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Document 62010TN0506
Case T-506/10: Action brought on 22 October 2010 — RTI and Elettronica Industriale v Commission
Asunto T-506/10: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2010 — RTI y Elettronica Industriale/Comisión
Asunto T-506/10: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2010 — RTI y Elettronica Industriale/Comisión
DO C 346 de 18.12.2010, p. 56–56
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/56 |
Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2010 — RTI y Elettronica Industriale/Comisión
(Asunto T-506/10)
()
2010/C 346/109
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reti Televisive Italiane SpA (RTI) y Elettronica Industriale SpA (Lissonne, Italia) (representantes: J.-F. Bellis y S. Bariatti, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión impugnada. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión C(2010) 4976 final, de 20 de julio de 2010, por la que se modifica la aplicación de los compromisos derivados de la Decisión C(2003) 1082 final, de 2 de abril de 2003, que declaró que la operación por la que News Corporation Limited («Newscorp») adquirió el control de las empresas Telepiù Spa y Stream Spa era compatible con mercado común y con el Acuerdo EEE, siempre que Newscorp cumpliera en su totalidad los compromisos (asunto no COMP/M.2876 — Newscorp/Telepiù). (1)
Las demandantes invocan tres motivos en apoyo de sus pretensiones:
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En primer lugar, alegan que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al declarar que, desde la adopción de la decisión de 2 de abril de 2003, («decisión de autorización»), las condiciones en el mercado italiano de la televisión por pago han cambiado hasta el extremo de que puede garantizarse una revisión de los compromisos que figuran como anexo a la decisión de autorización y, como consecuencia de ello, aplicó incorrectamente la Comunicación sobre las soluciones y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. (2) Las demandantes sostienen que existen pruebas evidentes de que las circunstancias del mercado conforme a las cuales se aceptaron los compromisos en 2003 no han cambiado de forma sustancial ni continuada. En particular, Sky Italia, la filial de Newscorp, sigue disfrutando de una abrumadora posición de dominio en el mercado de la televisión por pago. |
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En segundo lugar, las demandantes sostienen que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación y vulneró el principio de proporcionalidad al acceder a la solicitud de revisión de los compromisos presentada por Newscorp y considerar que la incapacidad de Sky Italia para participar en el futuro proceso de selección relativo a la capacidad de la televisión digital terrestre que iba a realizarse en Italia en los meses siguientes impediría que Sky Italia operase en el sector de la televisión «free-to-air» (emisiones de televisión no cifradas) y tuviese acceso a la capacidad de retransmitir por vía digital terrestre aun sin participar en el procedimiento de selección. |
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En tercer lugar, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho al adoptar la decisión impugnada y acceder a la solicitud de revisión de los compromisos presentada por Sky Italia a pesar de que, como resultado de las investigaciones de mercado que se efectuaron durante el procedimiento administrativo, varias partes (entre las que figuraban la Italian Competition Authority y la Italian Communications Authority), expresaron su inquietud por el impacto de la revisión propuesta en el mercado de la televisión por pago en Italia. |
(2) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»).