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Document 62009CB0386

    Asunto C-386/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Jhonny Briot/Randstad Interim, Sodexho SA, Consejo de la Unión Europea (Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2001/23/CE — Transmisión de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — No renovación de un contrato de trabajo de duración determinada a un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal)

    DO C 346 de 18.12.2010, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 346/22


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de septiembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Jhonny Briot/Randstad Interim, Sodexho SA, Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-386/09) (1)

    (Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 2001/23/CE - Transmisión de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - No renovación de un contrato de trabajo de duración determinada a un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal)

    2010/C 346/36

    Lengua de procedimiento: francés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Cour du travail de Bruxelles

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Jhonny Briot

    Recurridas: Randstad Interim, Sodexho SA, Consejo de la Unión Europea

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Cour du travail de Bruxelles — Interpretación de los artículos 1, apartado 1, 2, apartados 1, letra a), y 2, letra c), 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisión] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16) — No renovación, con ocasión de una transmisión de empresa, del contrato de trabajo de duración determinada de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal — Posibilidad de asimilar una empresa de trabajo temporal, o, en su defecto, una institución comunitaria que recurre a los servicios de trabajadores cedidos por aquélla, a un «empresario-cedente» — Posibilidad de excluir de las garantías ofrecidas por la citada Directiva a los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal — Obligación o facultad de mantener la relación de trabajo por el cesionario.

    Fallo

    En circunstancias como las del asunto principal, en las que el contrato de trabajo de duración determinada de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal se extingue a su vencimiento, en una fecha anterior a la de la transmisión de la actividad a la que el trabajador estaba adscrito, la falta de renovación de dicho contrato con ocasión de esa transmisión no vulnera la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisión] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. En consecuencia, no procede considerar que tal trabajador siga estando a disposición de la empresa usuaria en la fecha de la transmisión.


    (1)  DO C 312, de 19.12.2009.


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