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Marca de la Unión Europea

Marca de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento establece las normas y condiciones aplicables en toda la Unión Europea para la concesión de una marca de la Unión Europea (UE).

Codifica y sustituye el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo y sus numerosas modificaciones sucesivas.

PUNTOS CLAVE

Marca de la Unión Europea

Mediante el procedimiento de registro, podrán ser titulares de marcas de la UE las personas o empresas, incluidas las entidades de derecho público.

Pueden constituirlas todos los signos y, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para:

  • distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas; y
  • ser representados en el registro de marcas de forma que tanto el público como las autoridades conozcan exactamente cuál es el objeto que se está protegiendo.

Derechos de los titulares

Otorgan al titular derechos exclusivos que prohíben a terceros utilizar cualquiera de los siguientes elementos para fines comerciales:

  • cualquier signo idéntico a la marca de la UE, para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada;
  • cualquier signo que implique un riesgo de confusión con otra marca;
  • cualquier signo idéntico o similar a la marca de la UE, para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los cuales esté registrada la marca de la UE, si el uso del signo se aprovechara de la notoriedad y del carácter distintivo de la marca de la UE.

Sin embargo, el titular de la marca de la UE no podrá prohibir a terceros la utilización con fines comerciales:

  • del nombre y dirección del titular;
  • de indicaciones relativas a las características del producto o del servicio, como la especie, la calidad o la cantidad;
  • de la marca cuando ello sea necesario para indicar el destino de un producto o de un servicio, en el caso de accesorios o piezas sueltas.

Aplicación

El solicitante tendrá que presentar una solicitud de marca de la UE ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE).

La solicitud deberá contener los siguientes elementos:

  • una instancia para el registro de marca de la UE,
  • la información que permita identificar al solicitante,
  • la lista de productos o de servicios para los que se solicite el registro,
  • la reproducción de la marca.

Asimismo, el solicitante deberá pagar una tasa de depósito en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación, es decir la fecha en que los documentos se presentan en la OPIUE.

Registro

  • Una vez presentada la solicitud, la OPIUE comprobará si cumple todas las condiciones para la concesión de una marca de la UE.
  • Tras la publicación de la solicitud se permitirá a terceros oponerse a la concesión de la marca al amparo de derechos anteriores y mediante un proceso de oposición.
  • Si la solicitud cumple todos los requisitos y no se formula o acepta oposición alguna, se procederá a su publicación.

Vigencia y renovación

  • La vigencia del registro de una marca de la UE será de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • El registro podrá renovarse por periodos de diez años. La solicitud de renovación deberá presentarse en un plazo de seis meses antes de la finalización de la validez del registro.

Renuncia, caducidad y nulidad

La marca de la UE podrá ser objeto de renuncia para la totalidad o parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada. Asimismo, los derechos del titular también podrán declararse caducados si:

  • la marca no ha sido objeto de un uso efectivo* en la Unión Europea durante cinco años;
  • la marca se ha convertido en la designación usual de un producto o servicio;
  • la marca puede inducir al público a error sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.

Asimismo, el Reglamento establece las causas de nulidad de la marca. Entre dichas causas se incluyen, por ejemplo, los casos en los que el solicitante haya actuado de mala fe al presentar la solicitud de marca.

Marcas de la Unión Europea colectivas

Es posible presentar una solicitud de registro en la que se designe una marca de la UE como colectiva. Están autorizadas a presentar marcas de la UE colectivas las asociaciones de:

  • fabricantes;
  • productores;
  • prestadores de servicios;
  • comerciantes;
  • personas jurídicas de derecho público.

Marcas de la Unión Europea de certificación

Por otra parte, se podrá designar una marca de la UE como marca de certificación. El titular de dicha marca certifica el material, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características (excluyendo el origen geográfico) de los productos y servicios certificados.

Acciones judiciales

El Reglamento (UE) n.o 1215/2012 es aplicable a los procedimientos en materia de marca de la UE y de solicitudes de marca de la UE, así como a las acciones simultáneas o sucesivas emprendidas sobre la base de marcas de la UE y nacionales.

Los países de la UE deben designar «tribunales de marcas de la UE». Tales tribunales tienen competencia exclusiva sobre todos los litigios relativos a la violación y la validez de las marcas de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el domingo, 1 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES

La OPIUE sustituye a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a partir del 23 de marzo de 2016 de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2424, que modificó el Reglamento (CE) 207/2009, y que fueron sustituidos por el Reglamento (UE) 2017/1001.

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Uso efectivo: si una empresa registra una marca de la UE, la utiliza durante un periodo de tiempo y deja de utilizarla durante cinco años, dicha marca puede declararse caducada.Esto es debido a que no tiene ninguna utilidad dar protección a marcas si no se utilizan y no existe interés en evitar que otra empresa, que pueda desear legítimamente utilizar la marca, la utilice.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO L 154 de 16.6.2017, pp. 1-99).

última actualización 13.02.2018

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