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Document 62012CA0409

Asunto C-409/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH/Pfahnl Backmittel GmbH [Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 12, apartado 2, letra a) — Caducidad — Marca que se ha convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que está registrada — Percepción del signo denominativo «KORNSPITZ» por los vendedores, por una parte, y por los usuarios finales, por otra — Pérdida de carácter distintivo exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales]

DO C 129 de 28.4.2014, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH/Pfahnl Backmittel GmbH

(Asunto C-409/12) (1)

([Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 12, apartado 2, letra a) - Caducidad - Marca que se ha convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que está registrada - Percepción del signo denominativo «KORNSPITZ» por los vendedores, por una parte, y por los usuarios finales, por otra - Pérdida de carácter distintivo exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales])

(2014/C 129/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Patent- und Markensenat

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH

Demandada: Pfahnl Backmittel GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Patent- und Markensenat — Interpretación del artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25) — Causas de caducidad — Marca denominativa registrada que se ha convertido para los consumidores en la designación usual del producto en cuestión como consecuencia de la falta de aportación de información sobre la existencia de la marca por parte de los intermediarios — Ausencia de designaciones alternativas para describir el producto en cuestión — Inactividad del titular de la marca

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, el titular de una marca se arriesga a su caducidad en la parte que concierne a un determinado producto para el que dicha marca esté registrada cuando la marca se haya convertido, por la actividad o inactividad de ese titular, en la designación usual de tal producto exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales del producto.

2)

El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse que existe «inactividad» en el sentido de dicha disposición cuando el titular de la marca no induzca a los vendedores a utilizarla con más frecuencia al comercializar un producto para el que la misma está registrada.

3)

El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que, para poder declarar la caducidad de una marca que se ha convertido en la designación usual en el comercio de un producto, no es necesario determinar si existen otras designaciones para éste.


(1)   DO C 399, de 22.12.2012.


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