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Document 32007D0757

    2007/757/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 2007 , relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para determinadas medidas en el ámbito de la salud y el bienestar animal y determinadas medidas técnicas y científicas

    DO L 305 de 23.11.2007, p. 52–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/757/oj

    23.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 305/52


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de noviembre de 2007

    relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para determinadas medidas en el ámbito de la salud y el bienestar animal y determinadas medidas técnicas y científicas

    (2007/757/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, sus artículos 17 y 20,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 90/424/CEE establece los procedimientos por los que se rige la ayuda financiera de la Comunidad para medidas veterinarias específicas, incluidas las medidas en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales y las medidas técnicas y científicas.

    (2)

    En particular, la Comunidad debe contribuir financieramente al establecimiento de una política de información en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales, que comprende la realización de los estudios necesarios para la preparación y el desarrollo de la legislación en el ámbito del bienestar animal. Asimismo, la Comunidad debe tomar las medidas de carácter técnico y científico necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y de la educación o formación veterinarias, o ayudar a los Estados miembros o a las organizaciones internacionales a tomar ese tipo de medidas.

    (3)

    Las tecnologías emergentes en materia de reproducción animal, como la clonación animal realizada mediante la transferencia nuclear de células somáticas (SCNT, en sus siglas en inglés) se utilizan con fines de investigación. Es posible que la SCNT, que probablemente se utilizará en el futuro en la reproducción de ganado y en la producción de alimentos, repercuta en la salud y el bienestar de los animales, pero también presenta una dimensión ética y social. Por tanto, es necesario que, además de la consulta en curso de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y del Grupo Europeo de Ética, se lleve a cabo una encuesta del Eurobarómetro a fin de investigar las actitudes de los consumidores con respecto a la posible utilización de la SCNT en el sector agroalimentario y, en particular, la necesidad de información sobre la utilización de la tecnología en la cadena alimentaria y las maneras en que los consumidores desean estar informados. Los resultados de la encuesta del Eurobarómetro aportarán la información necesaria para evaluar la necesidad de una legislación comunitaria en este ámbito. Así pues, procede otorgar una ayuda financiera de la Comunidad de cara a la financiación de dicha encuesta.

    (4)

    En el Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (2), se pide a la Comisión que establezca un nuevo intervalo de temperaturas máximas y mínimas para el transporte de animales.

    (5)

    Además, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptó en 2004 un dictamen sobre las normas relativas al microclima en el interior de los vehículos de transporte de animales por carretera (3). Por tanto, es necesario establecer las condiciones de temperatura en las que se transportan animales en trayectos largos dentro de la Comunidad y llevar a cabo un estudio a tal fin. Dicho estudio aportará la información necesaria para la preparación y el desarrollo de la legislación en el ámbito de la protección de los animales. Así pues, procede otorgar una ayuda financiera de la Comunidad de cara a la financiación de dicho estudio.

    (6)

    La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (4) solicita que se apoyen plenamente las actividades centradas en el bienestar animal realizadas por organizaciones internacionales como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

    (7)

    En 2005, la OIE adoptó directrices sobre bienestar animal con respecto al transporte terrestre y marítimo de animales, el sacrificio de animales destinados al consumo humano y el sacrificio compasivo de animales con fines de control de enfermedades. La OIE pretende seguir desarrollando estas directrices y tomar medidas para garantizar su aplicación por parte de los países que la integran, en particular ofreciendo formación y orientación.

    (8)

    Los actos de formación y comunicación previstos por la OIE son necesarios para el desarrollo de la legislación veterinaria vigente y de la educación y la formación veterinarias en los países participantes. Estas mejoras en terceros países responden al deseo de la mayoría de los ciudadanos europeos (5) de que las condiciones en materia de bienestar animal en los países que exportan a la Comunidad sean equivalentes a las aplicadas en ella. Por tanto, la Comunidad debe contribuir a la financiación de estos actos.

    (9)

    La irrupción de la lengua azul en Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos no tiene precedentes. Para limitar las consecuencias negativas de esa irrupción, es necesario que los veterinarios dispongan de los conocimientos científicos más actualizados con el fin de mejorar la vigilancia clínica pasiva, que se basa en una rápida identificación y notificación de sospechas y constituye una parte esencial de los planes de emergencia relativos a la lengua azul.

    (10)

    Además, la OIE y la Comunidad tienen la intención de editar conjuntamente un folleto sobre la epidemia de lengua azul en esos Estados miembros, que contenga información actualizada y describa la política comunitaria en materia de control de dicha enfermedad. Por tanto, es conveniente que la Comunidad participe financieramente en las actividades de la OIE y financie la edición y la publicación de dicho folleto.

    (11)

    La publicación de este folleto supondrá una contribución importante al desarrollo de la educación y la formación veterinarias necesarias, y será una herramienta esencial para el desarrollo de programas nacionales y comunitarios de vigilancia de la lengua azul, que son una parte importante de la legislación veterinaria dedicada a esta enfermedad.

    (12)

    El pago de la ayuda financiera de la Comunidad debe estar supeditado a la condición de que las acciones planificadas se hayan llevado a cabo realmente y de que se facilite toda la información necesaria.

    (13)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobada una ayuda financiera de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 90/424/CEE, para una encuesta del Eurobarómetro sobre la posible utilización de la clonación animal en el sector agroalimentario, por un importe máximo de 250 000 EUR.

    Artículo 2

    Queda aprobada una ayuda financiera de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 90/424/CEE, para un estudio sobre las temperaturas a las que se transportan los animales en trayectos largos, por un importe máximo de 300 000 EUR.

    Artículo 3

    Queda aprobada una ayuda financiera de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Decisión 90/424/CEE, para los seminarios de formación sobre la aplicación de las Directrices de la OIE sobre bienestar animal organizados por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por un importe máximo de 100 000 EUR que se destina al Fondo Mundial para la Salud y el Bienestar de los Animales.

    Artículo 4

    Queda aprobada una ayuda financiera de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Decisión 90/424/CEE, para la edición de aproximadamente 1 800 ejemplares de un folleto sobre la lengua azul, a un porcentaje máximo del 50 % de los costes subvencionables y por un importe máximo de 10 000 EUR que se destina a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

    Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2007.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (2)  DO L 3 de 5.1.2005, p. 1.

    (3)  The EFSA Journal (2004), 122, pp. 1-25, Standards for microclimate inside animal road transport vehicles (Normas sobre el microclima en el interior de los vehículos de transporte de animales por carretera).

    (4)  COM(2006) 13 final.

    (5)  Eurobarómetro especial 270: Attitudes of EU citizens towards Animal Welfare (Actitudes de los ciudadanos de la UE con respecto al bienestar animal), http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/survey/sp_barometer_aw_en.pdf, p. 32.


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