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Document 62009CA0016
Case C-16/09: Judgment of the Court (Second Chamber) of 14 October 2010 (reference for a preliminary ruling from the Bundesfinanzhof (Germany)) — Gudrun Schwemmer v Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen — Familienkasse (Social security — Regulations (EEC) Nos 1408/71 and 574/72 — Family benefits — Anti-overlap rules — Article 76(2) of Regulation No 1408/71 — Article 10(1)(a) of Regulation No 574/72 — Children residing in a Member State with their mother who fulfils the conditions for drawing family benefits there, and the father of whom, working in Switzerland and fulfilling, at first sight, the conditions for drawing family benefits of the same type under Swiss legislation, refrains from applying for the grant of those benefits)
Asunto C-16/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Gudrun Schwemmer/Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen — Familienkasse [Seguridad social — Reglamentos (CEE) n os 1408/71 y 574/72 — Prestaciones familiares — Normas que prohíben la acumulación — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento n o 1408/71 — Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento n o 574/72 — Hijos que residen en un Estado miembro con su madre y que reúnen los requisitos para percibir allí las prestaciones familiares, cuyo padre, trabajador en Suiza y que reúne, a priori, los requisitos para percibir prestaciones familiares del mismo tipo en virtud de la normativa suiza, se abstiene de solicitar la concesión de dichas prestaciones]
Asunto C-16/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Gudrun Schwemmer/Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen — Familienkasse [Seguridad social — Reglamentos (CEE) n os 1408/71 y 574/72 — Prestaciones familiares — Normas que prohíben la acumulación — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento n o 1408/71 — Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento n o 574/72 — Hijos que residen en un Estado miembro con su madre y que reúnen los requisitos para percibir allí las prestaciones familiares, cuyo padre, trabajador en Suiza y que reúne, a priori, los requisitos para percibir prestaciones familiares del mismo tipo en virtud de la normativa suiza, se abstiene de solicitar la concesión de dichas prestaciones]
DO C 346 de 18.12.2010, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Gudrun Schwemmer/Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen — Familienkasse
(Asunto C-16/09) (1)
(Seguridad social - Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 - Prestaciones familiares - Normas que prohíben la acumulación - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 1408/71 - Artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento no 574/72 - Hijos que residen en un Estado miembro con su madre y que reúnen los requisitos para percibir allí las prestaciones familiares, cuyo padre, trabajador en Suiza y que reúne, a priori, los requisitos para percibir prestaciones familiares del mismo tipo en virtud de la normativa suiza, se abstiene de solicitar la concesión de dichas prestaciones)
2010/C 346/13
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gudrun Schwemmer
Demandada: Agentur für Arbeit Villingen-Schwenningen — Familienkasse
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2), así como del artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1), modificados — Determinación del Estado con la obligación de conceder prestaciones familiares — Normas que prohíben la acumulación — Hijos que residen en un Estado miembro con su madre y que reúnen los requisitos para percibir allí las prestaciones familiares y cuyo padre, domiciliado en Suiza y que reúne los requisitos para percibir las ayudas familiares del mismo tipo en virtud de la normativa suiza, se abstiene deliberadamente de solicitar la concesión de dichas prestaciones con el fin de perjudicar a la esposa de que se ha divorciado — Kindergeld.
Fallo
Los artículos 76 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, deben interpretarse en el sentido de que el derecho a las prestaciones debidas con arreglo a la normativa de un Estado miembro en el que reside uno de los progenitores con los hijos en favor de los cuales se conceden dichas prestaciones, derecho que no está sujeto a condiciones de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, no puede suspenderse parcialmente en una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el ex-cónyuge, que es el otro progenitor, tendría derecho, en principio, a las prestaciones familiares con arreglo a la normativa del Estado en el que desempeña un empleo, ya sea en virtud únicamente de la normativa nacional de dicho Estado o en aplicación del artículo 73 del referido Reglamento no 1408/71, pero no las percibe efectivamente por no haberlas solicitado.