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Document 22012D0198
2012/198/EU: Decision No 1/2012 of the EU-Tunisia Association Council of 20 February 2012 amending Article 15(7) of Protocol 4 to the Euro-Mediterranean Agreement establishing an association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Tunisia, of the other part, concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation
2012/198/UE: Decisión n ° 1/2012 del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 20 de febrero de 2012 , por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n ° 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
2012/198/UE: Decisión n ° 1/2012 del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 20 de febrero de 2012 , por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n ° 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
DO L 106 de 18.4.2012, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 106/28 |
DECISIÓN No 1/2012 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ
de 20 de febrero de 2012
por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
(2012/198/UE)
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo no 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 (1) del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009. |
(2) |
Con el fin de garantizar la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica para los operadores económicos, las Partes en el Acuerdo han acordado prorrogar por tres años la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo, con efectos al 1 de enero de 2010. |
(3) |
Por otra parte, deben ajustarse los tipos de derecho de aduana aplicables actualmente en Túnez para alinearlos con los que estén en vigor en la Unión Europea. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo no 4 del Acuerdo. |
(5) |
Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo no 4 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2009, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2010. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el artículo 15 del Protocolo no 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, excepto en el caso de los productos clasificados en los capítulos 1 a 24 del sistema armonizado, Túnez podrá aplicar acuerdos para el reintegro o la exención de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente, aplicables a materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios, según las siguientes disposiciones:
a) |
se retendrá un derecho de aduana del 4 %, o todo tipo inferior en vigor en Túnez, por los productos de los capítulos 25 a 49 y 64 a 97 del sistema armonizado; |
b) |
se retendrá un derecho de aduana del 8 %, o todo tipo inferior en vigor en Túnez, por los productos de los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado. |
El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012 y podrá ser revisado de común acuerdo.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2012.
Por el Consejo de Asociación UE-Túnez
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 260 de 21.9.2006, p. 3.
(2) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.