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Document 62014CN0007

    Asunto C-7/14 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2014 por Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-147/12, Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG/Comisión Europea

    DO C 52 de 22.2.2014, p. 32–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 52/32


    Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2014 por Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-147/12, Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG/Comisión Europea

    (Asunto C-7/14 P)

    2014/C 52/58

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Wünsche Handelsgesellschaft International mbH & Co KG (representantes: K. Landry y G. Schwendinger, Rechtsanwälte)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule íntegramente la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-147/12 y que se declare nula la Decisión REM 02/09 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2011 [C(2011) 6393 final].

    Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie de nuevo.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Como primer motivo de casación aduce la recurrente que el Tribunal General ha infringido el artículo 220, apartado 2, letra b), del Código aduanero, (1) al haber estimado que la recurrente en casación podía haber detectado el error de las autoridades aduaneras alemanas, algo que, a juicio de ésta, no es correcto. Las disposiciones concretas son complejas y su tenor resulta poco claro y confuso, como muestra en particular la correspondencia entre el Bundesministerium für Finanzen y la Comisión. Además, la duración y el alcance de las prácticas erróneas de las autoridades aduaneras alemanas indican también, según afirma, que ella no podía detectar el error.

    En segundo lugar, la recurrente en casación alega que el Tribunal ha infringido el artículo 239, apartado 1, segundo guión, del Código aduanero al haber declarado, incurriendo con ello en un error de Derecho, que la recurrente actuó de manera manifiestamente negligente.

    En tercer lugar, la recurrente en casación señala que el Tribunal no ha motivado suficientemente su sentencia en dos extremos, de modo que no puede comprender cómo adoptó éste la decisión.


    (1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


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