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Document 62016TN0661
Case T-661/16: Action brought on 19 September 2016 — Credito Fondiario v CRU
Asunto T-661/16: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2016 — Credito Fondiario/JUR
Asunto T-661/16: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2016 — Credito Fondiario/JUR
DO C 402 de 31.10.2016, p. 59–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 402/59 |
Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2016 — Credito Fondiario/JUR
(Asunto T-661/16)
(2016/C 402/71)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Credito Fondiario SpA (Roma, Italia) (representantes: F. Sciaudone, F. Iacovone, S. Frazzani y A. Neri, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la primera y la segunda decisión de la Junta Única de Resolución. |
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Declare la incompatibilidad del artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, en el que se basan las decisiones impugnadas, con los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y seguridad jurídica, reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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Declare la incompatibilidad del anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, en el que se basan las decisiones impugnadas, con los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y seguridad jurídica, reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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Declare la incompatibilidad del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, en el que se basan las decisiones impugnadas, con el principio de libertad de empresa, reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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Condene en costas a la Junta Única de Resolución. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra las decisiones de la Junta Única de Resolución adoptadas en sesión ejecutiva SRB/ES/SRF/2016/06 de 15 de abril de 2016 (primera decisión) y SRB/ES/SRF/2016/13 de 20 de mayo de 2016 (segunda decisión), que determinan, en cuanto a la demandante, la contribución ex ante prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).
En apoyo de su recurso, la demandante invoca siete motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la falta de notificación de la primera y la segunda decisión a Credito Fondiario.
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2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, por cuanto las decisiones relativas a las contribuciones ex ante adolecen de falta de motivación y no respetan el principio de contradicción.
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3. |
Tercer motivo, basado en la aplicación incorrecta del artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/63.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 4, apartado 1, y 6 del Reglamento Delegado (UE) 2015/63, al haberse evaluado erróneamente el perfil de riesgo de Credito Fondiario.
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5. |
Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativos a la igualdad de trato.
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6. |
Sexto motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.
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7. |
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo a la libertad de empresa.
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