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Document 62009CA0242

Asunto C-242/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Albron Catering BV/FNV Bondgenoten, John Roest (Política social — Transmisiones de empresas — Directiva 2001/23/CE — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Grupo de sociedades en el que los trabajadores están empleados por una sociedad empresaria y destinados con carácter permanente a una sociedad de explotación — Transmisión de una sociedad de explotación)

DO C 346 de 18.12.2010, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Albron Catering BV/FNV Bondgenoten, John Roest

(Asunto C-242/09) (1)

(Política social - Transmisiones de empresas - Directiva 2001/23/CE - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Grupo de sociedades en el que los trabajadores están empleados por una sociedad «empresaria» y destinados con carácter permanente a una sociedad «de explotación» - Transmisión de una sociedad de explotación)

2010/C 346/25

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Albron Catering BV

Demandada: FNV Bondgenoten, John Roest

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Amsterdam — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16) — Sociedad que reagrupa a todo el personal de un grupo de sociedades y lo pone a disposición de las sociedades de explotación de éste a medida de sus necesidades — Transferencia de la actividad de una sociedad de explotación fuera del grupo — Calificación

Fallo

En el supuesto de transmisión, en el sentido de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, de una empresa perteneciente a un grupo, a una empresa ajena al grupo, puede considerarse igualmente «cedente», en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, la empresa del grupo a la que los trabajadores estaban destinados de manera permanente sin que, sin embargo, estuvieran vinculados a ésta mediante un contrato de trabajo, aunque exista dentro de dicho grupo una empresa con la que los trabajadores de que se trate estaban vinculados mediante tal contrato de trabajo.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009, p. 21.


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