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Document 62014CA0549

    Asunto C-549/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Finn Frogne A/S/Rigspolitiet ved Center for Beredskabskommunikation (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 2 — Principio de igualdad de trato — Obligación de transparencia — Contrato para el suministro de un sistema de comunicaciones complejo — Dificultades de ejecución — Desacuerdo de las partes sobre las responsabilidades respectivas — Acuerdo transaccional — Reducción de la magnitud del contrato — Transformación de un alquiler de material en una venta — Modificación sustancial del contrato — Justificación por la oportunidad objetiva de alcanzar una solución amistosa)

    DO C 402 de 31.10.2016, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 402/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Finn Frogne A/S/Rigspolitiet ved Center for Beredskabskommunikation

    (Asunto C-549/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Artículo 2 - Principio de igualdad de trato - Obligación de transparencia - Contrato para el suministro de un sistema de comunicaciones complejo - Dificultades de ejecución - Desacuerdo de las partes sobre las responsabilidades respectivas - Acuerdo transaccional - Reducción de la magnitud del contrato - Transformación de un alquiler de material en una venta - Modificación sustancial del contrato - Justificación por la oportunidad objetiva de alcanzar una solución amistosa))

    (2016/C 402/04)

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Højesteret

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Finn Frogne A/S

    Demandada: Rigspolitiet ved Center for Beredskabskommunikation

    Fallo

    El artículo 2 de la de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que, con posterioridad a la adjudicación de un contrato público, no es posible introducir en él una modificación sustancial sin abrir un nuevo procedimiento de adjudicación del contrato, ni siquiera en el supuesto de que esa modificación constituya, objetivamente, una solución de compromiso que implique renuncias recíprocas de ambas partes y pretenda poner fin a un conflicto de resultado incierto, nacido de las dificultades que la ejecución del contrato plantea. Sólo cabría una conclusión diferente en el caso de que la documentación de dicho contrato estableciera la facultad de adaptar determinadas condiciones del mismo, incluso importantes, con posterioridad a su adjudicación y determinara el modo de aplicar esa facultad.


    (1)  DO C 127 de 20.4.2015.


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