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Document 32011R0230

    Reglamento (UE) n ° 230/2011 de la Comisión, de 9 de marzo de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega

    DO L 63 de 10.3.2011, p. 2–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/230/oj

    10.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 63/2


    REGLAMENTO (UE) No 230/2011 DE LA COMISIÓN

    de 9 de marzo de 2011

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios de la Unión para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios, para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letras a) y b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En 2009, se celebraron negociaciones para la adopción de un Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega por el que se establecían disposiciones especiales para su aplicación durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca, en lo sucesivo denominado «el Protocolo Adicional».

    (2)

    La firma en nombre de la Unión Europea del Protocolo Adicional y su aplicación provisional fueron autorizadas por la Decisión 2010/674/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014, un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014, y un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Noruega, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2009-2014 (2).

    (3)

    El Protocolo Adicional establece nuevos contingentes arancelarios anuales exentos de derechos de aduana para la importación en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Noruega.

    (4)

    De acuerdo con el Protocolo Adicional, los niveles de los contingentes arancelarios exentos de derechos que tendrían que haberse abierto para Noruega entre el 1 de mayo de 2009 y el 1 de marzo de 2011 deben dividirse en partes iguales y asignarse anualmente durante el resto del período de aplicación del Protocolo.

    (5)

    Para poder aplicar los contingentes arancelarios establecidos en el Protocolo Adicional, debe modificarse el Reglamento (CE) no 992/95.

    (6)

    Es necesario, por una parte, sustituir la referencia actual a los precios franco frontera que figura en el Reglamento (CE) no 992/95 por una referencia al valor en aduana declarado de conformidad con el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (3), y, por la otra, disponer que, para acogerse a las preferencias establecidas en el Protocolo Adicional, dicho valor ha de ser al menos igual a cualquier precio de referencia que se haya fijado o vaya a fijarse de acuerdo con ese mismo Reglamento.

    (7)

    El Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, fue modificado por la Decisión no 1/2005 del Comité Mixto CE-Noruega, de 20 de diciembre de 2005 (4). Es necesario, pues, disponer expresamente la aplicación de ese Protocolo tal y como quedó modificado en 2005.

    (8)

    En aras de la claridad y a fin de tener en cuenta, además de las subdivisiones Taric, las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada introducidas por el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), procede sustituir los anexos I y II del Reglamento (CE) no 992/95.

    (9)

    Por motivos también de claridad, resulta apropiado fusionar varios contingentes arancelarios dado que cubren los mismos productos y durante el mismo período.

    (10)

    Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 992/95 en consonancia con lo expuesto.

    (11)

    De conformidad con la Decisión 2010/674/UE, los nuevos contingentes arancelarios han de aplicarse a partir del 1 marzo de 2011. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse desde esa misma fecha.

    (12)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 992/95 queda modificado como sigue:

    1)

    El texto del artículo 1 se sustituye por el siguiente:

    «Artículo 1

    1.   Los productos originarios de Noruega recogidos en el anexo que se despachen a libre práctica en la Unión Europea deberán poder acogerse a una exención de los derechos de aduana dentro de los límites de los contingentes arancelarios que dispone el presente Reglamento y durante los períodos y de acuerdo con las disposiciones que en él se establecen.

    2.   Las importaciones de los pescados y productos de la pesca que figuran en el anexo solo podrán beneficiarse de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 1 si el valor en aduana declarado es al menos igual al precio de referencia que esté fijado o se fije en aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (6).

    3.   Será de aplicación el Protocolo no 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, relativo a la definición de la noción de “productos originarios” y a los métodos de cooperación administrativa, tal y como quedó modificado en último lugar por la Decisión no 1/2005 del Comité Mixto CE-Noruega, de 20 de diciembre de 2005 (7).

    4.   El beneficio de los contingentes arancelarios que llevan los números de orden 09.0710 y 09.0712 no se concederá a los productos que se declaren para su despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio. Tampoco se concederá el beneficio del contingente arancelario con el número de orden 09.0714 a los productos del código NC 0304 99 23 que se declaren para su despacho a libre práctica entre el 15 de febrero y el 15 de junio.

    2)

    El texto del artículo 3, párrafo segundo, se sustituye por el siguiente:

    «No obstante, el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 no se aplicará a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0702, 09.0710, 09.0712, 09.0713, 09.0714, 09.0749 y 09.0750.».

    3)

    El texto de los anexos I y II se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 101 de 4.5.1995, p. 1.

    (2)  DO L 291 de 9.11.2010, p. 1.

    (3)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

    (4)  DO L 117 de 2.5.2006, p. 1.

    (5)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (6)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

    (7)  DO L 117 de 2.5.2006, p. 1.».


    ANEXO

    «ANEXO

    Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo y, en el marco de este anexo, el régimen preferencial viene determinado por el alcance de los códigos NC tal y como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento. Cuando lo que se indica es un código NC ex, el régimen preferencial se determina mediante la aplicación conjunta del código NC y de la designación correspondiente.

    Número de orden

    Código NC

    Subdivisión TARIC

    Designación de la mercancía

    Período contingentario

    Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

    Derecho contingentario (%)

    09.0701

    ex 1504 20 10

    90

    Grasas y aceites de animales marinos, excepto el aceite y el aceite de esperma de ballena, en envases con una capacidad neta de más de 1 kg

    del 1.1 al 31.12

    1 000

    8,5

    ex 1504 30 10

    99

    ex 1516 10 90

    11

    09.0702

    0303 29 00

     

    Los demás salmónidos congelados

    del 1.3.2011 al 30.4.2011

    526

    0

    del 1.5.2011 al 30.4.2012

    3 158

    del 1.5.2012 al 30.4.2013

    3 158

    del 1.5.2013 al 30.4.2014

    3 158

    09.0703

    ex 0305 51 90

    10

    20

    Bacalaos secos, salados, sin ahumar, excepto el bacalao de la especie Gadus macrocephalus

    del 1.4 al 31.12

    13 250

    0

    ex 0305 59 10

    90

    Pescado de la especie Boreogadus saida seco, salado, sin ahumar

    09.0710

    0303 51 00

     

    Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados, excepto los hígados, huevas y lechas (1)

    del 1.5.2011 al 30.4.2012

    76 333

    0

    del 1.5.2012 al 30.4.2013

    76 333

    del 1.5.2013 al 30.4.2014

    76 334

    09.0711

     

     

    Preparaciones y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

    del 1.1 al 31.12

    400

    3

    ex 1604 13 90

    91

    92

    99

    Sardinelas y espadines, excepto los filetes crudos simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), incluso precocinados en aceite, ultracongelados

    1604 19 92

     

    Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus)

    ex 1604 19 93

    90

    Carboneros (Pollachius virens), excepto ahumados

    1604 19 94

     

    Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

    1604 19 95

     

    Abadejos (Theragra chalcogramma y Pollachius pollachius)

    1604 19 98

     

    Los demás

    ex 1604 20 90

    30

    35

    50

    60

    90

    Las demás preparaciones y conservas de pescado, excepto de arenque y caballa

    ex 1604 20 90

    40

    Las demás preparaciones y conservas de caballa

     

     

    10

    09.0712

    0303 74 30

     

    Caballas (Scomber scombrus y Scomber japonicus), congeladas, excepto los hígados, huevas y lechas (1)

    del 1.5.2011 al 30.4.2012

    66 333

    0

    del 1.5.2012 al 30.4.2013

    66 333

    del 1.5.2013 al 30.4.2014

    66 334

    09.0713

    0303 79 98

     

    Los demás pescados, congelados, excepto los hígados, huevas y lechas

    del 1.3.2011 al 30.4.2011

    578

    0

    del 1.5.2011 al 30.4.2012

    3 474

    del 1.5.2012 al 30.4.2013

    3 474

    del 1.5.2013 al 30.4.2014

    3 474

    09.0714

    0304 29 75

     

    Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

    del 1.3.2011 al 30.4.2011

    8 896

    0

    del 1.5.2011 al 30.4.2012

    109 701

    del 1.5.2012 al 30.4.2013

    109 701

    ex 0304 99 23

    10

    20

    30

    Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

    del 1.5.2013 al 30.4.2014

    109 702

    09.0715

    0302 11

     

    Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescas o refrigeradas

    del 1.1 al 31.12

    500

    0

    0303 21

    Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), congeladas

    09.0716

    0302 12 00

     

    Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados

    del 1.1 al 31.12

    6 100

    0

    09.0717

    0303 11 00

    0303 19 00

     

    Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), congelados

    del 1.1 al 31.12

    580

    0

    ex 0303 22 00

    20

    Salmones del Atlántico (Salmo salar), congelados

    09.0718

    0304 19 13

    0304 29 13

     

    Filetes frescos, refrigerados o congelados de salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), de salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho)

    del 1.1 al 31.12

    610

    0

    09.0719

    0302 19 00

     

    Los demás salmónidos, frescos o refrigerados

    del 1.1 al 31.12

    670

    0

    0303 29 00

    Los demás salmónidos, congelados

    09.0720

    0302 69 45

     

    Marucas y escolanos (Molva spp.), frescos o refrigerados

    del 1.1 al 31.12

    370

    0

    09.0721

    0302 22 00

     

    Sollas (Pleuronectes platessa), frescas o refrigeradas, (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    del 1.1 al 31.12

    250

    0

    0302 23 00

    Lenguados (Solea spp.), frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    0302 29

    Gallos (Lepidorhombus spp.) y otros pescados planos, frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    0303 39

    Platijas (Platichtys flesus), gallos (Lepidorhombus spp.), pescados del género Rhombosolea y otros pescados planos, congelados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    ex 0302 69 82

    20

    Polacas australes (Micromesistius poutassou), frescas o refrigeradas (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    0302 69 66

    0302 69 67

    0302 69 68

    0302 69 69

    Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.), frescas o refrigeradas (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    0302 69 81

    Rapes (Lophius spp.), frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    0302 67 00

    Peces espada (Xiphias gladius), frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    0302 68 00

    Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.), frescas o refrigeradas (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    0302 69 91

    Jureles (Caranx trachurus, Trachurus trachurus), frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    0302 69 92

    Rosadas (Genypterus blacodes), frescas o refrigeradas (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    0302 69 94

    0302 69 95

    0302 69 99

    Róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax), pargos dorados (Sparus aurata) y otros pescados, frescos o refrigerados (excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304)

    09.0722

    0304 91 00

     

    Carne congelada de pez espada (Xiphias gladius)

    del 1.1 al 31.12

    500

    0

    0304 99 31

    0304 99 33

    0304 99 39

     

    Carne congelada de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y de pescado de la especie Boreogadus saida

    0304 99 41

     

    Carne congelada de carbonero o colín (Pollachius virens)

    0304 99 45

     

    Carne congelada de eglefino (Melanogrammus aeglefinus)

    0304 99 51

     

    Carne congelada de merluza (Merluccius spp., Urophycis spp.)

    0304 99 71

     

    Carne congelada de bacaladilla (Micromesistius poutassou o Gadus poutassou)

    0304 99 75

     

    Carne congelada de abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)

    ex 0304 99 99

    20

    25

    30

    40

    50

    60

    65

    69

    70

    81

    89

    90

    Carne congelada de pescados de mar, excepto las caballas (scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

    09.0723

    0302 40 00

    0303 51 00

     

    Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), frescos, refrigerados o congelados

    del 16.6 al 14.2

    800

    0

    09.0724

    0302 64

     

    Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), frescas o refrigeradas

    del 16.6 al 14.2

    260

    0

    09.0725

    0303 74 30

     

    Caballas (Scomber scombrus, Scomber japonicus), congeladas

    del 16.6 al 14.2

    30 600

    0

    09.0726

    0302 69 31

    0302 69 33

    0303 79 35

    0303 79 37

     

    Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.), frescas, refrigeradas o congeladas

    del 1.1 al 31.12

    130

    0

    09.0727

    0304 19 01

    0304 19 03

    0304 19 18

    0304 29 01

    0304 29 03

    0304 29 05

    0304 29 18

     

    Filetes de los demás pescados de agua dulce, frescos, refrigerados o congelados

    del 1.1 al 31.12

    110

    0

    09.0728

    0304 19 33

    0304 19 35

     

    Filetes de carbonero o colín (Pollachius virens) y de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescos o refrigerados

    del 1.1 al 31.12

    180

    0

    0304 11 10

    0304 12 10

    Los demás filetes, frescos o refrigerados

    ex 0304 19 39

    30

    40

    60

    70

    75

    80

    85

    90

     

    09.0729

    0304 19 97

    0304 19 99

     

    Lomos de arenque y demás carne de pescado

    del 1.1 al 31.12

    130

    0

    09.0730

    0304 21

    0304 22

     

    Filetes congelados de pez espada (Xiphias gladius) y de austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

    del 1.1 al 31.12

    9 000

    0

    0304 29 21

    0304 29 29

    Filetes congelados de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) y de pescado de la especie Boreogadus saida

    0304 29 31

    Filetes congelados de carbonero o colín (Pollachius virens)

    0304 29 33

    Filetes congelados de eglefino (Melanogrammus aeglefinus)

    0304 29 35

    0304 29 39

    Filetes congelados de gallineta nórdica (Sebastes spp.)

    0304 29 55

    0304 29 56

    0304 29 58

    0304 29 59

    Filetes congelados de merluza (Merluccius spp., Urophycis spp.)

    0304 29 71

    Filetes congelados de solla (Pleuronectes platessa)

    0304 29 83

    Filetes congelados de rape (Lophius spp.)

    0304 29 85

    Filetes congelados de abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma)

    0304 29 91

    Filetes congelados de cola de rata azul (Macruronus novaezealandiae)

    ex 0304 29 99

    10

    20

    41

    49

    50

    60

    81

    89

    91

    92

    93

    99

    Los demás filetes congelados

    09.0731

    ex 0305 20 00

    11

    18

    19

    21

    30

    73

    75

    77

    79

    99

    Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar

    del 1.1 al 31.12

    1 900

    0

    09.0732

    0305 41 00

     

    Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), ahumados

    del 1.1 al 31.12

    450

    0

    09.0733

    0305 42 00

    0305 49

     

    Pescados ahumados, excepto salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

    del 1.1 al 31.12

    140

    0

    09.0734

    ex 0305 69 80

    20

    30

    40

    50

    61

    63

    64

    65

    67

    90

    Los demás pescados salados, sin secar ni ahumar, y pescados en salmuera

    del 1.1 al 31.12

    250

    0

    09.0735

    0305 61 00

     

    Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) salados, sin secar ni ahumar, y arenques en salmuera

    del 1.1 al 31.12

    1 440

    0

    09.0736

    0306 13 10

     

    Gambas congeladas de la familia Pandalidae

    del 1.1 al 31.12

    950

    0

    0306 19 30

    Cigalas congeladas (Nephrops norvegicus)

    09.0737

    ex 0306 23 10

    95

    Gambas de la familia Pandalidae, sin congelar, cocidas a bordo

    del 1.1 al 31.12

    800

    0

    09.0738

    ex 0306 23 10

    11

    20

    91

    96

    Gambas de la familia Pandalidae, sin congelar, para transformación (8)

    del 1.1 al 31.12

    900

    0

    0306 29 30

     

    Cigalas (Nephrops norvegicus), sin congelar

    09.0739

    1604 11 00

     

    Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos

    del 1.1 al 31.12

    170

    0

    09.0740

    1604 12 91

    1604 12 99

     

    Preparaciones y conservas de arenque, entero o en trozos, en envases herméticamente cerrados; las demás

    del 1.1 al 31.12

    3 000

    0

    09.0741

    1604 13 90

     

    Preparaciones y conservas de sardinelas y espadines, enteros o en trozos

    del 1.1 al 31.12

    180

    0

    09.0742

    1604 15 11

    1604 15 19

     

    Preparaciones y conservas de caballa (Scomber scombrus, Scomber Japonicus) entera o en trozos

    del 1.1 al 31.12

    130

    0

    09.0743

    1604 19 92

     

    Preparaciones y conservas de bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), entero o en trozos

    del 1.1 al 31.12

    5 500

    0

    1604 19 93

    Preparaciones y conservas de carbonero (Pollachius virens)

    1604 19 94

    Preparaciones y conservas de merluza (Merluccius spp., Urophycis spp.)

    1604 19 95

    Preparaciones y conservas de abadejo (Theragra chalcogramma y Pollachius pollachius)

    1604 19 98

    Preparaciones y conservas de los demás pescados

    1604 20 90

    Preparaciones y conservas de carne de los demás pescados

    09.0744

    1604 20 10

     

    Preparaciones y conservas de carne de salmón

    del 1.1 al 31.12

    300

    0

    09.0745

    ex 1605 20 10

    20

    40

    91

    Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia, pelados y congelados

    del 1.1 al 31.12

    8 000

    0

    ex 1605 20 91

    20

    40

    91

    ex 1605 20 99

    20

    40

    91

    09.0746

    ex 1605 20 10

    30

    96

    99

    Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia, excepto pelados y congelados

    del 1.1 al 31.12

    1 000

    0

    ex 1605 20 91

    30

    96

    99

    ex 1605 20 99

    30

    45

    49

    96

    99

    09.0747

    2301 20 00

     

    Harina, polvo y pellets de pescado, de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos

    del 1.1 al 31.12

    28 000

    0

    09.0748

    1605 10 00

     

    Cangrejos (excepto macruros), preparados o conservados

    del 1.1 al 31.12

    50

    0

    09.0749

    ex 1605 20 10

    20

    40

    91

    Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia, pelados y congelados, preparados o conservados

    del 1.3.2011 al 30.4.2011

    1 841

    0

    ex 1605 20 91

    20

    40

    91

    del 1.5.2011 al 30.4.2012

    11 053

    ex 1605 20 99

    20

    40

    91

    del 1.5.2012 al 30.4.2013

    11 053

    del 1.5.2013 al 30.4.2014

    11 053

    09.0750

    ex 1604 12 91

    10

    Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera

    del 1.3.2011 al 30.4.2011

    1 000 tonelada (peso neto escurrido)

    0

    ex 1604 12 99

    11

    19

    del 1.5.2011 al 30.4.2012

    7 000 tonelada (peso neto escurrido)

    del 1.5.2012 al 30.4.2013

    8 000 tonelada (peso neto escurrido)

    del 1.5.2013 al 30.4.2014

    8 000 tonelada (peso neto escurrido)

    09.0751

    0704 10 00

     

    Coliflores y brécoles («broccoli»)

    del 1.8 al 31.10

    2 000

    0

    09.0752

    0303 51 00

     

    Arenques, (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados (1)

    del 1.1 al 31.12

    44 000

    0

    09.0753

    ex 0704 90 90

    10

    Brécoles («broccoli»), frescos o refrigerados

    del 1.7 al 31.10

    1 000

    0

    09.0755

    ex 0704 90 90

    20

    Coles chinas, frescas o refrigeradas

    del 1.7 al 28.2

    3 000

    0

    09.0756

    0304 29 75

     

    Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados

    del 1.1 al 31.12

    67 000

    0

    0304 99 23

    10

    20

    30

    Lomos de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados (2)

    09.0757

    0809 20 05

    0809 20 95

     

    Cerezas, frescas

    del 16.7 al 31.8

    900

    0 (3)

    09.0759

    0809 40 05

    0809 40 90

     

    Ciruelas y endrinas, frescas

    del 1.9 al 15.10

    600

    0 (3)

    09.0761

    0810 10 00

     

    Fresas (frutillas), frescas

    del 9.6 al 31.7

    900

    0

    09.0762

    0810 10 00

     

    Fresas (frutillas), frescas

    del 1.8 al 15.9

    900

    0

    09.0775

    1504 10 10

     

    Aceites de hígado de pescado y sus fracciones, con un contenido de vitamina A inferior o igual a 2 500 unidades internacionales por gramo

    del 1.1 al 31.12

    103

    0

    09.0776

    1504 20 10

     

    Fracciones sólidas de grasas y aceites de pescado, excepto los aceites de hígado

    del 1.1 al 31.12

    384

    0

    09.0777

    ex 1516 10 90

    11

    19

    Grasas y aceites, animales, y sus fracciones, exclusivamente de pescado o de mamíferos marinos

    del 1.1 al 31.12

    5 141

    0

    09.0781

    0204

     

    Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada (4)  (5)  (6)  (7)

    del 1.1 al 31.12

    toneladas de peso en canal

    0

    09.0782

    0210

     

    Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

    del 1.1 al 31.12

    200

    0

    09.0783

    0705 11 00

     

    Lechugas repolladas

    del 1.1 al 31.12

    300

    0

    09.0784

    0705 19 00

     

    Las demás lechugas

    del 1.1 al 31.12

    300

    0

    09.0785

    ex 0602 90 50

    10

    Plantas vivaces

    del 1.1 al 31.12

    136 212 EUR

    0

    09.0786

    0602 90 70

     

    Plantas de interior:

    Esquejes enraizados y plantas jóvenes (excepto las cactáceas)

    del 1.1 al 31.12

    544 848 EUR

    0

    09.0787

    1601

     

    Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos

    del 1.1 al 31.12

    300

    0


    (1)  Dado que el derecho de NMF es igual a cero entre el 15 de febrero y el 15 de junio, el beneficio del contingente arancelario no se concederá a las mercancías que se declaren para su despacho a libre práctica durante ese período.

    (2)  Dado que, en el caso de las mercancías del código NC 0304 99 23, el derecho de NMF es igual a cero entre el 15 de febrero y el 15 de junio, el beneficio del contingente arancelario no se concederá a las mercancías que se declaren para su despacho a libre práctica durante ese período.

    (3)  Se aplicará el derecho específico adicional.

    (4)  En el caso de las mercancías del código NC 0204 23 00, la cantidad de las solicitudes de utilización se determinará multiplicando el peso neto de los productos por un coeficiente de 1,67 (carne de cordero) o de 1,81 (carne de ovino distinta de la de cordero).

    (5)  En el caso de las mercancías de los códigos NC 0204 50 39 y 0204 50 79, la cantidad de las solicitudes de utilización se determinará multiplicando el peso neto de los productos por un coeficiente de 1,67 (carne de cabrito) o de 1,81 (carne de caprino distinta de la de cabrito).

    (6)  En el caso de las mercancías del código NC 0204 43 10, la cantidad de las solicitudes de utilización se determinará multiplicando el peso neto de los productos por un coeficiente de 1,67.

    (7)  En el caso de las mercancías del código NC 0204 43 90, la cantidad de las solicitudes de utilización se determinará multiplicando el peso neto de los productos por un coeficiente de 1,81.

    (8)  La inclusión en esta subpartida está subordinada a las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias pertinentes [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].»


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