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Document 62006TN0382

Asunto T-382/06: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2006 — Tomkins/Comisión

OJ C 42, 24.2.2007, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/30


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2006 — Tomkins/Comisión

(Asunto T-382/06)

(2007/C 42/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tomkins plc (Londres, Reino Unido) (representantes: T. Soames y S. Jordan, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2006 [Asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes — C(2006) 4180 final] relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE, en la medida en que se refiere a la demandante; o, con carácter subsidiario,

que se modifique el artículo 2, letra h), de la Decisión impugnada para reducir la multa impuesta al demandante y a Pegler, y

que se condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule el artículo 1 de la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, en el Asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes, por la que la Comisión declaró a la demandante responsable, de forma solidaria con Pegler Ltd, de una infracción del artículo 81 CE en la industria de accesorios de cobre desde el 31 de diciembre de 1988 hasta el 22 de marzo de 2001 y la condenó al pago de una multa de 5,25 millones de euros. Con carácter subsidiario, la demandante solicita que se modifique el artículo 2, letra h), de la Decisión impugnada.

La demandante alega que la Comisión infringió el artículo 230 CE por los siguientes motivos:

En primer lugar, afirma que la Comisión violó las normas que regulan la responsabilidad de las sociedades matrices respecto de los actos de sus filiales al declarar a la demandante responsable solidaria de la conducta de Pegler, una de las antiguas filiales de la demandante. En este sentido, la demandante alega que la Comisión cometió un error de Derecho manifiesto al exponer incorrectamente las bases legales de la responsabilidad de la sociedad matriz y al aplicar incorrectamente el análisis de la responsabilidad del accionista en un contexto fáctico en que no debía aplicarse. Además, la demandante defiende que la Comisión se equivocó al considerar las supuestas actividades de la demandante en el sector de la construcción relevantes para determinar si la demandante era un mero inversor financiero que delegaba en Pegler la responsabilidad operativa a nivel de la unidad de negocio local. A mayor abundamiento, que la Comisión se liberara de la carga de demostrar la responsabilidad del accionista y traspasara a éste la carga de la prueba en el presente caso vulnera el principio de presunción de inocencia.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión cometió un error material manifiesto y no demostró de manera suficiente en Derecho ninguna influencia decisiva de la demandante sobre la conducta comercial de Pegler. Conforme a las alegaciones de la demandante, los hechos no demuestran la responsabilidad de la demandante ni a) conforme a la norma correcta que no fue aplicada por la Comisión o lo fue incorrectamente, ni b) conforme a la norma incorrecta tal como la enuncia la Comisión.

En tercer lugar, la demandante afirma que la Comisión no motivó adecuadamente la razón por la que la prueba presentada por la demandante era insuficiente para destruir la presunción de influencia decisiva.

En cuarto lugar, la demandante sostiene que la Comisión aplicó un estándar incorrecto al imponer un incremento de disuasión, y no evaluó correctamente las pruebas para calcular la duración de la participación de Pegler en el cartel, lo que la llevó a una determinación de la duración de la infracción infundada e inexacta.


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