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Document 62013TN0663

Asunto T-663/13 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-69/11, BF/Tribunal de Cuentas

DO C 52 de 22.2.2014, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/39


Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-69/11, BF/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-663/13 P)

2014/C 52/75

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: T. Kennedy y J. Vermer, agentes)

Otra parte en el procedimiento: BF (Luxemburgo, Luxemburgo)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública en el asunto F-69/11.

Estime las pretensiones formuladas, por el Tribunal de Cuentas, en primera instancia, a saber, que se desestime el recurso por infundado.

Condene a BF al pago de las costas de la presente instancia y del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de Derecho, dado que el Tribunal de la Función Pública (TFP) interpretó y aplicó el artículo 6 de la Decisión no 45-2010, de 17 de junio de 2010, relativa a los procedimientos de selección de los jefes de unidad y de los directores de manera errónea.

2)

Segundo motivo, basado en la desnaturalización de una prueba en que incurrió el TFP al considerar que las notas atribuidas a los candidatos por el comité de preselección eran una información que debía incluir el informe de éste transmitido a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN).

3)

Tercer motivo, basado en la desnaturalización de los hechos, ya que el TFP incumplió su obligación de examinar los hechos sobre los que se basa para fundamentar su declaración de irregularidad del procedimiento.

4)

Cuarto motivo, basado en la falta de motivación y en un error de Derecho que vulnera la unidad de la jurisprudencia en la medida en que el TFP ha declarado que la irregularidad basada en la falta de la motivación exigida por el artículo 6, apartado 1, de la decisión 45-2010 por lo que respecta al informe del comité de preselección conlleva la anulación de las decisiones impugnadas en primera instancia.


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