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Document 62016TN0630

    Asunto T-630/16: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2016 — Dehtochema Bitumat/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

    DO C 402 de 31.10.2016, p. 53–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 402/53


    Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2016 — Dehtochema Bitumat/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

    (Asunto T-630/16)

    (2016/C 402/63)

    Lengua de procedimiento: checo

    Partes

    Demandante: Dehtochema Bitumat s. r.o. (Bělá pod Bezdězem, República Checa) (representante: P. Holý, abogado)

    Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    anule la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de 7 de Julio de 2016, conforme a la cual la demandante debe seguir siendo considerada una gran empresa y, por tanto, no tiene derecho a la reducción de la tasa para medianas empresas, y permita aplazar la ejecución de dicha decisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Según la demandante, la demandada, a través de la mencionada decisión y de su actuación, incurrió en una desviación de poder e infringió los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    La demandante alega que, al verificar la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), la demandada apreció de manera incorrecta la independencia de la empresa de la demandante e incurrió en un error al incluir en el cálculo a varios empleados y una cantidad del volumen de negocios anual de la empresa de la demandante y de empresas supuestamente vinculadas o asociadas, que no están relacionadas con la empresa de demandante o con sus empresas asociadas conforme al Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión o a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE.

    La demandante alega que su declaración relativa al incorrecto tamaño de la empresa, que efectuó a requerimiento de la demandada de fecha 2 de junio de 2016, fue realizada, en esencia, confiando en la apreciación de la demandada y con la promesa de una tasa reducida.

    La demandante señala que su registro había sido suspendido y que informó expresamente a la demandada de que no había producido los productos pertinentes (sustancias sujetas a registro) desde 2011.

    La demandante alega que del artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 340/2008 de la Comisión se desprende que el derecho a una reducción de la tasa por registro surge cuando es posible demostrar tal derecho y que procede, al contrario de lo que alega la demandada, permitir a la demandante acreditar dicho derecho.


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