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Document 32014R1225
Council Implementing Regulation (EU) No 1225/2014 of 17 November 2014 implementing Regulation (EU) No 269/2014 concerning restrictive measures in respect of actions undermining or threatening the territorial integrity, sovereignty and independence of Ukraine
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1225/2014 del Consejo, de 17 de noviembre de 2014 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 269/2014 relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1225/2014 del Consejo, de 17 de noviembre de 2014 , por el que se aplica el Reglamento (UE) n ° 269/2014 relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
DO L 331 de 18.11.2014, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
18.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1225/2014 DEL CONSEJO
de 17 de noviembre de 2014
por el que se aplica el Reglamento (UE) no 269/2014 relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 17 de marzo de 2014 el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 269/2014. |
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(2) |
Debe modificarse la información relativa a una persona incluida en la lista en virtud del Reglamento (UE) no 269/2014. |
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(3) |
El anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 269/2014 queda modificado del modo establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
ANEXO
La entrada relativa a la siguiente persona que figuran en el Anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 se sustituye por la siguiente.
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Nombre |
Información de identificación |
Exposición de motivos |
Fecha de inclusión |
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«Vladimir Volfovich ZHIRINOVSKY Владимир Вольфович Жириновский |
Nacido el 25.4.1946 en Almaty (también denominada anteriormente Alma-Ata), Kazajistán. |
Miembro del Consejo de la Duma estatal; dirigente del PLDR. Ha apoyado activamente el recurso a las Fuerzas Armadas Rusas en Ucrania y la anexión de Crimea. Ha incitado activamente a la división de Ucrania. Ha firmado, en nombre del PLDR, del cual es presidente, un acuerdo con la denominada “República Popular de Donetsk”. |
12.9.2014» |