This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52008XC0506(03)
Information communicated by Member States regarding State aid granted under Commission Regulation (EC) No 70/2001 on the application of Articles 87 and 88 of the EC Treaty to State aid to small and medium-sized enterprises
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
DO C 111 de 6.5.2008, p. 22–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/22 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas
(2008/C 111/08)
Ayuda no: XA 7054/07
Estado miembro: Italia
Región: Umbria
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Progetti integrati di filiera a favore delle PMI attive nel settore della produzione, trasformazione e commercializzazione dei prodotti di cui all'allegato I del trattato. Criteri per la concessione degli aiuti
Base jurídica: Deliberazione della Giunta regionale n. 1798 del 12 novembre 2007 avente per oggetto «Modifiche ed integrazioni alla DGR 1449/2007 concernente: progetti integrati di filiera a favore delle PMI attive nel settore della produzione, trasformazione e commercializzazione dei prodotti di cui all'allegato I del trattato, criteri per la concessione degli aiuti».
El presente régimen de ayuda constituye una adaptación del anterior régimen de ayuda exento registrado por la Comisión con el número XA 02/05, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004. Entrará en vigor mediante un anuncio público específico donde se fijarán las condiciones y modalidades para la presentación de las solicitudes de ayuda, que se publicará únicamente cuando se reciba, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 70/2001, confirmación de la recepción en la Comisión del presente formulario de información resumida y su consiguiente publicación en la página Internet de la propia Comisión.
En lo que concierne a las categorías de ayudas relativas al sector de la producción de los productos del anexo I del Tratado, la base jurídica, constituida por el citado régimen de ayuda exento XA 02/05, ha sido adaptada conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) no 1857/2006. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento citado, se remite a la Comisión, junto con la presente, el correspondiente formulario de información resumida que constituye el requisito jurídico para la aplicación del régimen de ayuda exento en el sector en cuestión
Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 5 450 000 EUR, de los que se destinarán:
5 000 000 EUR prioritariamente a las empresas situadas en la comarca del Lago Trasimeno — PG, (Magione, Panicale, C. del Lago, Tuoro, Passignano, Città della Pieve, Piegaro, Paciano),
450 000 EUR como primera asignación y a la espera de que quede definido el programa de desarrollo rural para Umbria 2007-2013, en fase de aprobación por parte de la Comisión Europea, para la concesión de ayudas en apoyo de los proyectos integrados del sector agroalimentario, para el resto del territorio regional
Intensidad máxima de la ayuda:
1. |
Para el sector de la producción primaria la ayuda, en forma de subvención de capital, se concede hasta el máximo siguiente:
Los porcentajes arriba citados se incrementarán en 10 puntos si la intervención/operación se efectúa en zonas de montaña o zonas desfavorecidas contempladas en el programa de desarrollo rural de Umbria 2007-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 94 del Reglamento (CE) no 1698/2005, añadiéndose otros 10 puntos si la intervención corre a cargo de jóvenes agricultores. En todos los casos, el importe global de las ayudas concedidas a una sola empresa no podrá ser superior a 400 000 EUR en cualquier período de tres ejercicios o a 500 000 EUR si la explotación se encuentra en una zona de montaña o zona desfavorecida contemplada en el programa de desarrollo rural de Umbria 2007-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 94 del Reglamento (CE) no 1698/2005. También se incluyen en el sector de la producción primaria las inversiones realizadas en las explotaciones agrícolas que sean necesarias para preparar el producto animal o vegetal con vistas a la primera venta. Se entiende por primera venta la que realiza un productor primario a los revendedores o transformadores y toda operación que sea necesaria a fin de preparar el producto para esa primera venta, así como la venta al consumidor final si se realiza en locales que no están separados de otros locales empleados para la actividad primaria. Quedan excluidos de las ayudas:
|
2. |
Para el sector de la transformación y la comercialización la ayuda, en forma de subvención de capital, se concederá hasta un máximo del 40 % de los gastos realizados en las siguientes intervenciones/operaciones:
Quedan excluidas de las ayudas:
Los gastos máximos admisibles por empresa se limitarán al 40 % del volumen de negocio anual que figure en el último balance financiero aprobado en la fecha de la presentación de la solicitud, o bien a un importe igual al décuplo del capital social suscrito en la misma fecha. En cualquier caso, para las empresas de transformación y comercialización de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado, los gastos podrán optar a la ayuda únicamente si se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 70/2001. |
3. |
Para el sector de la gestión integrada en los ámbitos de la calidad, la protección del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y vegetal, el bienestar de los animales y la seguridad en el trabajo la ayuda, en forma de subvención de capital, se concederá en la siguiente medida:
Las ayudas relativas a las prestaciones de asistencia técnica no suponen la realización de pagos directos a los agricultores, excepto en los casos previstos en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1857/2006 |
Fecha de ejecución:
Duración del régimen:
Objetivo de la ayuda: Intervenciones en favor de las PYME que desarrollan su actividad en el sector de la producción, transformación y comercialización de los productos del anexo I del Tratado CE (excluidos el sector forestal, el sector de la bioenergía y el sector pesquero) cuya finalidad es reforzar la competitividad de los principales segmentos del sector agroalimentario de Umbria mediante la introducción de innovaciones en los productos y procesos y la gestión integrada en los ámbitos de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente y los servicios de apoyo a la comercialización de productos agrícolas, especialmente los productos agrícolas de calidad.
En lo que se refiere al sector de la producción, los artículos del Reglamento (CE) no 1857/2006 aplicables a efectos de la exención del presente régimen son los artículos 4, 14 y 15.
En lo que se refiere al sector de la transformación y la comercialización, los artículos del Reglamento (CE) no 70/2001 aplicables a efectos de la exención del presente régimen son los artículos 4 y 5.
Los costes admisibles cubiertos por el régimen de ayuda se indican en el apartado «Intensidad máxima de la ayuda»
Sector o sectores económicos afectados: Los sectores a los que se aplica al régimen de ayudas son los de la producción, transformación y comercialización de los productos del anexo I del Tratado CE (excluidos el sector forestal, el sector de la bioenergía y el sector pesquero).
Toda las iniciativas previstas en el presente régimen de ayuda deberán probar la existencia de salidas normales de mercado. No serán admisibles las inversiones que incrementen la capacidad productiva en los sectores para los cuales se han establecido limitaciones específicas en el ámbito de las organizaciones comunes de mercado, si no se han adquirido las consiguientes cuotas de producción
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
Regione Umbria — Direzione regionale Agricoltura e foreste, aree protette, valorizzazione dei sistemi naturalistici e paesaggistici, beni ed attività culturali, sport e spettacolo |
Centro direzionale Fontivegge |
I-06100 Perugia |
Dirección web: www.regione.umbria.it
hacer clic en «aree tematiche»,
hacer clic en «agricoltura e foreste»,
en «ultime notizie», hacer clic en «D.G.R. del»,
hacer clic en «hacer clic aquí»
E-mail: fgarofalo@regione.umbria.it
Información adicional: Las ayudas previstas para el sector de la producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado se aplican en régimen de exención de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1857/2006. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 20 del citado Reglamento, el formulario relativo a la información resumida sobre las ayudas en régimen de exención para el citado sector se remite a la Comisión anejo a la presente