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Document 62012CA0019

    Asunto C-19/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Efir OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Plovdiv (Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 62, 63, 65, 73 y 80 — Constitución de un derecho de superficie por personas físicas a favor de una sociedad como contraprestación de servicios de construcción prestados por esta sociedad a dichas personas físicas — Contrato de trueque — IVA sobre los servicios de construcción — Devengo — Exigibilidad — Inclusión en el concepto de hecho imponible tanto de las operaciones imponibles como de las operaciones exentas — Pago anticipado de la totalidad de la contraprestación — Pago a cuenta — Base imponible de una operación en caso de que la contraprestación consista en bienes o servicios — Efecto directo)

    DO C 123 de 27.4.2013, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 123/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Efir OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Plovdiv

    (Asunto C-19/12) (1)

    (Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 62, 63, 65, 73 y 80 - Constitución de un derecho de superficie por personas físicas a favor de una sociedad como contraprestación de servicios de construcción prestados por esta sociedad a dichas personas físicas - Contrato de trueque - IVA sobre los servicios de construcción - Devengo - Exigibilidad - Inclusión en el concepto de hecho imponible tanto de las operaciones imponibles como de las operaciones exentas - Pago anticipado de la totalidad de la contraprestación - Pago a cuenta - Base imponible de una operación en caso de que la contraprestación consista en bienes o servicios - Efecto directo)

    2013/C 123/09

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Varhoven administrativen sad

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Efir OOD

    Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Plovdiv

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Varhoven administrativen sad — Interpretación del artículo 62, números 1 y 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Devengo — Normativa nacional que prevé la aplicación del concepto de devengo tanto a las operaciones imponibles como a las operaciones exentas — Constitución por personas físicas de un derecho de superficie en beneficio de una sociedad a cambio de servicios de construcción por dicha sociedad a favor de las referidas personas físicas.

    Fallo

    1)

    Los artículos 63 y 65 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, cuando se constituyen derechos de superficie en beneficio de una sociedad para la construcción de edificios como contraprestación por servicios de construcción de determinados bienes inmuebles que la referida sociedad se obliga a entregar llave en mano a las personas que constituyeron los referidos derechos de superficie, los citados artículos no se oponen a que el impuesto sobre el valor añadido sobre dichos servicios de construcción se devengue en el momento en que se constituyan los derechos de superficie, es decir, antes de que se presten dichos servicios, de modo que, en el momento de constitución de dichos derechos, todos los elementos pertinentes de esas futuras prestaciones de servicios ya sean conocidos, de modo que, en particular, los servicios de que se trata están designados con precisión y el valor de dichos derechos puede expresarse en dinero, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

    En circunstancias como las del caso de autos, en las que las operaciones no se realizan entre las partes vinculadas en el sentido del artículo 80 de la Directiva 2006/112, lo que incumbe comprobar, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente, los artículos 73 y 80 de dicha Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la que, cuando la contraprestación de una operación está constituida íntegramente por bienes o servicios, la base imposible de la operación es el valor normal de los bienes o servicios prestados.

    2)

    Los artículos 63, 65 y 73 de la Directiva 2006/112 tienen efecto directo.


    (1)  DO C 89, de 24.3.2012.


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