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Document 62013TN0719
Case T-719/13: Action brought on 30 December 2013 — Lico Leasing and Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión v Commission
Asunto T-719/13: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión/Comisión
Asunto T-719/13: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión/Comisión
DO C 52 de 22.2.2014, p. 48–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.2.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/48 |
Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión/Comisión
(Asunto T-719/13)
2014/C 52/93
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Lico Leasing, SA (Madrid, España) y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA (Madrid) (representantes: M. Sánchez y M. Merola, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
declare la nulidad de la Decisión por haber incurrido en errores al haber considerado el SEAF como un sistema de ayuda de Estado que beneficia a las AIE y sus inversores, así como por haber incurrido en vicios de motivación; |
— |
de forma subsidiaria, declare la nulidad de la orden de recuperación de las ayudas concedidas mediante el SEAF por ser contraria a los principios generales del ordenamiento jurídico de la Unión; |
— |
de forma subsidiaria, declare la nulidad de la orden de recuperación en el extremo referente al cálculo del importe de la ayuda incompatible a recuperar en la medida en que impide a España determinar la fórmula de cálculo de dicho importe de acuerdo con los principios generales aplicables a la recuperación de las ayudas de Estado, y |
— |
otorgue a los demandantes la totalidad de las costas vinculadas con este recurso. |
Motivos y principales alegaciones
La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-515/13, España/Comisión (DOUE C 336, p. 29).
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
1) |
Primer motivo basado en la infracción de los artículos 107.1 y 296 TFUE
Asimismo, la segunda parte de este motivo de anulación plantea que la Decisión incurre en un defecto de motivación en la medida en que no explica por qué el beneficio retenido por los supuestos beneficiarios constituye ayuda de Estado, ya que estos beneficiarios únicamente participaron en el beneficio obtenido por los armadores que, según reconoce la propia Comisión, no es ayuda de Estado. |
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 14 del Reglamento no 659/1999 del Consejo
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3) |
Tercer motivo, basado en la infracción de los principios generales aplicables a la recuperación de ayudas de Estado
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