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Document 62010TN0457

Asunto T-457/10: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2010 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

DO C 346 de 18.12.2010, p. 47–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/47


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2010 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-457/10)

()

2010/C 346/92

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de DIGIT de seleccionar la oferta de la demandante, presentada en respuesta al anuncio de licitación DIGIT/R2/PO/2009/045 «Provisión de servicios externos para desarrollo, estudio y apoyo de los sistemas de información y seguridad» (DOEU 2009/S 198-283663), para el Lote 2 «Proyectos de desarrollo extramuros», para la adjudicación del mencionado contrato público como tercer contratista en el sistema en cascada, en vez de cómo primer contratista, y todas las decisiones de la DIGIT relacionadas con ella, incluyendo la de adjudicar el contrato a los licitadores seleccionados.

Que se condene a DIGIT a pagar los daños y perjuicios sufridos por la demandante a consecuencia del procedimiento de licitación en cuestión por importe de 30 000 000 de euros por el Lote 2 y de 3 000 000 de euros por los daños debidos a la pérdida de oportunidades y el perjuicio causado a su reputación y credibilidad.

Que se condene a DIGIT a pagar las costas y los demás gastos en que ha incurrido la demandante en relación con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente caso, la demandante solicita la anulación de la decisión de la demandada de 16 de julio de 2010 de seleccionar su oferta en el marco de la licitación DIGIT/R2/PO/2009/045 «Provisión de servicios externos para desarrollo, estudio y apoyo de los sistemas de información y seguridad», (1) para el Lote 2 «Proyectos de desarrollo extramuros», como tercer contratista en el sistema en cascada, en vez de cómo primer contratista, y todas las decisiones de la DIGIT relacionadas con ella, incluyendo la de adjudicar el contrato a los contratistas en cascada primero y segundo. Además, la demandante pide que se la indemnice por los supuestos perjuicios sufridos a consecuencia del procedimiento de licitación.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión infringió los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero (2) y los principios de buena administración y transparencia, así como los artículos 106 y 107 del Reglamento financiero, porque varios miembros del consorcio adjudicatario incumplían los criterios de exclusión, dado que debería haberse estimado que habían incurrido previamente en graves incumplimientos de contrato, y un miembro del consorcio adjudicatario estaba implicado en fraude, corrupción y cohecho, mientras que varios miembros del consorcio adjudicatario emplean subcontratistas que no se atienen al OMC/ACP.

Asimismo, la demandante aduce que se infringieron los principios de buena administración y de igualdad de trato, así como los artículos 89 y 98 del Reglamento financiero y el artículo 145 de sus normas de desarrollo, dado que existía un conflicto de intereses en la persona de varios evaluadores.

La demandante alega igualmente que durante la evaluación se utilizaron criterios de adjudicación vagos e irregulares, de modo que se infringió el artículo 97 del Reglamento financiero y el artículo 138 de las normas de desarrollo.

Por último, la demandante sostiene que el poder adjudicador no mostró los méritos relativos de los licitadores seleccionados e incurrió en varios errores manifiestos de apreciación al evaluar su oferta, así como la del consorcio adjudicatario. A juicio de la demandante, el poder adjudicador también hizo comentarios vagos y no fundamentados en su informe de evaluación, incumpliendo así la obligación de motivación.


(1)  DO 2009/S 198-283663.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1).


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