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Document 22007D0754

    2007/754/CE: Decisión n°  1/2007 del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 9 de noviembre de 2007 , por la que se crea el subcomité Derechos humanos y democracia

    DO L 305 de 23.11.2007, p. 24–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/754/oj

    23.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 305/24


    DECISIÓN N o 1/2007 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ

    de 9 de noviembre de 2007

    por la que se crea el subcomité «Derechos humanos y democracia»

    (2007/754/CE)

    EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ,

    Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos y de las libertades individuales es parte integrante y representa un capítulo esencial del marco que rige las relaciones entre la Unión Europea (UE) y sus socios mediterráneos.

    (2)

    Estas cuestiones son un elemento esencial del Acuerdo de Asociación. Estos temas se tratarán debidamente en los diferentes órganos contemplados en el Acuerdo.

    (3)

    La política de vecindad se fija objetivos ambiciosos, basados en la adhesión mutuamente reconocida a valores comunes entre los que se cuentan, entre otros, la democracia, el Estado de derecho, el respeto y fomento de los derechos humanos en su totalidad, incluido el derecho al desarrollo.

    (4)

    Las relaciones de la UE están experimentando una creciente vitalidad con los países mediterráneos del sur, generada por la aplicación de los acuerdos euromediterráneos y de los planes de acción de vecindad, así como por los avances de la asociación euromediterránea. La aplicación de las prioridades de la asociación euromediterránea con cada país y la aproximación de las legislaciones de tales países relativas a estas prioridades precisan de un seguimiento regular.

    (5)

    Las relaciones y la cooperación con los países mediterráneos podrán desarrollarse teniendo en cuenta las competencias de la UE, la coherencia y el equilibrio de conjunto del Proceso de Barcelona, así como las particularidades y necesidades de cada país mediterráneo.

    (6)

    El Consejo de Asociación ha decidido ya crear subcomités del Comité de Asociación UE-Túnez con el fin de proporcionar un marco institucional apropiado para la aplicación y refuerzo de la cooperación.

    (7)

    El artículo 84 del Acuerdo de asociación prevé la constitución de grupos de trabajo u organismos necesarios para la aplicación del Acuerdo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    1.   Se crea, en el Comité de Asociación UE-Túnez (en lo sucesivo, «el Comité de Asociación»), el subcomité «Derechos humanos y democracia».

    Su reglamento interno figura en el anexo.

    2.   Los temas incluidos en el mandato del subcomité podrán trasladarse asimismo a más alto nivel dentro del marco del diálogo político entre la Unión Europea y Túnez.

    3.   El Comité de Asociación propondrá al Consejo de Asociación todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del subcomité.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2007.

    Por el Consejo de Asociación UE-Túnez

    L. AMADO


    ANEXO

    Reglamento interno del subcomité «Derechos humanos y democracia»

    1.   Composición y presidencia

    El subcomité «Derechos humanos y democracia» (en lo sucesivo, «el subcomité») estará compuesto, por una parte, por representantes de la Comisión y sus Estados miembros y, por otra, por representantes del Gobierno de la República de Túnez. Lo presidirá alternativamente una de las dos Partes.

    2.   Función

    El subcomité ejercerá sus actividades bajo la autoridad del Comité de Asociación UE–Túnez (en lo sucesivo, «el Comité de Asociación»), al que informará después de cada reunión. El subcomité no tendrá poderes decisorios. Dispondrá, no obstante, de la capacidad de presentar propuestas al Comité de Asociación.

    3.   Temas

    El subcomité examinará la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Túnez en los ámbitos que se enumeran a continuación. Constituirá asimismo el principal mecanismo de seguimiento, en sus aspectos técnicos, de la aplicación de las acciones en el ámbito de los derechos humanos y de la democracia del Plan de Acción UE-Túnez, dentro de la política de vecindad. Estudiará los avances relativos a la aproximación y aplicación de legislaciones. Si procede, podría examinarse la cooperación entre administraciones públicas, según el plan de acción dentro del marco de la política de vecindad. El subcomité estudiará los avances obtenidos en los ámbitos enumerados seguidamente y propondrá las medidas que, en su caso, haya que adoptar:

    a)

    Estado de derecho y democracia, incluidos el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho, la independencia de la justicia, el acceso a ella y su modernización;

    b)

    aplicación de los principales convenios internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, incluida la posibilidad de adhesión a protocolos facultativos relativos a esos convenios;

    c)

    fortalecimiento de la capacidad administrativa y de las instituciones nacionales.

    Esta lista no es exhaustiva y el Comité de Asociación podrá añadir otros temas, previo acuerdo de ambas partes.

    En reuniones del subcomité se podrán tratar cuestiones relativas a uno, varios o todos los ámbitos antedichos.

    4.   Secretaría

    Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de la República de Túnez desempeñarán conjuntamente la función de secretarios permanentes del subcomité y serán los encargados de preparar las reuniones.

    5.   Reuniones

    El subcomité se reunirá al menos una vez al año. Podrá convocarse una reunión a solicitud de una de las dos Partes. El secretario permanente de la Parte que presente la solicitud la transmitirá a la otra Parte. Una vez recibida la solicitud, el secretario permanente de la otra Parte responderá en un plazo de 15 días hábiles.

    Las reuniones del subcomité se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

    Las reuniones serán convocadas, para cada parte, por su secretario permanente con el acuerdo del presidente. Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente la composición de la delegación de cada Parte.

    Si ambas Partes están de acuerdo, el subcomité podrá encargar informes de expertos a fin de obtener información específica sobre temas previamente acordados.

    6.   Orden del día de las reuniones

    Todas las propuestas de puntos para inscripción en el orden del día de las reuniones del subcomité procedentes de las dos partes se trasmitirán a los secretarios permanentes del subcomité.

    El orden del día provisional se compondrá de los puntos respecto a los que los secretarios permanentes hayan recibido una solicitud de inscripción a más tardar quince días antes de la reunión.

    El orden del día provisional de cada reunión lo elaborará el Presidente en concertación con la otra parte a más tardar diez días antes de la reunión.

    Los documentos de trabajo los deberán recibir ambas partes como mínimo siete días antes de la reunión. Estos plazos podrán acortarse previo acuerdo de ambas Partes.

    El subcomité aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

    7.   Actas

    Ambos secretarios permanentes redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión. Los secretarios permanentes del subcomité enviarán una copia del acta a los secretarios y al presidente del Comité de Asociación.

    8.   Publicidad

    Las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas serán confidenciales.


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