Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea
El presente Reglamento establece las normas y condiciones aplicables en toda la Unión Europea para la concesión de una marca de la Unión Europea (UE).
Codifica y sustituye el Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo y sus numerosas modificaciones sucesivas.
Mediante el procedimiento de registro, podrán ser titulares de marcas de la UE las personas o empresas, incluidas las entidades de derecho público.
Pueden constituirlas todos los signos y, en particular, las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para:
Otorgan al titular derechos exclusivos que prohíben a terceros utilizar cualquiera de los siguientes elementos para fines comerciales:
Sin embargo, el titular de la marca de la UE no podrá prohibir a terceros la utilización con fines comerciales:
El solicitante tendrá que presentar una solicitud de marca de la UE ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE).
La solicitud deberá contener los siguientes elementos:
Asimismo, el solicitante deberá pagar una tasa de depósito en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación, es decir la fecha en que los documentos se presentan en la OPIUE.
La marca de la UE podrá ser objeto de renuncia para la totalidad o parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada. Asimismo, los derechos del titular también podrán declararse caducados si:
Asimismo, el Reglamento establece las causas de nulidad de la marca. Entre dichas causas se incluyen, por ejemplo, los casos en los que el solicitante haya actuado de mala fe al presentar la solicitud de marca.
Es posible presentar una solicitud de registro en la que se designe una marca de la UE como colectiva. Están autorizadas a presentar marcas de la UE colectivas las asociaciones de:
Por otra parte, se podrá designar una marca de la UE como marca de certificación. El titular de dicha marca certifica el material, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características (excluyendo el origen geográfico) de los productos y servicios certificados.
El Reglamento (UE) n.o 1215/2012 es aplicable a los procedimientos en materia de marca de la UE y de solicitudes de marca de la UE, así como a las acciones simultáneas o sucesivas emprendidas sobre la base de marcas de la UE y nacionales.
Los países de la UE deben designar «tribunales de marcas de la UE». Tales tribunales tienen competencia exclusiva sobre todos los litigios relativos a la violación y la validez de las marcas de la UE.
Está en vigor desde el .
La OPIUE sustituye a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a partir del de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2424, que modificó el Reglamento (CE) 207/2009, y que fueron sustituidos por el Reglamento (UE) 2017/1001.
Para más información véase:
Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de sobre la marca de la Unión Europea (DO L 154 de , pp. 1-99).
última actualización