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Document 32004R2243

Reglamento (CE) n° 2243/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

DO L 381 de 28.12.2004, p. 1–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/2243/oj

28.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/1


REGLAMENTO (CE) N o 2243/2004 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 1996 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales. (1). Las necesidades comunitarias de abastecimiento de esos productos deben satisfacerse en las condiciones más favorables posibles. Procede, pues, abrir por un volumen adecuado nuevos contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos, así como prorrogar la validez de otros contingentes ya existentes, evitando toda distorsión en los mercados de los productos afectados.

(2)

Dado que el volumen contingentario de algunos contingentes arancelarios de la Comunidad no es suficiente para cubrir las necesidades de su industria durante el período contingentario en curso, procede asimismo aumentar ese volumen con efectos desde el 1 de enero de 2005.

(3)

Dado, por otra parte, que no interesa ya a la Comunidad seguir concediendo en el 2005 contingentes arancelarios para determinados productos que se han beneficiado de una suspensión arancelaria en el 2004, procede también suprimir dichos productos del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96.

(4)

Habida cuenta del gran número de modificaciones que son necesarias, es oportuno en aras de la claridad sustituir en su totalidad el citado anexo I.

(5)

Teniendo en cuenta la importancia económica del presente Reglamento, es necesario basarse en los motivos de urgencia contemplados en el punto I.3 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

(6)

Procede, por tanto, modificar en ese sentido el Reglamento (CE) no 2505/96.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2005 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:

la validez del contingente arancelario 09.2021 se limita al 30 de junio de 2005, sin modificación de su volumen contingentario;

el volumen contingentario del contingente 09.2613 queda fijado en 400 toneladas con un tipo de derecho del 0 %.

Artículo 3

Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:

el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2023 queda fijado en 700 000 unidades;

el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2603 queda fijado en 3 400 toeneladas;

el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2612 queda fijado en 500 toneladas con un tipo de derecho del 0 %;

el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2619 queda fijado en 80 toneladas;

el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2620 queda fijado en 500 000 unidades;

el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2621 queda fijado en 1 500 toneladas y su período de validez se limita al 31 de diciembre de 2005;

el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2985 queda fijado en 300 000 unidades y su período de validez se limita al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 4

Los contingentes arancelarios 09.2605, 09.2606, 09.2607, 09.2609, 09.2614, 09.2918, 09.2957, 09.2966, 09.2993 y 09.2999 quedarán cerrados a partir del 31 de diciembre de 2004.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN


(1)  DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1329/2004 (DO L 247 de 21.7.2004, p. 1).


ANEXO

«ANEXO I

Número de orden

Código NC

Subdivisión TARIC

Designación de la mercancía

Volumen contingentario

Derechos contingente

(en %)

Período contingentario

09.2021

ex 7011 20 00

45

Pantallas de vidrio, de diagonal medida entre las dos esquinas exteriores de 72 (+/- 0,2) cm y una translucidez de 56,8 (+/- 3) % para un espesor de vidrio normalizado de 10,16 mm

70 000 unidades

0

1.1. - 30.6.2005

09.2022

ex 8504 90 11

20

Núcleos de ferrita para la producción de yugos de desviación (1)

2 400 000 unidades (3)

0

1.7.2004 - 30.6.2005

09.2023

ex 8540 91 00

34

Máscaras planas de una longitud de 597,1 (+/- 0,2) mm y una altura de 356,2 (+/- 0,2) mm, provistas, en la extremidad del eje vertical central, de ranuras (slots) de una anchura de 179,1 (+/- 9) μm

700 000 unidades

0

1.1. - 31.12.2005

09.2602

ex 2921 51 19

10

o-fenilendiamina

1 800 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2603

ex 2931 00 95

15

Tetrasulfuro de bis(3-trietoxisililpropil)

3 400 toneladas

0

1.1. - 31.12.2005

09.2604

ex 3905 30 00

10

Poli(alcohol vinílico), parcialmente acetilado con un compuesto de sal de sodio 5-(4-azido-2-sulfobenzilideno)-3-(formilpropil)-rodanina

100 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2610

ex 2925 20 00

20

Cloruro de (clorometileno)dimetilamonio

100 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2611

ex 2826 19 00

10

Fluoruro de calcio con un contenido total de aluminio, magnesio y sodio igual o inferior a 0,25 mg/kg, en forma de polvo

55 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2612

ex 2921 59 90

30

Diclorhidrato de 3,3'-diclorobencidina

500 toneladas

0

1.1. - 31.12.2005

09.2613

ex 2932 99 70

40

1,3:2,4-Bis-O-(3,4-dimetilbencilideno)-D-glucitol

400 toneladas

0

1.1. - 30.6.2005

09.2615

ex 2934 99 90

70

Ácido ribonucleico

110 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2616

ex 3910 00 00

30

Polidimetilsiloxano con un grado de polimerización de 2 800 unidades monómeras (+/-100)

1 300 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2618

ex 2918 19 80

40

Ácido(R)-2-cloromandélico

100 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2619

ex 2934 99 90

71

2-Tienilacetonitrilo

80 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2620

ex 8526 91 90

10

Montaje para sistema GPS destinado a la determinación de la posición

500 000 unidades

0

1.1. - 31.12.2005

09.2621

ex 3812 30 80

50

Hidroxicarbonato de aluminio, magnesio y cinc hidrato, recubierto con un agente tensioactivo

1 500 toneladas

0

1.1. - 31.12.2005

09.2622

ex 1108 12 00

10

Almidón de maíz con un contenido en peso de fibras alimentarias insolubles igual o superior al 40 % pero no superior al 60 %

600 toneladas

0

1.1. - 31.12.2005

09.2623

ex 2710 19 61

10

Fueloil con un contenido en peso de azufre igual o inferior al 2 % que se destinen a su utilización en la fabricación de combustibles para la navegación marítima (1)

80 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

ex 2710 19 63

10

09.2624

2912 42 00

 

Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído)

352 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2625

ex 3920 20 21

20

Películas de polímeros de polipropileno, de orientación biaxial, con un espesor igual o superior a 3,5 μm pero inferior a 15 μm y una anchura igual o superior a 490 mm pero no superior a 620 mm, destinadas a la producción de condensadores de potencia (1)

170 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2626

ex 4205 00 00

10

Partes recortadas de cuero bovino de color gris azulado o beige, con grano estampado, para la fabricación de productos de la subpartida 9401 20 00 (1)

400 000 unidades

0

1.1. - 31.12.

09.2627

ex 7011 20 00

55

Pantallas de vidrio, de diagonal medida entre las dos esquinas exteriores de 814,8 (+/- 1,5) mm y una translucidez de 51,1 (+/- 2,2) % para un espesor de vidrio normalizado de 12,5 mm

500 000 unidades

0

1.1. - 31.12.

09.2628

ex 7019 52 00

10

Tela de vidrio tejida con fibras de vidrio revestidas de plástico, con un peso de 120 (+/-10) g/m2, de una clase utilizada para la fabricación de rodillos y de redes enmarcadas contra los insectos

350 000 m2

0

1.1. - 31.12.

09.2629

ex 7616 99 90

85

Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (1)

240 000 unidades

0

1.1. - 31.12.

09.2630

ex 3908 90 00

30

Resina de poliamida termoplástica con un punto de combustión de más de 750 °C para utilizarse en la fabricación de yugos de desviación de tubos de rayos catódicos (1)

40 toneladas

0

1.1. - 30.6.2005

09.2703

ex 2825 30 00

10

Óxidos e hidróxidos de vanadio sólo para la producción de aleaciones (1)

13 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2713

ex 2008 60 19

10

Cerezas dulces marinadas en alcohol, de un diámetro inferior o igual a 19,9 mm., deshuesadas, destinadas a la fabricación de productos de chocolate (1):

con un contenido de azúcar superior al 9 % en peso

con un contenido de azúcar inferior o igual al 9 % en peso

2 000 toneladas

10 (4)

1.1. - 31.12.

ex 2008 60 39

10

10

09.2719

ex 2008 60 19

20

Guindas (Prunus cerasus), marinadas en alcohol, de un diámetro inferior o igual a 19,9 mm, destinadas a la fabricación de productos de chocolate (1):

con un contenido de azúcar superior al 9 % en peso

con un contenido igual o inferior al 9 % en peso

2 000 toneladas

10 (4)

1.1. - 31.12.

ex 2008 60 39

20

10

09.2727

ex 3902 90 90

93

Poli-alfa-olefina de viscosidad cinemática no inferior a 38 × 10 rc-6 m2 s-1 (38 centistokes) a 100 °C, según el método ASTM D 445

10 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2799

ex 7202 49 90

10

Ferrocromo con un contenido en peso de carbono igual o superior al 1,5 % pero no superior al 4 % y un contenido en peso de cromo igual o inferior al 70 %

50 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2809

ex 3802 90 00

10

Montmorillonita activada con ácido, destinada a la fabricación del denominado “papel de calco” (1)

10 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2829

ex 3824 90 99

19

Extracto sólido del residuo, insoluble en disolventes alifáticos, obtenido durante la extracción de colofonia de madera, con las características siguientes:

contenido de ácidos resínicos no superior al 30 % en peso

índice de acidez no superior a 110 y

punto de fusión no inferior a 100 °C

1 600 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2837

ex 2903 49 80

10

Bromoclorometano

450 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2841

ex 2712 90 99

10

Mezcla de 1-alquenos con un contenido del 80 % en peso o más de 1 alquenos de una longitud de cadena de 20 o 22 átomos de carbono

10 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2849

ex 0710 80 69

10

Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha (también cocidas al vapor o con agua), congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados (1)  (2)

700 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2851

ex 2907 12 00

10

O-Cresol de una pureza no inferior al 98,5 % en peso

20 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2853

ex 2930 90 70

35

Glutación

15 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2881

ex 3901 90 90

92

Polietileno clorosulfonado

6 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2882

ex 2908 90 00

20

2,4-Dicloro-3-etil-6-nitrofenol, en forma de polvo

90 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2889

3805 10 90

Esencia de pasta celulósica al sulfato

20 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2904

ex 8540 11 19

95

Tubo catódico en color de pantalla plana, con una relación anchura/altura de pantalla de 4/3, una diagonal de pantalla igual o superior a 79 cm pero no superior a 81 cm y un radio de curvatura igual o superior a 50 m

8 500 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2913

ex 2401 10 41

10

Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 euros/100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00 (1)

6 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

ex 2401 10 49

10

ex 2401 10 50

10

ex 2401 10 70

10

ex 2401 10 90

10

ex 2401 20 41

10

ex 2401 20 49

10

ex 2401 20 50

10

ex 2401 20 70

10

ex 2401 20 90

10

09.2914

ex 3824 90 99

26

Disolución acuosa con un contenido en peso de 40 % o más de extractos secos de betaína y del 5 % o más pero no superior al 30 % de sales orgánicas o inorgánicas

38 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2917

ex 2930 90 13

90

Cistina

600 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2919

ex 8708 29 90

10

Fuelles, destinados a la fabricación de autobuses articulados (1)

2 600 unidades

0

1.1. - 31.12.

09.2933

ex 2903 69 90

30

1,3-Diclorobenceno

2 600 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2935

3806 10 10

Colofonias y ácidos resínicos de gema

120 000 toneladas

0

1.1. - 30.6.

09.2935

3806 10 10

Colofonias y ácidos resínicos de gema

80 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2945

ex 2940 00 00

20

D-Xilosa

400 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2947

ex 3904 69 90

95

Polifluoruro de vinilideno, en forma de polvo, destinado a la fabricación de pinturas o barnices para el revestimiento metálico (1)

1 300 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2950

ex 2905 59 10

10

2-Cloroetanol, destinado a la fabricación de tioplastos líquidos de la subpartida 4002 99 90 (1)

8 400 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2955

ex 2932 19 00

60

Flurtamona (ISO)

300 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2964

ex 5502 00 80

20

Cable de filamentos de celulosa obtenido por un proceso de hilado en disolvente orgánico (Lyocell), destinado a la industria del papel (1)

1 200 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2975

ex 2918 30 00

10

Dianhidrido benzofenona 3,3':4,4' tetracarboxílico

500 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2976

ex 8407 90 10

10

Motores de gasolina de cuatro tiempos, de cilindrada no superior a 250 cm3, destinados a la fabricación de cortadoras de césped de la 84 33 11 o motoguadañadoras de la subpartida 8433 20 10 (1)

750 000 unidades (3)

0

1.7.2004 - 30.6.2005

09.2979

ex 7011 20 00

15

Pantallas de vidrio, de diagonal medida entre las dos esquinas exteriores de 81,5 (+/- 0,2) cm y una translucidez de 80 (+/- 3) % y un espesor de referencia del vidrio de 11,43 mm

600 000 unidades

0

1.1. - 31.12.

09.2981

ex 8407 33 90

10

Motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por chispa (motores de explosión), de cilindrada no inferior a 300 cm3 y potencia no inferior a 6 kW, pero no superior a 15,5 kW, para la fabricación:

de cortadoras de césped autopropulsadas con asiento (tractocortadoras) de la subpartida 8433 11 51

de tractores de la subpartida 8701 90 11 con la función principal de una cortadora de césped o

de cortadoras con un motor de cuatro tiempos con una capacidad de motor no inferior a 300 cm3 de la subpartida 8433 20 10 (1)

210 000 unidades

0

1.1. - 31.12.

ex 8407 90 80

10

ex 8407 90 90

10

09.2985

ex 8540 91 00

33

Máscara plana de una longitud de 685,6 (+/- 0,2) mm o 687,2 (+/- 0,2) mm y una altura de 406,9 (+/- 0,2) mm o 408,9 (+/- 0,2) mm, con una anchura de las ranuras al final del eje vertical central de 174 (+/- 8) micrómetros

300 000 unidades

0

1.1. - 31.12.2005

09.2986

ex 3824 90 99

76

Preparación de aminas terciarias con un contenido, en peso, de:

dodecildimetilamina superior o igual al 60 %,

dimetil(tetradecil)amina superior o igual al 20 %

hexadecildimetilamina superior o igual al 0,5 % destinada a utilizarse en la fabricación de óxidos de aminas (1)

14 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2992

ex 3902 30 00

93

Copolímero de propileno y butileno, con un contenido, en peso, de propileno superior o igual a 60 % pero inferior o igual a 68 % y de butileno superior o igual a 32 % pero inferior o igual a 40 %, con una viscosidad de fusión inferior o igual a 3 000 mPa a 190 °C según la norma ASTM D 3236, destinado a ser utilizado como adhesivo en la fabricación de productos de la subpartida 4818 40 (1)

1 000 toneladas

0

1.1. - 31.12.

09.2995

ex 8536 90 85

95

Teclados,

que comprendan una capa de silicona y teclas de policarbonato

enteramente de silicona o enteramente de policarbonato, con teclas impresas, destinados a la fabricación o reparación de aparatos radiotelefónicos móviles de la subpartida 8525 20 91 (1)

20 000 000 unidades

0

1.1. - 31.12.

ex 8538 90 99

93

09.2998

ex 2924 29 95

80

5'-Cloro-3-hidroxi-2',4'-dimetoxi-2-naftanilida

26 toneladas

0

1.1. - 31.12.»


(1)  El control de la utilización para este destino concreto se realiza a través de las disposiciones comunitarias en la materia.

(2)  El beneficio del contingente no se admite, sin embargo, cuando el tratamiento es realizado por empresas de venta al por menor o por empresas de restauración.

(3)  Las cantidades de las mercancías sujetas a estos contingentes y despachadas a libre práctica a partir del 1 de julio de 2004, tal como se prevé en el Reglamento (CE) n.o 1329/2004, se imputarán plenamente con respecto a esta cantidad.

(4)  Se aplica el derecho específico adicional.


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