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Document 62013TN0637

    Asunto T-637/13: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2013 — Bimbo/OAMI — Cafe' do Brasil (Caffè KIMBO)

    DO C 52 de 22.2.2014, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.2.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 52/37


    Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2013 — Bimbo/OAMI — Cafe' do Brasil (Caffè KIMBO)

    (Asunto T-637/13)

    2014/C 52/72

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Bimbo, S.A. (Barcelona) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cafe' do Brasil SpA (Melito di Napoli, Italia)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule parcialmente la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de septiembre de 2013, en el asunto R 1434/2012-4;

    Condene a la otra parte, si interviene como coadyuvante, a cargar con las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «Caffè KIMBO» en negro, rojo, dorado, blanco, azul celeste claro, azul celeste oscuro, amarillo y verde claro, para productos comprendidos en las clases 30, 32 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 4 273 884

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

    Marca o signo invocado: El registro español no 291 655 de la marca denominativa «BIMBO» para productos comprendidos en la clase 30 y la marca denominativa anterior notoria en España y Portugal «BIMBO»

    Resolución de la División de Oposición: Estimó parcialmente la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, 2 y 5 del Reglamento sobre la marca comunitaria.


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