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Document 62010CN0491
Case C-491/10: Reference for a preliminary ruling from the Oberlandesgericht Celle (Germany) lodged on 15 October 2010 — Joseba Andoni Aguirre Zarraga v Simone Pelz
Asunto C-491/10 PPU: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle (Alemania) el 15 de octubre de 2010 — Joseba Andoni Aguirre Zarraga/Simone Pelz
Asunto C-491/10 PPU: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle (Alemania) el 15 de octubre de 2010 — Joseba Andoni Aguirre Zarraga/Simone Pelz
DO C 346 de 18.12.2010, p. 34–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle (Alemania) el 15 de octubre de 2010 — Joseba Andoni Aguirre Zarraga/Simone Pelz
(Asunto C-491/10 PPU)
()
2010/C 346/57
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Celle
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Joseba Andoni Aguirre Zarraga
Recurrida: Simone Pelz
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Tiene el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución excepcionalmente una facultad de control propia, en virtud de una interpretación del artículo 42 del Reglamento Bruselas II bis (1) conforme con la Carta de los Derechos Fundamentales, en caso de graves vulneraciones de derechos fundamentales en la resolución que ha de ejecutarse? |
2) |
¿Está obligado el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución a proceder a la ejecución, a pesar de que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen haya expedido un certificado, con arreglo al artículo 42 del Reglamento Bruselas II bis, que, según se desprende de los autos, es manifiestamente inexacto? |
(1) Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).