar especial atención a los procedimientos de información transparentes; subraya que la realización del Cielo Único Europeo traerá consigo una gran demanda de empleos de alta calidad y muy cualificados;

22.

Respeta plenamente la soberanía y las prerrogativas nacionales de los Estados miembros en cuanto a la gestión del tráfico aéreo en relación con la formación y las operaciones de aeronaves estatales y militares; señala el compromiso de los Estados miembros de garantizar que el concepto de uso flexible del espacio aéreo (1) se aplique por completo y de manera uniforme y reconoce la necesidad de apoyar sus esfuerzos con ese fin; destaca el hecho de que las aeronaves estatales incluyen, además de la aviación militar, las de policía, los equipos de extinción de incendios, guardacostas, aduanas, protección civil y otras misiones, lo que plantea una amplia gama de actividades de seguridad y gestión de crisis en sus ámbitos de operaciones;

23.

Opina que la realización con éxito del Cielo Único Europeo será beneficiosa para toda la cadena de suministro, a saber, fabricantes, líneas aéreas, PYME y el sector turístico en general, entre otros;

24.

Sigue extremadamente preocupado no sólo por el retraso en la creación de bloques de espacio aéreo funcional en toda Europa sino también por su falta de sustancia y, por ello, apoya firmemente los esfuerzos del coordinador; subraya la importancia de la cooperación, la coordinación y la acción política de los Estados miembros con el fin de alcanzar el objetivo de creación de los bloques de espacio aéreo funcional antes del 4 de diciembre de 2012; pide a la Comisión que examine de cerca este proceso y, en caso necesario, emprenda acciones judiciales, incluyendo sanciones, contra los Estados miembros que no cumplan con sus obligaciones en virtud de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

25.

Subraya que la creación de bloques funcionales de espacio aéreo no debe entenderse como un requisito independiente, sino como un medio para alcanzar los objetivos de desfragmentación del espacio aéreo europeo y de mejora del rendimiento, ya que sin ellos el Cielo Único Europeo no podrá completarse; pide a la Comisión que proponga una estrategia para acelerar la creación de bloques funcionales de espacio aéreo, que incluya la plena aplicación de los modelos centralizados (como el Gestor de la Red, la Empresa Común SESAR o el Gestor del Despliegue); pide a la Comisión una mayor utilización de los métodos de alerta y, si éstos no funcionan, que incoe procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que aún no hayan firmado los acuerdos para la creación de sus bloques de espacio aéreo funcional;

26.

Considera que la manera más eficaz y eficiente de crear un Cielo Único Europeo consiste en un enfoque descendente y pide por tanto a la Comisión que, sobre la base del informe a que se refiere el apartado 15, presente medidas destinadas a contrarrestar las consecuencias del retraso en la creación de los bloques funcionales de espacio aéreo y que pase rápidamente del enfoque ascendente al enfoque descendente, con vistas a garantizar el cumplimiento de los objetivos del paquete legislativo CUE II;

27.

Pide a los Estados miembros que velen por que la falta de recursos se remedie rápidamente mediante medidas nacionales, especialmente por lo que se refiere a la autoridad nacional de supervisión;

28.

Hace hincapié en que para desempeñar convenientemente su papel en el Cielo Único Europeo, las autoridades nacionales de supervisión deben estar separadas funcionalmente de los proveedores de servicios de navegación aérea y deben ejercer sus competencias de manera imparcial, independiente y transparente;

29.

Destaca que es importante pedir a los proveedores nacionales de servicios de navegación aérea de que se muestren proactivos en cuanto a la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

30.

Reitera que el uso seguro, eficiente y flexible del espacio aéreo solo puede lograrse a través de una cooperación y coordinación estrechas entre los usuarios civiles y militares del espacio aéreo;

31.

Pide a los Estados miembros que, con ayuda de las agencias europeas competentes, se centren en potenciar la cooperación y la coordinación civil-militar con los países vecinos;

32.

Insiste en que los Estados miembros deben facilitar la financiación necesaria cuanto antes para la realización del Cielo Único Europeo; se congratula de que la Comisión Europea haya propuesto que el Cielo Único Europeo y el proyecto SESAR se consideren una prioridad horizontal de financiación en el Mecanismo Conectar Europa;

Estrategia de despliegue de SESAR

33.

Reconoce que el sector y la UE han hecho una inversión sustancial en investigación y desarrollo con miras a la tecnología SESAR y cree que ha llegado el momento de tomar las medidas necesarias para recoger los beneficios de esta inversión a través de la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

34.

Recuerda la necesidad de coordinar el calendario para la aplicación del Cielo Único Europeo con la fase de desarrollo y despliegue de SESAR como parte del Cielo Único Europeo, como se establece en el Reglamento (CE) no 1070/2009;

35.

Insiste en que, a pesar de estas inversiones considerables, existen varios beneficios importantes y tangibles que surgen de la armonización, en especial la optimización de vuelo, la eficiencia de consumo de combustible, la reducción del ruido, la disminución de la contaminación atmosférica y un menor impacto sobre el cambio climático y el uso flexible y seguro de un cielo menos fragmentado; subraya la eficiencia que se alcanzaría con una mayor coordinación civil-militar, ya que el uso de una infraestructura común daría lugar a que se redujeran los gastos; hace hincapié en que el aumento de la interoperabilidad entre los Estados miembros y el establecimiento de bloques de espacio aéreo funcional también producirían beneficios en términos de operaciones transfronterizas;

36.

Entiende que la tecnología SESAR y la realización del Cielo Único Europeo son políticas intrínsecamente relacionadas, que podrán beneficiarse recíprocamente de su desarrollo, por lo que insta al sector a que se tome en serio la fase de despliegue del proyecto SESAR;

37.

Señala que los fabricantes ya han desarrollado las tecnologías, que ya están disponibles, lo que hace de la realización de SESAR un objetivo factible;

38.

Reconoce que la inversión en tecnología SESAR es mayor en aeropuertos centrales más grandes y más congestionados que en aeropuertos regionales más pequeños o aeropuertos que operan con rutas estacionales; afirma, sin embargo, que el rendimiento de la red en general mejoraría si se difundieran en mayor medida las capacidades de SESAR, con el respaldo de fondos públicos;

39.

Cree que debe establecerse un enfoque coordinado a nivel mundial en respuesta a los esfuerzos de normalización, como recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para garantizar que las nuevas tecnologías sean interoperables en todo el mundo, y alienta a la firma de protocolos de cooperación en investigación y desarrollo;

40.

Considera que, para permitir que los proveedores nacionales de servicios de navegación aérea y otras partes interesadas desarrollen al máximo sus colaboraciones estratégicas y reciban incentivos para alcanzar sus objetivos, debe promoverse aún más el pilar del rendimiento;

41.

Señala que la comunidad militar es un actor clave en el contexto del Cielo Único Europeo y debería participar plenamente a todos los niveles y en una fase muy temprana; reconoce los progresos logrados en la aplicación de la legislación del Cielo Único Europeo e insta a los Estados miembros a que agilicen sus esfuerzos por lograr su coordinación en el ámbito militar; si bien reconoce las características nacionales específicas de las relaciones entre las autoridades civiles y las militares, pide a los Estados miembros que se centren en mejorar la cooperación e interoperabilidad civil-militar y en aplicar buenas prácticas en ese ámbito;

42.

Opina que es necesario fomentar la cooperación con los países vecinos con miras a extender el Cielo Único Europeo más allá de las fronteras de la UE;

43.

Subraya la necesidad de desfragmentación del espacio aéreo europeo mediante la aplicación de las innovaciones tecnológicas, el fortalecimiento del sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y la introducción de bloques de espacio aéreo funcional para liberar los efectos beneficiosos del Cielo Único Europeo;

44.

Alaba el apoyo continuo de los Estados miembros y las partes interesadas, que están contribuyendo a lograr la armonización de la interpretación y la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

45.

Apoya el enfoque de colaboración público-privada (CPP), ya que puede crear una situación beneficiosa para todas las partes siempre que esté estructurada y ejecutada de manera adecuada y eficaz y que esté basada en un trabajo conjunto con incentivos y compromiso;

46.

Insiste en que la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo será muy beneficiosa para todas las partes interesadas y dará lugar, por ejemplo, a unos menores derechos de uso, que deberán traspasarse al consumidor final, es decir, al pasajero;

47.

Opina que debe establecerse una estrecha cooperación en todo momento y que no debe haber conflictos entre los organismos responsables de la realización del Cielo Único Europeo;

48.

Pide que la elaboración de una propuesta legislativa sobre el futuro papel de la empresa común SESAR concluya rápidamente para que pueda continuar desempeñando su papel actual en el futuro, ya que es fundamental para garantizar el éxito del Cielo Único Europeo; destaca los esfuerzos realizados hasta la fecha para demostrar su eficacia;

49.

Insta a la Comisión a que establezca rápidamente los mecanismos adecuados de gobernanza, de incentivo y financieros, incluida la financiación pública, necesarios para garantizar el despliegue puntual y efectivo de las tecnologías SESAR, incorporando a las autoridades y partes interesadas pertinentes y prestando especial atención a la aplicación de instrumentos financieros innovadores;

50.

Observa que, si bien los conocimientos militares y civiles-militares están presentes a distintos niveles dentro de las diversas instituciones interesadas, como el Comité del Cielo Único, Eurocontrol y la Empresa Común SESAR, todavía se necesita un análisis coordinado y exhaustivo de las implicaciones del Cielo Único Europeo y SESAR para los militares; señala que es necesario incluir al Comité Militar de la Unión Europea (EUMC) en el proceso, habida cuenta de que de este modo puede asegurarse la información adecuada de los jefes de Defensa;

51.

Reconoce a este respecto las funciones naturales de la Agencia Europea de Defensa (AED) como puente entre la comunidad de defensa y la Comisión y como mediadora entre las partes interesadas militares; está a favor del fortalecimiento del papel de la AED en la concienciación política, el establecimiento de contactos y la asistencia con la fase de despliegue de SESAR, y que se apoye a los Estados miembros en el análisis de los riesgos financieros y operativos; señala que la AED tiene buenas perspectivas para contribuir a los futuros retos del Cielo Único Europeo, por ejemplo en el ámbito del equipamiento y la formación; acoge con agrado la decisión adoptada por los Estados miembros de hacer que el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE) participe en brindar apoyo a la AED en relación con SESAR; acoge con satisfacción la creación del Foro de aplicación militar del Cielo Único Europeo/SESAR patrocinado por la AED y le anima a seguir trabajando de forma eficaz, puesto que tiene el gran mérito de reunir en la misma mesa a todos los actores pertinentes de la comunidad de defensa; destaca que la cooperación con la OTAN es indispensable y celebra sus continuos desarrollos en este sentido;

*

* *

52.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Declaración de los Estados miembros sobre cuestiones militares relativas al espacio aéreo único europeo, de 10 de marzo de 2004, (DO L 96 de 31.3.2004, p. 9).


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