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Document 62009CA0423
Case C-423/09: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 28 October 2010 (reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands)) — Staatssecretaris van Financiën v X BV (Common Customs Tariff — Tariff classification — Combined Nomenclature — Dried vegetables (garlic bulbs) from which not all moisture has been removed)
Asunto C-423/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X BV [Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Hortalizas (cabezas de ajo) secas, que no han sido totalmente deshumedecidas]
Asunto C-423/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X BV [Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Hortalizas (cabezas de ajo) secas, que no han sido totalmente deshumedecidas]
DO C 346 de 18.12.2010, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 346/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X BV
(Asunto C-423/09) (1)
(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Hortalizas (cabezas de ajo) secas, que no han sido totalmente deshumedecidas)
2010/C 346/31
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: X BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los Reglamentos (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 281, p. 1) y (CE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 327, p. 1) — Clasificación arancelaria de hortalizas (cabezas de ajo) secas que no han sido totalmente deshumedecidas y que son importadas en estado refrigerado.
Fallo
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que el ajo que ha experimentado un proceso de secado intensivo mediante un tratamiento especial, tras el cual se elimina toda o casi toda la humedad presente en el producto, entra dentro de la subpartida arancelaria 0712 90 90 de la Nomenclatura Combinada, pero el ajo parcialmente desecado, que conserva las propiedades y las características del ajo fresco, se incluye en la subpartida arancelaria 0703 20 00 de la Nomenclatura Combinada.