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Document 62015TN0765

Asunto T-765/15: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2015 — BelTechExport/Consejo

DO C 68 de 22.2.2016, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/44


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2015 — BelTechExport/Consejo

(Asunto T-765/15)

(2016/C 068/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BelTechExport ZAO (Minsk, Biolorusia) (representantes: J. Jerņeva y E. Koškins, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) 2015/1948 del Consejo, de 29 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO 2015 L 284, p. 62), en la medida en que extiende la aplicación de las medidas restrictivas, aunque suspendidas temporalmente, a la demandante.

Anule la Decisión (PESC) 2015/1957 del Consejo, de 29 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO 2015 L 284, p. 149), en la medida en que extiende la aplicación de las medidas restrictivas, aunque suspendidas temporalmente, a la demandante

Condene al Consejo al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que los actos impugnados no ofrecen una motivación adecuada de la constante inclusión de la demandante en la lista de los anexos pertinentes y en que el Consejo ha infringido el artículo 296 TFUE, apartado 2, que exige que el Consejo motive sus actos.

2.

Segundo motivo, basado en que los actos impugnados violan el derecho de defensa y el derecho a un juez imparcial consagrados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») e infringen los artículos 6 y 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH») en la medida en que se adoptaron sin dar oportunidad a la demandante de ejercer efectivamente su derecho de defensa, en particular su derecho a ser oída y el derecho a un procedimiento que le permita solicitar efectivamente su exclusión de la lista de personas a las que se aplican las medidas restrictivas.

3.

Tercer motivo, basado en que los actos impugnados adolecen de errores manifiestos de apreciación en la medida en que se basan en la falsa suposición de que la demandante, como empresa importante en el sector bielorruso de la fabricación y exportación de armas, se beneficia del régimen de Lukashenko.

4.

Cuarto motivo, basado en que los actos impugnados infringen el derecho fundamental a la propiedad del artículo 17 de la Carta y del artículo 1 del Protocolo no 1 del CEDH y en que esta infracción no se basa en pruebas concluyentes y es injustificada y desproporcionada.


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