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Document 62009CA0423

    Asunto C-423/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X BV [Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Hortalizas (cabezas de ajo) secas, que no han sido totalmente deshumedecidas]

    DO C 346 de 18.12.2010, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.12.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 346/19


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Staatssecretaris van Financiën/X BV

    (Asunto C-423/09) (1)

    (Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Hortalizas (cabezas de ajo) secas, que no han sido totalmente deshumedecidas)

    2010/C 346/31

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Staatssecretaris van Financiën

    Demandada: X BV

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los Reglamentos (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 281, p. 1) y (CE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 327, p. 1) — Clasificación arancelaria de hortalizas (cabezas de ajo) secas que no han sido totalmente deshumedecidas y que son importadas en estado refrigerado.

    Fallo

    La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que el ajo que ha experimentado un proceso de secado intensivo mediante un tratamiento especial, tras el cual se elimina toda o casi toda la humedad presente en el producto, entra dentro de la subpartida arancelaria 0712 90 90 de la Nomenclatura Combinada, pero el ajo parcialmente desecado, que conserva las propiedades y las características del ajo fresco, se incluye en la subpartida arancelaria 0703 20 00 de la Nomenclatura Combinada.


    (1)  DO C 24, de 30.1.2010.


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