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Document 62015TN0741

    Asunto T-741/15: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2015 — British Aggregates y otros/Comisión

    DO C 68 de 22.2.2016, p. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 68/38


    Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2015 — British Aggregates y otros/Comisión

    (Asunto T-741/15)

    (2016/C 068/48)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: British Aggregates Association (Lanark, Reino Unido), Tinney Quarries Ltd (St. Johnston, Irlanda), MBC Quarries Ltd (Ballybofey, Irlanda), Mac Sand Ltd (Stranorlar, Irlanda) (representantes: L. Van den Hende, abogado, y A. White, Solicitor)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la Comisión de 4 de Agosto de 2014 publicada el Diario Oficial de Unión Europea el 25 de septiembre de 2015 sobre el régimen de ayuda SA.18859 (11/C) (ex 65/10 NN) del Reino Unido — Exoneración del impuesto sobre los áridos en Irlanda del Norte (ex N 2/04)

    Condene a la Comisión al pago de las costas de las demandantes en este procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al decidir que la infracción del artículo 110 TFUE, y, por tanto, la del artículo 107 TFUE, podía rectificarse retroactivamente y, de este modo, hacer compatible con el mercado interior la exoneración del impuesto sobre los áridos en Irlanda del Norte.

    2.

    Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario respecto del primer motivo, basado en que, la Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores de apreciación al decidir que la medida correctiva con carácter retroactivo adoptada por el Reino Unido era compatible con el principio de efectividad y con el derecho a un recurso efectivo.

    3.

    Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores de apreciación al decidir que la exoneración del impuesto sobre los áridos en Irlanda del Norte era compatible con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (1) (en lo sucesivo, «Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente de 2008») y, por tanto, con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c). En particular, la Comisión incurrió en errores de apreciación al llegar a la conclusión de que se cumplía la tercera parte del criterio de necesidad de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente de 2008, es decir, al decidir si las canteras de Irlanda del Norte podían o no repercutir el impuesto sobre los áridos a los clientes sin provocar importantes reducciones de ventas.

    4.

    Cuarto motivo, basado en que la Comisión no ha examinado de manera realmente diligente e imparcial la cuestión de si la medida correctiva con carácter retroactivo adoptada por el Reino Unido era compatible con el principio de efectividad y con el derecho a un recurso efectivo y la cuestión de si se cumplía la tercera parte del criterio de necesidad de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente de 2008.

    5.

    Quinto motivo, basado en que la Comisión no ha motivado, conforme al artículo 296 TFUE, la compatibilidad de la medida correctiva con carácter retroactivo propuesta por el Reino Unido con el principio de efectividad y con el derecho a un recurso efectivo ni el cumplimiento de la tercera parte del criterio de necesidad de las Directrices sobre ayudas en favor del medio ambiente de 2008.


    (1)  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO 2008 C 82, p. 1).


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