This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62010CN0468
Case C-468/10: Reference for a preliminary ruling from the Tribunal Supremo (Spain) lodged on 28 September 2010 — Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) v Administración del Estado
Asunto C-468/10: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 28 de septiembre de 2010 — Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF)/Administración del Estado
Asunto C-468/10: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 28 de septiembre de 2010 — Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF)/Administración del Estado
DO C 346 de 18.12.2010, p. 31–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/31 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 28 de septiembre de 2010 — Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF)/Administración del Estado
(Asunto C-468/10)
()
2010/C 346/51
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF)
Otra parte: Administración del Estado
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, no mediando consentimiento del afectado y para permitir el tratamiento de sus datos de carácter personal que resulte necesario para satisfacer un interés legítimo del responsable o de los terceros a los que se vayan a comunicar, exige además de que no se lesionen los derechos y libertades fundamentales de aquel que los datos consten en fuentes accesibles al público? |
2) |
¿Concurren en el mencionado artículo 7, letra f), las condiciones que exige la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para atribuirle efecto directo? |
(1) DO L 281, p. 31