Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62014TA0118

    Asunto T-118/14: Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — LDC Argentina/Consejo [«Dumping — Importaciones de biodiésel originario de Argentina — Derecho antidumping definitivo — Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.° 1225/2009 — Valor normal — Costes de producción»]

    DO C 402 de 31.10.2016, p. 31–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.10.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 402/31


    Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — LDC Argentina/Consejo

    (Asunto T-118/14) (1)

    ([«Dumping - Importaciones de biodiésel originario de Argentina - Derecho antidumping definitivo - Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Valor normal - Costes de producción»])

    (2016/C 402/34)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: LDC Argentina S.A. (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff y G. Bathory, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert y B. Driessen, posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)

    Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes) y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)

    Objeto

    Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, para la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.

    Fallo

    1)

    Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a LDC Argentina S.A.

    2)

    El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de LDC Argentina.

    3)

    La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 151 de 19.5.2014.


    Top