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Document 32010D0580

2010/580/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 27 de septiembre de 2010 , por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 256 de 30.9.2010, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2010/580/oj

30.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 256/22


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2010/580/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 29 de enero de 2010, el Reino de los Países Bajos solicitó autorización para aplicar medidas fiscales especiales en el sector de la confección, autorización que le había sido concedida anteriormente por un período limitado mediante la Decisión 2007/740/CE (2).

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, por carta de 25 de febrero de 2010, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por el Reino de los Países Bajos. Por carta de 2 de marzo de 2010, la Comisión notificó al Reino de los Países Bajos que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud.

(3)

La medida en cuestión autorizaría al Reino de los Países Bajos a aplicar en el sector de la confección un régimen por el que se transfiere del subcontratista a la empresa de confección (contratante) la obligación de pagar el IVA a las autoridades fiscales. El régimen constituiría un procedimiento de autoliquidación limitado a las operaciones en sentido ascendente de la cadena comercial, por lo que no sería aplicable a los operadores que realicen ventas al consumidor final. El procedimiento pretende luchar contra determinados fraudes de naturaleza específica en el mercado nacional de la confección.

(4)

Ese tipo de medida ha demostrado ser en el pasado una medida preventiva eficaz en un sector en el que la recaudación del IVA se ve dificultada por el problema que supone identificar y supervisar las actividades de los subcontratistas. La medida a la que se refiere la solicitud debe, pues, considerarse destinada a evitar determinados tipos de evasión y elusión fiscal en el sector de la confección.

(5)

El lugar de fabricación de las prendas de confección varía en función de los bajos costes salariales y los subcontratistas trasladan fácilmente su ubicación de un país a otro. Por consiguiente, la Decisión 2007/740/CE pedía al Reino de los Países Bajos vigilar y evaluar la incidencia de tales factores en la eficacia de la medida de excepción y presentar un informe a la Comisión antes del 31 de julio de 2009.

(6)

Dicho informe indicaba que la incidencia en materia de fraude ha disminuido notablemente y que el número de empresas de confección que pueden acogerse al mecanismo de inversión del sujeto pasivo al amparo de la Decisión 2007/740/CE registra un constante descenso merced a la medida de excepción y a la evolución del mercado internacional. Así pues, el sector de la confección en el Reino de los Países Bajos se está estabilizando gradualmente.

(7)

Con el fin de completar el proceso, el Reino de los Países Bajos ha solicitado una nueva prórroga de la medida por un período limitado, anunciando al mismo tiempo que en 2011 se tomará una decisión definitiva sobre la posible supresión de la medida. Por tanto, conviene seguir aplicando la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2012.

(8)

En caso de que el Reino de los Países Bajos considere necesario prorrogar otra vez dicha medida después de 2012, debe presentarse un nuevo informe de evaluación a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, el 1 de abril de 2012 a más tardar.

(9)

La excepción no incidirá negativamente en los recursos propios de la Unión Europea procedentes del impuesto sobre el valor añadido ni tampoco afectará a la cuota del IVA percibida en la fase final del consumo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2012, en el sector de la confección, un régimen por el que se transfiera a la empresa de confección (contratante) la obligación de los subcontratistas de satisfacer el IVA a las autoridades fiscales.

Artículo 2

En caso de que desee seguir aplicando la medida después de 2012, el Reino de los Países Bajos presentará a la Comisión, a más tardar el 1 de abril de 2012, la solicitud de prórroga correspondiente, acompañada de un informe en el que se examinarán la eficacia de la medida y cualquier otro dato relativo al traslado a otros países de los subcontratistas del sector de la confección.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

K. PEETERS


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 300 de 17.11.2007, p. 71).


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