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Document 32010D0581

2010/581/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 27 de septiembre de 2010 , por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 256 de 30.9.2010, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2010/581/oj

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 256/24


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2010/581/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 16 de noviembre de 2009, Polonia pidió autorización para aplicar una medida especial que supone una excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas al derecho a deducción fiscal («la medida especial»).

(2)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 14 de diciembre de 2009 de la solicitud realizada por Polonia. Posteriormente, notificó a Polonia, por carta de 17 de diciembre de 2009, que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud.

(3)

Polonia aplica una limitación de la deducción del IVA para turismos. No obstante, algunos vehículos de motor que no son turismos son también aptos, por su diseño, tanto para un uso privado como profesional.

(4)

En la actualidad, cuando un sujeto pasivo proyecta utilizar para fines privados un vehículo que no es un turismo por cuya compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler o arrendamiento financiero ha deducido total o parcialmente el impuesto soportado, debe liquidar el impuesto repercutido de ese uso. No obstante, para el sujeto pasivo es difícil determinar con precisión el grado de uso privado y para la administración tributaria la dificultad consiste en verificarlo.

(5)

A fin de simplificar el procedimiento de percepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) e impedir la evasión y elusión fiscal, Polonia solicita una excepción para limitar el derecho a deducción por la compra de vehículos de motor que no son turismos y que pueden utilizarse tanto para fines profesionales como privados, al 60 % del IVA soportado en la compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler o arrendamiento financiero, hasta un máximo de 6 000 zloty polacos (PLN), con el objetivo de impedir una deducción excesiva del IVA en el caso de automóviles de lujo, que es muy probable se utilicen con fines privados. Con ello, el sujeto pasivo dejará de estar obligado a liquidar el impuesto repercutido por el uso privado del vehículo.

(6)

La medida especial solo se aplicaría a los vehículos de motor que no sean turismos y que tengan una capacidad máxima de carga superior a 500 kg y un peso máximo de 3,5 toneladas. La excepción no debe aplicarse a los vehículos destinados a funciones específicas como los de asistencia en carretera, los de carga y los coches fúnebres, ni a los vehículos comprados para reventa o alquiler.

(7)

La autorización debe tener una validez limitada y, por lo tanto, debe fijarse como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2013. Basándose en la experiencia acumulada hasta esa fecha, se hará una evaluación para determinar si la excepción sigue estando justificada.

(8)

Esta excepción no tiene repercusiones negativas en los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a limitar al 60 % el derecho a deducir el IVA de la compra, adquisición intracomunitaria, importación, alquiler o arrendamiento financiero de vehículos de motor que no sean turismos, hasta un máximo de 6 000 PLN.

Esta restricción únicamente se aplicará a los vehículos de motor que no sean turismos y que tengan una capacidad máxima de carga autorizada superior a 500 kg y un peso máximo de 3,5 toneladas.

Artículo 2

El artículo 1 no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos:

a)

vehículos comprados para reventa, alquiler o arrendamiento financiero;

b)

vehículos que, de conformidad con los criterios establecidos en las disposiciones fiscales, pueden considerarse vehículos destinados, en principio, al transporte de mercancías;

c)

vehículos destinados a funciones específicas;

d)

vehículos concebidos para transportar como mínimo a diez personas, incluyendo al conductor.

Artículo 3

No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Polonia a no equiparar a una prestación de servicios a título oneroso el uso privado por un sujeto pasivo o por personal suyo, o, más generalmente, para fines ajenos a la empresa, de un vehículo al que se aplica la restricción mencionada en el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

K. PEETERS


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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