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Document 62014CA0506

    Asunto C-506/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Yara Suomi Oy, Borealis Polymers Oy, Neste Oil Oyj, SSAB Europe Oy/Työ- ja elinkeinoministeriö (Procedimiento prejudicial — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea — Directiva 2003/87/CE — Artículo 10 bis — Método de asignación gratuita de los derechos de emisión — Cálculo del factor de corrección uniforme intersectorial — Decisión 2013/448/UE — Artículo 4 — Anexo II — Validez — Aplicación del factor de corrección uniforme intersectorial a las instalaciones de los sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono — Determinación de la referencia de producto del material caliente — Decisión 2011/278/UE — Artículo 10, apartado 9 — Anexo I — Validez)

    DO C 6 de 9.1.2017, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.1.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 6/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Yara Suomi Oy, Borealis Polymers Oy, Neste Oil Oyj, SSAB Europe Oy/Työ- ja elinkeinoministeriö

    (Asunto C-506/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea - Directiva 2003/87/CE - Artículo 10 bis - Método de asignación gratuita de los derechos de emisión - Cálculo del factor de corrección uniforme intersectorial - Decisión 2013/448/UE - Artículo 4 - Anexo II - Validez - Aplicación del factor de corrección uniforme intersectorial a las instalaciones de los sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono - Determinación de la referencia de producto del material caliente - Decisión 2011/278/UE - Artículo 10, apartado 9 - Anexo I - Validez))

    (2017/C 006/05)

    Lengua de procedimiento: finés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Korkein hallinto-oikeus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Yara Suomi Oy, Borealis Polymers Oy, Neste Oil Oyj, SSAB Europe Oy

    Demandada: Työ- ja elinkeinoministeriö

    Fallo

    1)

    El análisis de las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta no ha puesto de manifiesto ningún aspecto que pueda afectar a la validez del artículo 15, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    2)

    El análisis de las cuestiones prejudiciales sexta y séptima no ha puesto de manifiesto ningún aspecto que pueda afectar a la validez del anexo I de la Decisión 2011/278.

    3)

    El análisis de la quinta cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún aspecto que pueda afectar a la validez del artículo 10, apartado 9, párrafo primero, de la Decisión 2011/278.

    4)

    El artículo 4 y el anexo II de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, son nulos.

    5)

    Los efectos de la declaración de invalidez del artículo 4 y del anexo II de la Decisión 2013/448 están limitados en el tiempo, de modo que, por una parte, dicha declaración únicamente surta efectos tras un plazo de diez meses que comenzará en la fecha en que se dictó la sentencia de 28 de abril de 2016, Borealis Polyolefine y otros (C-191/14, C-192/14, C-295/14, C-389/14 y C-391/14 a C-393/14, EU:C:2016:311), al objeto de permitir que la Comisión Europea proceda a adoptar las medidas necesarias y de modo que, por otra parte, no puedan impugnarse las medidas que hasta que termine dicho plazo se hayan adoptado de conformidad con las disposiciones anuladas.


    (1)  DO C 34 de 2.2.2015.


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