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Documento 32017R1228
Commission Delegated Regulation (EU) 2017/1228 of 20 March 2017 on the conditions for classification, without testing, of external renders and internal plasters based on organic binders covered by the harmonised standard EN 15824 and rendering and plastering mortars covered by the harmonised standard EN 998-1 with regard to their reaction to fire (Text with EEA relevance. )
Reglamento Delegado (UE) 2017/1228 de la Comisión, de 20 de marzo de 2017, sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y de los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 por lo que respecta a su reacción al fuego (Texto pertinente a efectos del EEE. )
Reglamento Delegado (UE) 2017/1228 de la Comisión, de 20 de marzo de 2017, sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y de los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 por lo que respecta a su reacción al fuego (Texto pertinente a efectos del EEE. )
C/2017/1703
DO L 177 de 8.7.2017, pp. 4-5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
|
8.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 177/4 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1228 DE LA COMISIÓN
de 20 de marzo de 2017
sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y de los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 por lo que respecta a su reacción al fuego
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión (2) se adoptó un sistema para clasificar las prestaciones de los productos de construcción en relación con su reacción al fuego. Los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos, así como los morteros para revoco y enlucido, se encuentran entre los productos de construcción a los que es aplicable dicho Reglamento Delegado. |
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(2) |
Los ensayos han demostrado que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 ofrecen unas prestaciones estables y previsibles en relación con la reacción al fuego cuando satisfacen determinadas condiciones relativas al contenido orgánico máximo del producto, la masa máxima por unidad de superficie aplicada en el sustrato y las propiedades de reacción al fuego del sustrato. |
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(3) |
Por tanto, debe considerarse que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 se ajustan a una determinada clase de prestación en cuanto a la reacción al fuego establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 cuando cumplen dichas condiciones, sin que sea necesario realizar ensayos adicionales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se considerará que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestaciones indicadas en el anexo sin realizar ensayos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2017.
Por la Comisión
El presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4).
ANEXO
|
Productos (1) |
Contenido orgánico máximo (2) (% en peso) |
Masa máxima por unidad de superficie (3) (kg/m2) |
Clase (4) |
|
Revocos exteriores y enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 |
≤ 9,0 |
≤ 4,0 |
B-s2, d0 |
|
Revocos exteriores y enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y Morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 |
≤ 2,5 |
≤ 6,0 |
A2-s1, d0 |
|
≤ 4,0 |
≤ 4,0 |
||
|
≤ 5,0 |
≤ 2,0 |
(1) Productos suministrados en forma de pasta o polvo y utilizados para el revestimiento externo e interno de paredes, columnas, tabiques y techos. Las prestaciones de los sustratos serán, como mínimo, de la clase A2-s1, d0 y la densidad no será inferior a 525 kg/m3.
(2) Relacionado con el contenido de sólidos (comparable al enlucido/revoco completamente seco, tal como se aplica al sustrato).
(3) Relacionada con el producto húmedo (listo para su uso).
(4) Clase según lo establecido en el cuadro 1 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/364.