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Dokument 32023R1119

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1119 de la Comisión de 12 de enero de 2023 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2023/188

DO L 148 de 8.6.2023, str. 29–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Pravni status dokumenta V veljavi

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1119/oj

8.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 148/29


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1119 DE LA COMISIÓN

de 12 de enero de 2023

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (1), y en particular su artículo 13, apartado 8, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Una cooperación eficaz y oportuna entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida exige, en el marco de las respectivas competencias de supervisión de dichas autoridades, un intercambio de información bidireccional adecuado. A fin de apoyar este objetivo, es preciso establecer formularios, plantillas y procedimientos operativos normalizados, incluidos plazos, para el intercambio de información. Dado que la información debe intercambiarse oportunamente y mantenerse actualizada, las autoridades competentes deben esforzarse por efectuar el intercambio tan pronto como sea posible, sin demora injustificada, antes de que expire el plazo límite de envío.

(2)

Con objeto de garantizar una transmisión eficiente de la información a las personas de contacto de las autoridades competentes, así como la confidencialidad de esta, dichas autoridades deben establecer, compartir y actualizar periódicamente listas de contactos.

(3)

A fin de garantizar una supervisión eficaz de las empresas de servicios de inversión de forma transfronteriza, una protección adecuada de los clientes y los mercados, así como la rápida adopción de medidas correctoras, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida deben informarse mutuamente sin demora injustificada de cualquier posible situación que afecte a la estabilidad financiera o al funcionamiento de una sucursal y facilitar toda la información esencial y pertinente al respecto.

(4)

Los requisitos sobre el tipo y la naturaleza de la información que deben intercambiar las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 de la Comisión (2). Por consiguiente, el establecimiento de formularios, plantillas y procedimientos normalizados en relación con dichos requisitos de intercambio de información debe atenerse al ámbito de aplicación y al enfoque establecidos en dicho Reglamento Delegado y tener en cuenta los formularios, plantillas y procedimientos normalizados que ya se aplican a través de otros mecanismos, como los establecidos de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), evitando así duplicaciones.

(5)

El marco establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 especifica los requisitos relativos al tipo y la naturaleza de la información que deben intercambiar las autoridades competentes. Aunque este último proporciona los elementos clave que deben ser objeto de un intercambio de información entre las autoridades competentes, no pretende restringir el alcance de dicho intercambio de información en el contexto del fomento de una amplia cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes.

(6)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión, en consulta con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

(7)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Frecuencia del intercambio de información

1.   La información a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 se facilitará y actualizará una vez al año, como mínimo. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información actualizada a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida a más tardar el 30 de abril de cada año o, sin demora injustificada, a raíz de un cambio significativo.

2.   La información relativa a toda situación de incumplimiento de los requisitos, tal como se especifica en los artículos 3 a 6 y en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 y a la aplicación de las medidas de supervisión u otras sanciones administrativas o medidas administrativas a que se refiere el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 se facilitará sin demora injustificada y, a más tardar, 14 días naturales después de que las autoridades competentes determinen la situación de incumplimiento, o la aplicación de la medida de supervisión u otra medida administrativa, o la aplicación de una sanción administrativa.

3.   La información a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 se facilitará y actualizará una vez al año, como mínimo. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen facilitarán la información actualizada a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida a más tardar el 30 de abril de cada año, basándose en el cierre contable a 31 de diciembre o, sin demora injustificada, a raíz de un cambio significativo.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en un año natural, cuando las autoridades competentes del Estado miembro de origen completen la revisión y evaluación supervisoras de las empresas de servicios de inversión realizadas de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034, la información especificada en el apartado 3 se facilitará, a más tardar, un mes después de la finalización del informe.

Artículo 2

Procedimientos operativos para la transmisión de información

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen mantendrán y compartirán con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida una lista de contactos actualizada en relación con cada empresa de servicios de inversión, que incluya las personas de contacto y la información de contacto pertinentes, incluidos los contactos en caso de emergencia, para el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida.

2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin demora injustificada, de sus personas de contacto y de la información de contacto, así como de los eventuales cambios al respecto. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de los Estados miembros de acogida revisarán y actualizarán cada año, como mínimo, la lista de contactos.

3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida intercambiarán información por escrito o en formato electrónico y remitirán la información a las personas de contacto pertinentes que figuren en la lista de contactos a que se refiere el apartado 1, salvo que la autoridad competente que solicite información especifique lo contrario.

4.   Cuando se intercambie información en formato electrónico, se utilizarán canales de comunicación seguros salvo que, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/2034 y de las normas sobre el tratamiento de datos personales, las autoridades competentes que faciliten y reciban dicha información acuerden, cuando proceda, utilizar canales de comunicación no seguros.

5.   En función de la urgencia de una situación concreta, cuando las autoridades competentes hayan constatado que una empresa de servicios de inversión puede plantear problemas y riesgos para la protección de los clientes o la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro de acogida, o hayan detectado casos de incumplimiento, la información que figura a continuación podrá facilitarse inicialmente de forma oral antes de ser confirmada por escrito o en formato electrónico:

a)

la información relativa al incumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117;

b)

la información relativa a la aplicación de medidas de supervisión u otras medidas administrativas;

c)

la información relativa a la imposición de sanciones administrativas.

6.   Una vez recibida la información, las autoridades competentes acusarán recibo de la misma. Cuando se haya facilitado información en formato electrónico utilizando un canal de comunicación seguro, el acuse de recibo se remitirá utilizando el mismo canal. No será necesario acusar recibo de la información facilitada oralmente o utilizando un canal de comunicación seguro que permita al remitente recibir confirmación de que el destinatario ha recibido la información.

7.   Cuando se haya establecido un colegio de supervisores de conformidad con el artículo 48, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034 en el que las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida participen en calidad de miembros o de otra forma con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2023/1118 de la Comisión (5), no se aplicarán los apartados 1 a 6 del presente artículo. En tales casos, la información se intercambiará de conformidad con el artículo 48, apartado 6, de la Directiva (UE) 2019/2034.

Artículo 3

Formularios normalizados que deben utilizarse para el intercambio de información relativa a las empresas de inversión que operan a través de una sucursal

1.   La información a que se refieren los artículos 2 a 4 y el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 se intercambiará utilizando la plantilla y el formulario que figuran en el anexo.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida facilitarán información y aportarán sus constataciones en relación con los problemas y riesgos que puedan plantear la sucursal o sus actividades en el Estado miembro de acogida con un impacto significativo en la protección de los clientes o en la estabilidad del sistema financiero del Estado miembro de acogida, en la forma que consideren apropiada dichas autoridades.

3.   La información a que se refiere el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 y la información relativa a la aplicación de las medidas de supervisión u otras medidas administrativas o sanciones administrativas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento se facilitarán en la forma que considere apropiada la autoridad competente que facilite la información.

Artículo 4

Solicitudes de información relativa a los proveedores de servicios transfronterizos

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en el que una empresa de servicios de inversión lleve a cabo sus actividades en régimen de libre prestación de servicios, que soliciten a las autoridades competentes del Estado miembro de origen información relativa a dichos servicios con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1117:

a)

presentarán la solicitud de información por escrito o en formato electrónico a la persona de contacto pertinente identificada en la lista de contactos a que se refiere el artículo 2, apartado 1;

b)

indicarán un plazo razonable en el que se espera se facilite la respuesta.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen que reciban una solicitud contemplada en el apartado 1 facilitarán la información sin demora injustificada y adoptarán todas las medidas necesarias para responder en el plazo indicado en la solicitud. Si dichas autoridades competentes no pudieran responder en el plazo indicado en la solicitud, informarán a las autoridades competentes solicitantes, sin demora injustificada, de la fecha en que facilitarán la información.

Artículo 5

Solicitudes de información ad hoc

1.   Cualquier otra solicitud de información ad hoc que no se especifique en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 se comunicará por escrito o en formato electrónico a las personas de contacto pertinentes que figuren en la lista de contactos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento.

2.   Las autoridades competentes que hayan presentado una solicitud contemplada en el apartado 1 deberán explicar el modo en que se considera que la información va a facilitar la supervisión o el control de una empresa de servicios de inversión o la protección de la estabilidad del sistema financiero.

3.   Las autoridades competentes que soliciten la información indicarán un plazo razonable en el que se espera se facilite la respuesta, teniendo en cuenta la naturaleza y la urgencia de la solicitud y de la información solicitada.

4.   Las autoridades competentes que reciban una solicitud contemplada en el apartado 1 facilitarán la información sin demora injustificada y adoptarán todas las medidas necesarias para responder en el plazo indicado en la solicitud. Si dichas autoridades competentes no pudieran responder en el plazo indicado en la solicitud, informarán a las autoridades competentes solicitantes, sin demora injustificada, de la fecha en que facilitarán la información.

5.   Si la información solicitada no estuviera disponible, las autoridades competentes que reciban la solicitud contemplada en el apartado 1 informarán de ello a la autoridad competente que la presentó, en consecuencia.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 314 de 5.12.2019, p. 64.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1117 de la Comisión, de 12 de enero de 2023, por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos al tipo y a la naturaleza de la información que deben intercambiar las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida (véase la página 10 del presente Diario Oficial).

(3)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1118 de la Comisión, de 12 de enero de 2023, por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las condiciones en que los colegios de supervisores ejercerán sus funciones (véase la página 17 del presente Diario Oficial).


ANEXO

Plantilla para el intercambio de información relativa a las empresas de servicios de inversión que deben facilitar las autoridades competentes del Estado miembro de origen a las autoridades competentes de un Estado miembro de acogida que supervisen una sucursal:

Autoridad Competente:

Texto libre

Nombre de la empresa de servicios de inversión:

Texto libre

Fecha de referencia (DD/MM/AAAA):

Fecha de referencia de la información.

Fecha de envío (DD/MM/AAAA):

Fecha en que se facilita la información a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

Información facilitada en base consolidada (Sí/No)

Indíquese «Sí», si la información en esta plantilla se facilita en base consolidada y no al nivel del grupo de empresas de servicios de inversión.

Persona de contacto de las autoridades competentes del Estado miembro de origen

Nombre y datos de contacto de la persona que facilita la información en caso de eventuales preguntas de seguimiento

Declaración sobre el cumplimiento por parte de la empresa de servicios de inversión de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57 de dicho Reglamento

Referencia jurídica: Artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117.

Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información.

En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia.

Téngase en cuenta que la información sobre las cuestiones de incumplimiento de los requisitos reglamentarios mínimos y, en su caso, de las medidas de supervisión adoptadas por las autoridades competentes para subsanarlas se facilitará al margen de esta plantilla, mediante intercambio regular de información, y de conformidad con el artículo 1, apartado 2.

Declaración sobre el cumplimiento por parte de la empresa de servicios de inversión de los requisitos de fondos propios adicionales impuestos de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034

Declaración sobre el cumplimiento por parte de la empresa de servicios de inversión de los requisitos de fondos propios adicionales impuestos de conformidad con el artículo 41 de la Directiva (UE) 2019/2034

Valor de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033

Referencia jurídica: Artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117.

Valor procedente de la comunicación de información con fines de supervisión.

En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia.

Declaración sobre si el valor facilitado en la línea anterior se ha fijado sobre la base del artículo 11, apartado 1, letras a), b) o c), del Reglamento (UE) 2019/2033

Referencia jurídica: Artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117.

Texto libre que sirve de base para el cálculo de los requisitos de fondos propios.

En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia.

Valor de cualquier requisito de fondos propios adicionales impuesto de conformidad con el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, y motivos de la imposición

Referencia jurídica: Artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117.

Valor procedente de la comunicación de información con fines de supervisión.

Texto libre en el que se exponen los motivos para la imposición de requisitos de fondos propios adicionales.

En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia.

Valor de cualquier directriz sobre fondos propios adicionales impuesta de conformidad con el artículo 41 de la Directiva (UE) 2019/2034.

Referencia jurídica: Artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117.

Valor procedente de la comunicación de información con fines de supervisión.

Texto libre en el que se exponen los motivos para la imposición de directrices sobre fondos propios adicionales.

En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia.

Declaración sobre el cumplimiento por parte de la empresa de servicios de inversión de los requisitos relativos al riesgo de concentración establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033

Referencia jurídica: Artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117.

Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información.

En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia.

Téngase en cuenta que la información sobre las cuestiones de incumplimiento de los requisitos reglamentarios mínimos y, en su caso, de las medidas de supervisión adoptadas por las autoridades competentes para subsanarlas se facilitará al margen de esta plantilla, mediante intercambio regular de información, y de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento.

Declaración sobre el cumplimiento por parte de la empresa de servicios de inversión de los requisitos de liquidez establecidos en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033, teniendo en cuenta las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 57, apartado 1, de dicho Reglamento

Referencia jurídica: Artículo 4, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117.

Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información.

En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia.

Téngase en cuenta que la información sobre las cuestiones de incumplimiento de los requisitos reglamentarios mínimos y, en su caso, de las medidas de supervisión adoptadas por las autoridades competentes para subsanarlas se facilitará al margen de esta plantilla, mediante intercambio regular de información, y de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento.

Resumen de la evaluación global de las autoridades competentes del Estado miembro de origen del perfil de riesgo de liquidez y de la gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión

Referencia jurídica: Artículo 4, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117.

Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información.

En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia.

Evaluación resumida de cualquier riesgo significativo que hayan revelado la revisión y la evaluación supervisoras realizadas de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034 o cualquier otra actividad de supervisión llevada a cabo por las autoridades competentes del Estado miembro de origen

Referencia jurídica: Artículo 7, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117.

Texto libre en respuesta a la pregunta en la fecha en que se comunica la información.

En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia.

Información adicional que se ha de intercambiar en relación con la dirección y propiedad de la empresa de servicios de inversión y los preparativos para situaciones de emergencia

Referencia jurídica: Artículo 2, apartado 1, y artículo 10, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117.

1.

Actual estructura organizativa (organigrama) de la empresa de servicios de inversión, incluidas sus líneas de negocio y su relación con los entes del grupo

2.

Datos de contacto de emergencia de las personas responsables de la gestión de las situaciones de emergencia dentro de las autoridades competentes y procedimientos de comunicación aplicables en situaciones de emergencia

En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia.

Información adicional que han de facilitar las autoridades competentes del Estado miembro de origen que supervisen a empresas de servicios de inversión que no estén identificadas como empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2019/2033

Referencia jurídica: Artículo 2, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/1117.

1.

Estructura del órgano de dirección y de la alta dirección, incluida la asignación de responsabilidades para la supervisión de la sucursal

2.

Lista de accionistas y socios con participaciones cualificadas

En caso de que no se hayan registrado cambios en relación con el período objeto del informe anterior, las autoridades competentes podrán remitirse a la información ya comunicada o actualizarla en consecuencia.


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