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Simplificación de la circulación de determinados documentos públicos dentro de la Unión Europea

Simplificación de la circulación de determinados documentos públicos dentro de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/1191 por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la UniónEuropea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento tiene por objeto reducir los trámites burocráticos y los costes para los ciudadanos cuando presentan a las autoridades de uno de los países de la Unión Europea (UE) un documento público expedido por las autoridades de otro país de la UE.
  • Suprime el requisito de apostilla (véase la siguiente sección) y simplifica los trámites en lo que respecta a las copias certificadas y las traducciones.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento abarca los documentos públicos, incluidos documentos administrativos, actas notariales, sentencias y documentos consulares en determinados ámbitos.
  • Los ámbitos que contempla el Reglamento son los siguientes:
    • el nacimiento;
    • la defunción;
    • el nombre;
    • el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
    • el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;
    • la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
    • la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
    • la filiación, incluida la adopción;
    • el domicilio o la residencia;
    • la nacionalidad;
    • la ausencia de antecedentes penales;
    • el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo.
  • El Reglamento solo contempla la autenticidad del documento público y no el reconocimiento de su contenido o efectos.

Supresión del requisito de apostilla

En los ámbitos que abarca el Reglamento, cuando un ciudadano presenta a las autoridades de un país de la UE un documento público expedido por las autoridades de otro país de la UE, las autoridades que lo reciben no pueden exigir que el documento lleve una apostilla (la apostilla está diseñada para demostrar la autenticidad de un documento público expedido en un país extranjero).

Copias certificadas

  • Los países de la UE pueden solicitar que se presente el documento público original o su copia certificada, pero no ambos al mismo tiempo.
  • Si un país de la UE acepta que se presente una copia certificada en lugar del documento original, debe aceptar una copia certificada realizada en otro país de la UE.

Traducciones

El país de la UE donde se presente el documento público no puede exigir una traducción si dicho documento público está en una de las lenguas oficiales del país de la UE o en una lengua no oficial que el país de la UE pueda aceptar.

Además, no puede exigirse una traducción si el documento público va acompañado de un impreso estándar multilingüe. Esto es posible siempre que la autoridad a la que se presente el documento público considere que la información incluida en el impreso es suficiente para tramitar el documento.

Impresos estándar multilingües

  • El Reglamento introduce los impresos estándar multilingües opcionales en todas las lenguas de la UE.
  • Los ciudadanos pueden presentar los impresos en otro país de la UE como ayudas a la traducción adjuntas al documento público para evitar los requisitos de traducción.
  • Si el documento público presentado va acompañado de un impreso estándar multilingüe, el país de la UE que lo recibe solo puede exigir una traducción del documento en circunstancias excepcionales.
  • Si existen dichas circunstancias excepcionales y el país de la UE que lo recibe exige una traducción jurada, debe aceptar una traducción jurada realizada en otro país de la UE.
  • Los impresos estándar multilingües como ayudas a la traducción de documentos públicos están disponibles para los documentos relativos a:
    • el nacimiento;
    • el hecho de que una persona está viva;
    • la defunción;
    • el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
    • la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
    • el domicilio o la residencia;
    • la ausencia de antecedentes penales.

Documentos fraudulentos

  • El Reglamento establece un mecanismo de cooperación entre las autoridades de los países de la UE para luchar contra los documentos públicos fraudulentos. El mecanismo de cooperación se basa en un sistema informático existente (el Sistema de Información del Mercado Interior).
  • El mecanismo de cooperación permite que las autoridades del país de la UE que recibe el documento se comuniquen con las autoridades del país de la UE que lo expide si tienen serias dudas sobre la autenticidad de un documento público presentado por un ciudadano.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Estará en vigor desde el 16 de febrero de 2019 con excepción de:

  • el artículo 24, apartado 2 (información que han de comunicar los países de la UE relativa a las rúbricas específicas por país que hayan de incluirse en los impresos multilingües), que se aplicará a partir del 16 de febrero de 2017;
  • el artículo 12 y el artículo 24, apartado 3 (disponibilidad de las rúbricas específicas por país en el Portal Europeo de e-Justicia), que se aplicarán desde el 16 de febrero de 2018; y
  • el artículo 22 y el artículo 24, apartado 1 (información que han de comunicar los países de la UE a la Comisión Europea), que se aplicarán desde el 16 de agosto de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 200 de 26.7.2016, pp. 1-136)

última actualización 12.01.2017

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