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Document 32012D0624

    2012/624/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 4 de octubre de 2012 , por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 274 de 9.10.2012, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/624/oj

    9.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 274/26


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 4 de octubre de 2012

    por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    (2012/624/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Por carta registrada en la Comisión el 3 de febrero de 2012, Hungría solicitó autorización para aplicar, desde el 1 de julio de 2012 y durante un período de dos años, una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, en el que se designa a la persona deudora del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias. En su carta, Hungría aseguró que no trataría de solicitar una renovación de dicha autorización.

    (2)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud realizada por Hungría mediante carta de 26 de abril de 2012 y por carta de 2 de mayo de 2012, de que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud. La Comisión presentó el 29 de junio de 2012 su propuesta de autorización para aplicar la medida de excepción.

    (3)

    Por regla general, el deudor del IVA es el sujeto pasivo que efectúa la entrega de los bienes, de conformidad con el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE. La finalidad de la excepción solicitada por Hungría es que, por un período limitado, el deudor pase a ser el sujeto pasivo destinatario de las entregas de determinados productos agrícolas sin elaborar del sector de los cereales y de las semillas oleaginosas.

    (4)

    Hungría ha podido constatar en dichos sectores que una serie de operadores practican diversas formas de evasión fiscal, tanto a escala nacional como en el contexto de los intercambios intracomunitarios, eludiendo el pago a las autoridades tributarias del IVA que han repercutido en sus entregas. Sus clientes, en la medida en que sean sujetos pasivos con pleno derecho a deducción, siguen estando autorizados a deducir el IVA.

    (5)

    Designar como deudor del IVA al sujeto pasivo destinatario de los bienes entregados, en lugar del proveedor, constituiría una medida temporal de urgencia que tendría por efecto poner fin a este tipo de evasión fiscal. Para que sea efectiva la medida, esta debe aplicarse a la cosecha de 2012. Terminaría tras un período de dos años que debe ser suficiente para que Hungría adopte en el sector agrícola medidas definitivas y compatibles con la Directiva 2006/112/CE, que puedan evitar y combatir este tipo de evasión.

    (6)

    Para evitar que la evasión fiscal se desplace a la fase de transformación, o a otros productos o sectores, resulta oportuno que Hungría imponga medidas de control y obligaciones en materia de declaración adecuadas y que las notifique a la Comisión.

    (7)

    A fin de garantizar que la medida se aplique exclusivamente a determinados productos agrícolas específicos y de velar por su seguridad jurídica, procede que los productos cubiertos por la presente medida se determinen utilizando la nomenclatura combinada contemplada en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2).

    (8)

    La medida es proporcionada a los objetivos perseguidos ya que está limitada en el tiempo y no se aplica de forma general, sino que afecta exclusivamente a unos productos determinados con exactitud que normalmente no se destinan al consumo final en estado transformado, y en relación con los cuales la evasión fiscal ha causado importantes pérdidas de ingresos en concepto de IVA.

    (9)

    Esta medida especial no tiene repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a designar como persona responsable del pago del IVA al sujeto pasivo destinatario de la entrega de los bienes que a continuación se indican, recogidos en la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CE) no 2658/87.

    Código NC

    Producto

    1001

    Trigo y morcajo (tranquillón)

    1002

    Centeno

    1003

    Cebada

    1004

    Avena

    1005

    Maíz

    1008 60 00

    Triticale

    1201

    Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

    1205

    Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas

    1206 00

    Semilla de girasol, incluso quebrantada

    Artículo 2

    La autorización prevista en el artículo 1 se supedita a que Hungría introduzca obligaciones en materia de declaración y medidas de control adecuadas y efectivas en relación con los sujetos pasivos que entreguen los bienes a los que se aplica la presente Decisión.

    Hungría deberá informar a la Comisión de la introducción de las obligaciones y medidas a que se refiere el párrafo primero.

    Artículo 3

    La presente Decisión surtirá efecto desde el día de su notificación.

    Será aplicable desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2014.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será Hungría.

    Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 2012.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    S. CHARALAMBOUS


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.


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