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Document 62013TN0719

Asunto T-719/13: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión/Comisión

DO C 52 de 22.2.2014, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/48


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 — Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión/Comisión

(Asunto T-719/13)

2014/C 52/93

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Lico Leasing, SA (Madrid, España) y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, SA (Madrid) (representantes: M. Sánchez y M. Merola, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

declare la nulidad de la Decisión por haber incurrido en errores al haber considerado el SEAF como un sistema de ayuda de Estado que beneficia a las AIE y sus inversores, así como por haber incurrido en vicios de motivación;

de forma subsidiaria, declare la nulidad de la orden de recuperación de las ayudas concedidas mediante el SEAF por ser contraria a los principios generales del ordenamiento jurídico de la Unión;

de forma subsidiaria, declare la nulidad de la orden de recuperación en el extremo referente al cálculo del importe de la ayuda incompatible a recuperar en la medida en que impide a España determinar la fórmula de cálculo de dicho importe de acuerdo con los principios generales aplicables a la recuperación de las ayudas de Estado, y

otorgue a los demandantes la totalidad de las costas vinculadas con este recurso.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-515/13, España/Comisión (DOUE C 336, p. 29).

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo basado en la infracción de los artículos 107.1 y 296 TFUE

La medida en cuestión cumple el requisito de selectividad: por un lado, la Decisión incurre en un error al identificar una selectividad sectorial toda vez que la medida objeto de la Decisión se encontraba abierta a inversores que operan en todos los sectores de la economía y, por el otro, la Decisión incurre en un error al concluir que un procedimiento de autorización previa pueda otorgar selectividad sin tomar en consideración que esta autorización previa estaba justificada por la complejidad de la medida en cuestión y, en cualquier caso, la misma no atañe a las cualidades de los supuestos beneficiarios;

la medida en cuestión cumple los requisitos de falseamiento de la competencia y de afectación al comercio entre Estados miembros; en particular la Decisión no explica en qué forma las supuesta ayuda de Estado tendría un efecto en los mercados indicados y se limita a dar por cierto este hecho sin demostrarlo.

Asimismo, la segunda parte de este motivo de anulación plantea que la Decisión incurre en un defecto de motivación en la medida en que no explica por qué el beneficio retenido por los supuestos beneficiarios constituye ayuda de Estado, ya que estos beneficiarios únicamente participaron en el beneficio obtenido por los armadores que, según reconoce la propia Comisión, no es ayuda de Estado.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 14 del Reglamento no 659/1999 del Consejo

La anulación de la orden de recuperación contenida en los artículos 4, 5 y 6 de la Decisión debe anularse por aplicación de los siguientes principios generales del Derecho de la Unión:

Principio de confianza legítima, en particular en la medida en que la carta enviada por la Comisaria Kroes en 2009 generó confianza legítima en los operadores sobre la legalidad del SEAF.

Principio de seguridad jurídica, de forma subsidiaria, en caso de que no se aprecie que la orden de recuperación es contraria al principio de confianza legítima, ya que determinadas circunstancias hicieron que la ambigüedad sobre la legalidad del SEAF inicialmente generada por la Decisión Brittany Ferries se alargara e intensificara durante toda la vigencia del SEAF.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción de los principios generales aplicables a la recuperación de ayudas de Estado

La Decisión impugnada no respeta los principios generales aplicables a la recuperación de ayudas de Estado, por cuanto la misma podría llevar a exigir a los beneficiarios la recuperación de un importe mayor que la supuesta ayuda efectivamente disfrutada por éstos.


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