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Document 62012CA0409
Case C-409/12: Judgment of the Court (Third Chamber) of 6 March 2014 (request for a preliminary ruling from the Oberster Patent- und Markensenat (Austria)) — Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH v Pfahnl Backmittel GmbH (Trade marks — Directive 2008/95/EC — Article 12(2)(a) — Revocation — Trade mark which, in consequence of acts or inactivity of the proprietor, has become the common name in the trade for a product or service in respect of which it is registered — Perception of the word sign ‘KORNSPITZ’ by sellers, on the one hand, and by end users, on the other — Loss of distinctive character from the point of view of end users only)
Asunto C-409/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH/Pfahnl Backmittel GmbH [Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 12, apartado 2, letra a) — Caducidad — Marca que se ha convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que está registrada — Percepción del signo denominativo «KORNSPITZ» por los vendedores, por una parte, y por los usuarios finales, por otra — Pérdida de carácter distintivo exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales]
Asunto C-409/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH/Pfahnl Backmittel GmbH [Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 12, apartado 2, letra a) — Caducidad — Marca que se ha convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que está registrada — Percepción del signo denominativo «KORNSPITZ» por los vendedores, por una parte, y por los usuarios finales, por otra — Pérdida de carácter distintivo exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales]
DO C 129 de 28.4.2014, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH/Pfahnl Backmittel GmbH
(Asunto C-409/12) (1)
([Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 12, apartado 2, letra a) - Caducidad - Marca que se ha convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que está registrada - Percepción del signo denominativo «KORNSPITZ» por los vendedores, por una parte, y por los usuarios finales, por otra - Pérdida de carácter distintivo exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales])
(2014/C 129/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Patent- und Markensenat
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH
Demandada: Pfahnl Backmittel GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Patent- und Markensenat — Interpretación del artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25) — Causas de caducidad — Marca denominativa registrada que se ha convertido para los consumidores en la designación usual del producto en cuestión como consecuencia de la falta de aportación de información sobre la existencia de la marca por parte de los intermediarios — Ausencia de designaciones alternativas para describir el producto en cuestión — Inactividad del titular de la marca
Fallo
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1) |
El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, el titular de una marca se arriesga a su caducidad en la parte que concierne a un determinado producto para el que dicha marca esté registrada cuando la marca se haya convertido, por la actividad o inactividad de ese titular, en la designación usual de tal producto exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales del producto. |
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2) |
El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse que existe «inactividad» en el sentido de dicha disposición cuando el titular de la marca no induzca a los vendedores a utilizarla con más frecuencia al comercializar un producto para el que la misma está registrada. |
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3) |
El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que, para poder declarar la caducidad de una marca que se ha convertido en la designación usual en el comercio de un producto, no es necesario determinar si existen otras designaciones para éste. |