EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0628

2012/628/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de octubre de 2012 , relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) n ° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 274 de 9.10.2012, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/08/2019; derogado por 32019D1279

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/628/oj

9.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 274/32


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 2012

relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/628/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de junio de 2009, la Comisión otorgó al Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV), cuyas tareas han sido asumidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados —creada el 1 de enero de 2011 en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (2) (AEVM)—, un mandato por el que requería su asesoramiento experto sobre la evaluación técnica del marco jurídico y de supervisión vigente en los Estados Unidos de América para las agencias de calificación crediticia.

(2)

En su primer dictamen, emitido el 21 de mayo de 2010, el CERV destacó dos ámbitos (relativos a la calidad de los métodos de calificación y las calificaciones crediticias y a la divulgación de estas) en los que persistían diferencias importantes entre el marco normativo estadounidense y el de la Unión. Posteriormente, tras la entrada en vigor de la Ley Dodd-Frank de Protección del Consumidor y Reforma de Wall Street el 21 de julio de 2010, la AEVM ha actualizado su asesoramiento técnico a la Comisión, indicando que el marco jurídico y de supervisión de los EE. UU. en lo que respecta a las agencias de calificación crediticia puede considerarse ahora equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009, para que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país se considere equivalente al Reglamento (CE) no 1060/2009, han de darse necesariamente tres condiciones.

(4)

Con arreglo a la primera condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país considerado deben estar sujetas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco jurídico y de supervisión a que están sujetas las agencias de calificación crediticia en los EE. UU. consta de la Ley de Reforma de las Agencias de Calificación Crediticia (Credit Rating Agency Reform Act) de 2006 (en lo sucesivo, «Ley de Agencias de Calificación»), cuyo objeto es mejorar la calidad de las calificaciones, fomentando la rendición de cuentas, la transparencia y la competencia en el sector de la calificación crediticia, con el fin de proteger a los inversores y en aras del interés general, y los artículos 15 E (3), 17 (4) y 21 B a) (5) de la Ley de la Bolsa de Valores (Securities Exchange Act, en lo sucesivo, «Ley de Bolsa»). Las disposiciones de la Ley de Agencias de Calificación pasaron a ser aplicables a partir de la adopción por la Comisión de Valores y Bolsa (SEC), en junio de 2007, de una serie de disposiciones de aplicación de un programa de registro y supervisión de las agencias de calificación crediticia que se inscriban como organizaciones de calificación estadística reconocidas a nivel nacional (Nationally Recognized Statistical Rating Organizations, NRSRO). Para que se permita la utilización de sus calificaciones con fines reglamentarios, las agencias de calificación crediticia deben registrarse en la SEC y quedan sujetas a la supervisión permanente de esta. Las amplias facultades de supervisión conferidas a la SEC le permiten investigar si las agencias de calificación crediticia cumplen con sus obligaciones legales. La SEC está facultada, entre otras cosas, para acceder a la documentación, llevar a cabo investigaciones y realizar inspecciones in situ, así como exigir acceso a los archivos de grabaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas. La SEC puede ejercer las citadas facultades no solo respecto de las agencias de calificación crediticia, sino también respecto de otras personas que intervengan en actividades de calificación crediticia. De acuerdo con el artículo 15 E (p) (3) (A) de la Ley de Bolsa, la SEC está obligada a efectuar un examen de cada NRSRO al menos una vez al año, y a informar de los resultados de esos exámenes (6). En caso de que la SEC determine que una NRSRO ha infringido alguna de las obligaciones que se derivan del marco reglamentario pertinente, puede adoptar un amplio abanico de medidas de supervisión para poner fin a la infracción. Entre estas medidas cabe citar la posibilidad de proceder a la baja registral, de suspender la utilización de las calificaciones con fines reglamentarios y de ordenar a las agencias de calificación crediticia que pongan fin a la infracción. La SEC también puede imponer severas sanciones a las agencias de calificación crediticia que incumplan los requisitos pertinentes. Así pues, las NRSRO están sujetas a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos de manera continuada. El acuerdo de cooperación celebrado entre la AEVM y la SEC prevé el intercambio de información en lo que se refiere a las medidas de supervisión y coercitivas adoptadas contra agencias de calificación crediticia de ámbito transfronterizo.

(5)

Con arreglo a la segunda condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las establecidas en los artículos 6 a 12 y el anexo I del Reglamento (CE) no 1060/2009. El marco jurídico y de supervisión estadounidense satisface los objetivos del Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre la gestión de los conflictos de intereses, los procesos y procedimientos organizativos de que deben dotarse las agencias de calificación crediticia, la calidad de las calificaciones y de los métodos de calificación, la divulgación de las calificaciones y la información general y periódica sobre las actividades de calificación crediticia. Así pues, el citado marco ofrece protección equivalente en cuanto a la integridad, transparencia y buena gobernanza de las agencias de calificación crediticia, así como a la fiabilidad de las actividades de calificación crediticia.

(6)

Con arreglo a la tercera condición, el régimen regulador del tercer país debe impedir la interferencia de las autoridades de supervisión y de otras autoridades públicas de ese país con el contenido de los métodos y las calificaciones crediticias. En este sentido, cabe señalar que la legislación prohíbe a la SEC y a cualquier otra autoridad pública de los EE. UU. interferir con el contenido de las calificaciones y los métodos de calificación.

(7)

A la luz de los factores examinados, se considera que el marco jurídico y de supervisión vigente en EE. UU. para las agencias de calificación crediticia reúne las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009. En consecuencia, el citado marco jurídico y de supervisión debe considerarse equivalente al marco jurídico y de supervisión que establece el Reglamento (CE) no 1060/2009. La Comisión, en colaboración con la AEVM, seguirá supervisando la evolución del marco jurídico y de supervisión de los EE.UU. aplicable a las agencias de calificación crediticia y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado la presente Decisión.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité europeo de valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009, el marco jurídico y de supervisión vigente en los EE. UU. para las agencias de calificación crediticia se considerará equivalente a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009.

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

(2)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(3)  15 U.S.C.78o-7.

(4)  15 U.S.C.78q.

(5)  15 U.S.C.78u-2.

(6)  Véase el informe resumido de los exámenes de las distintas NRSRO realizados por los servicios de la SEC, de septiembre de 2011.


Top